Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de diciembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar, dimanante de divorcio contencioso núm. 857/2009.

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NIG: 0407942C20090003382.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 857/2009. Negociado: AN.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: María Encarnación Benavides López.

Procurador: Sr. Jesús Guijarro Martínez.

Contra: Juan Carlos Ayala Berenguer.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 857/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar a instancia de María Encarnación Benavides López contra Juan Carlos Ayala Berenguer sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 121/10

En Roquetas de Mar, a 15 de noviembre del 2010.

M.ª Belén López Moya, Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar (Almería), ha visto los autos de Juicio de Divorcio contencioso núm. 857/09, seguidos a instancia de María Encarnación Benavides López, representada por el procurador Sr. Guijarro Martínez y asistida de la letrada Sra. García-Chicano, contra Juan Carlos Ayala Berenguer, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por María Encarnación Benavides López frente a Juan Carlos Ayala Berenguer, en situación procesal de rebeldía, y decreto el divorcio de los expresados cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados todos los consentimientos y poderes que se hubieran otorgado los cónyuges así como la posibilidad de vincular bienes del otro al ejercicio de la potestad doméstica, con las siguientes medidas derivadas del mismo:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, siendo la patria potestad compartida.

2. El padre tendrá derecho a visitar a los hijos los sábados y domingos alternos, desde las 10,00 horas hasta las 17,00 horas, sin pernocta, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, debiendo recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno. Si cuando dé comienzo el uso de este régimen por el padre coincide con unas vacaciones, y dado el tiempo que el mismo lleva sin disfrutar de sus hijos, en dichas vacaciones no se aplicará el régimen de mitad de las mismas, sino que se comenzará con el régimen de sábados y domingos alternos antes señalado, que deberá regir al menos durante tres meses antes de que se pueda disfrutar de los períodos vacacionales, para salvaguardar así el interés de los menores.

3. En cuanto a la pensión de alimentos, el padre abonará en este concepto la cantidad de 300 € mensuales para cada uno, cantidad que deberá abonarse los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Dicha pensión deberá actualizarse todos los años de conformidad con el incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo. Por su parte, cada cónyuge abonará por mitad los gastos extraordinarios necesarios y justificados.

4. Se atribuye a la madre y a los hijos el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal sito en Avenida de Las Marinas 204, 2.º F-l Edificio San Francis de Roquetas de Mar (Almería), atribuyéndole también el uso del vehículo Peugeot 206 matrícula 1924-BDW.

5. En cuanto a las cargas del matrimonio, el esposo deberá hacer frente al pago de la hipoteca que grava el domicilio conyugal antes señalado.

6. No ha lugar a liquidar en este procedimiento el régimen económico de gananciales ni a pronunciarse sobre la adopción de la medida cautelar solicitada.

No procede hacer pronunciamiento sobre costas.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil de Roquetas de Mar (Almería), donde está inscrito el matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, recurso que se resolverá por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería. Asimismo, y conforme a la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, al anunciar/interponer el recurso deberá acreditarse, mediante presentación de copia de resguardo u orden de ingreso, haber efectuado el depósito de 50 € en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, con expresa indicación, en el campo «concepto» del documento de resguardo, del código y el tipo concreto de recurso de que se trata; todo ello bajo apercibimiento de que, de no verificarse, no se admitirá a trámite el recurso.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Se hace constar expresamente que la demandante y solicitante doña María Encarnación Benavides López goza del derecho a Asistencia Jurídica Gratuita, lo cual le confiere el derecho a inserción gratuita de anuncios o edictos, que preceptivamente deban publicarse en el curso del proceso, según el artículo 6.4 de la Ley de Justicia Gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Carlos Ayala Berenguer, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar a veinte de diciembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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