Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 21/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 8 de marzo de 2011, del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 10/2010.

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NIG: 4109142C20100003116.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 10/2010. Negociado: N.

De: Doña Verónica Rodríguez Rodríguez.

Procuradora: Sra. Silvia de Carrion Sánchez.

Contra: Don David Vázquez Barrera.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 10/2010, seguido en eI Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla a instancia de doña Verónica Rodríguez Rodríguez contra don David Vázquez Barrera se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Sevilla, a 1 de marzo de 2011.

Vistos por mí, Elena Contreras Lobo, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, los autos de Divorcio núm. 10/2010 seguidos en este Juzgado a instancia de doña Verónica Rodríguez Rodríguez, representada por la Procuradora Sra. Carrión Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Navarro Rodríguez, contra don David Vázquez Barrera en situación de Rebeldía Procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, pronuncio la siguiente

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Carrión Sánchez en representación de doña Verónica Rodríguez Rodríguez, frente a su cónyuge, don David Vázquez Barrera, y decreto el divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes en fecha 8 de marzo de 2002 con los efectos legales inherentes y la adopción de las siguientes medidas que han de regir la nueva situación que se constituye:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, ejercitándose conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad.

2. Se atribuye al progenitor no custodio un régimen de visitas en el que podrá permanecer en compañía de sus dos hijos menores consistente en:

a) Fines de semana alternos, sin pernocta, desde las 11,00 hasta las 20,00 horas del sábado y desde las 11,00 hasta las 20,00 horas del domingo.

b) Todos los miércoles desde las 17,30 hasta las 20,00 horas.

c) Quince días consecutivos los meses de julio y agosto, sin pernocta, y en el mismo horario que el fijado para los fines de semana.

d) En el período de Navidad permanecerán los menores con la madre las noches de los días 24 y 31 de diciembre y el día completo del 5 de enero. El padre podrá permanecer con sus hijos los días 25 de diciembre, 1 y 5 de enero en horario de 10,30 a 20,30 horas.

e) Las entregas y recogidas deberán realizarse en el Punto de Encuentro Familiar.

3. El Sr. Vázquez deberá abonar en concepto de pensión de alimentos y a favor de sus dos hijos menores, la cantidad de 150 euros mensuales para cada uno (un total de 300 euros al mes), pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la esposa.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

4. Los gastos extraordinarios que se generen en relación con los hijos habidos en común deberán ser satisfechos por mitad por ambos progenitores.

5. El Sr. Vázquez deberá abonar en concepto de pensión compensatoria, y a favor de su esposa, la cantidad de 150 euros mensuales durante un plazo de cuatro años pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la Sra. Rodríguez.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

6. Se atribuye a don David Vázquez Barrero el uso del domicilio que constituyó la vivienda familiar siendo de su cargo el pago de la hipoteca que grava la misma.

7. La sociedad de gananciales concluye de pleno derecho cuando se disuelve el matrimonio.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas causadas en esta instancia.

Firme la presente resolución expídase testimonio para su remisión al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Notifíquese la presente resolución a las partes llevando el original al legajo de su razón y dejando testimonio bastante en las actuaciones.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo doña Elena Contreras Lobo, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don David Vázquez Barrera, extiendo y firmo la presente en Sevilla a ocho de marzo de dos mil once.- El Secretario.

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