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NIG: 2906942C20080012079.
Procedimiento: Juicio Verbal 1836/2008. Negociado: 04.
De: Banco Santander, S.A.
Procurador: Sr. Carlos Serra Benítez.
Letrado: Sr. M. Conejo Doblado.
Contra Suzanne Lynn Judd.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 1836/2008 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella a instancia de Banco Santander, S.A., contra Suzanne Lynn Judd sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 181/2010
Juez que la dicta: Estefanía Zapico Martín.
Lugar: Marbella.
Fecha: Veinticuatro de septiembre de dos mil diez.
Parte demandante: Banco Santander, S.A.
Abogado: M. Conejo Doblado.
Procurador: Carlos Serra Benítez.
Parte demandada: Suzanne Lynn Judd.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Serra Benítez, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., contra Suzanne Lynn Judd, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la actora la suma de dos mil sesenta y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos (2.065,64 euros), más los intereses legales conforme al Fundamento Jurídico Tercero de esta Sentencia. Todo ello con imposición a la parte demandada condenada del pago de las costas procesales.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm 3579 0000 03 1836 08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Suzanne Lynn Judd, extiendo y firmo la presente en Marbella, a doce de noviembre de dos mil diez.- El/La Secretario.
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