Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 21/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de marzo de 2011, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 1237/2010.

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NIG: 2906744S20100017233.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1237/2010. Negociado: 2.

Sobre: Despidos.

De: Doña Ana Isabel Cañadas Cordobés.

Contra: Muebles Costasur.

EDICTO

Doña María del Carmen Ortega Ugena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1237/2010 a instancia de la parte actora doña Ana Isabel Cañadas Cordobés contra Muebles Costasur sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana Isabel Cañadas Cordobés frente a la entidad Muebles Costasur, S.L., debo declarar y declaro la Improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 8.664,60 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 22 de octubre de 2010 y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de salario declarado probado en el hecho primero –con el descuento que proceda–, debiendo estar y pasar asimismo el Fogasa por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer; advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Banesto, oficina 1846 de Málaga a la c/c de este Juzgado núm. 4976 0000 67 1237 10 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe 150,00 euros en la Cta. 4976 0000 65 1237 10 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el/la Sr./a. Secretario/a para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Muebles Costasur actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a dos de marzo de dos mil once.- El/la Secretario/a Judicial.

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