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NIG: 4109142C20050027267.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 962/2005.
Negociado: 5.
Sobre: Ordinario. Elevación a escritura pública de contrato privado de compraventa.
De: Doña María Pradas Rodríguez y César Rubén, Francisco J., Manuel, Óscar y Macarena Rueda Pradas.
Procurador: Sr. Víctor Alberto Alcántara Martínez.
Contra: Doña Concepción Rueda Pradas y don Yusuf Kenan Cenkci.
EDICTO
Hago saber: Que en el Procedimiento Ordinario 962/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinte de Sevilla a instancia de María Pradas Rodríguez y César Rubén, Francisco J., Manuel, Óscar y Macarena Rueda Pradas contra Concepción Rueda Pradas y Yusuf Kenan Cenkci, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM.
En Sevilla, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.
El/La Sr./Sra. don Francisco Javier Sánchez Colinet, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veinte de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 962/2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Pradas Rodríguez, don César Rubén, don Francisco J., don Manuel, don Óscar y doña Macarena Rueda Pradas, con Procurador a don Víctor Alberto Alcántara Martínez y Letrado don Daniel Córdoba Calderón; y de otra como demandado doña Concepción Rueda Pradas y Yusuf Kenan Cenkci, sobre ordinario, elevación a escritura pública de contrato privado de compraventa, y,
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Pradas Rodríguez, don César Rubén, don Francisco Javier, don Manuel, don Óscar y doña Macarena Rueda Pradas contra doña Concepción Rueda Pradas y don Yusuf Kenan Cenkci, debo condenar y condeno a la parte demandada a elevar a público el contrato de compraventa celebrado en fecha 10 de enero de 1971 que tuvo por objeto el piso tipo A, contrato 145, AV bloque A-2, piso A-3 bajo, sito en Avenida de Sánchez Pizjuán, con apercibimiento de que, de no verificarlo en el término que al efecto se establezca en ejecución de sentencia, en su caso, se otorgará de oficio, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a los demandados Concepción Rueda Pradas y Yusuf Kenan Cenkci, que se encuentran en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Sevilla, a veinticinco de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario.
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