Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1808742C20090035551.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2591/2009.
Negociado: 1.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Letrado: Sr. César Octavio Bravo López.
Contra: Herederos legales de don Horacio Capilla Martín.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2591/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Herederos legales de don Horacio Capilla Martín sobre R/C., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juicio Verbal núm. 2591/09.
SENTENCIA núm. 16
En Granada, a 31 de enero de 2011. La Ilma. Sra. doña Angélica Aguado Maestro, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad; habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 2591/09, promovidos a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros y en su representación y defensa, el Letrado don César Octavio Bravo López, frente a desconocidos herederos de don Horacio Capilla Martín o contra su herencia yacente, declarado en rebeldía, versando el juicio sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Condeno a los desconocidos herederos o a la herencia yacente de don Horacio Capilla Martín a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de setecientos ochenta y nueve euros (789 euros), intereses legales desde el día 28 de diciembre de 2009, incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y al pago de las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de su notificación.
Para preparar el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (Banesto núm. de cuenta 1738 0000 03 2591 09) debiendo especificar en el campo «concepto de cobro» que se trata de un recurso seguido del código 02 y su acreditación al interponer el recurso.
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la D.A. 5.º de la LOPJ y quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s herederos legales de don Horacio Capilla Martín, extiendo y firmo la presente en Granada, a treinta y uno de enero de dos mil once.- El/La Secretario.
Descargar PDF