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NIG: 2990142C20090008512.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1786/2009.
Negociado: LO.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Ramón Uceda Montoro.
Procurador: Sr. Agustín Ansorena Huidobro.
Letrado: Sra. Carmen Díez Valladares.
Contra: Teresa Eugenia Sprigens.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1786/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de Ramón Uceda Montoro contra Teresa Eugenia Sprigens sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 238/10
En Torremolinos, a veintinueve de noviembre de dos mil diez.
Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1786/09, seguidos a instancia de don Ramón Uceda Montoro, representado por el Procurador don Agustín Ansorena Huidobro y asistido por la Letrado doña Carmen Díez Valladares, contra doña Teresa Eugenia Sprigens, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de don Ramón Uceda Montoro, representado por el Procurador don Agustín Ansorena Huidobro y asistido por la letrado doña Carmen Díez Valladares, contra doña Teresa Eugenia Sprigens, en situación de rebeldía procesal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
1.º Declarar y declaro la responsabilidad de doña Teresa Eugenia Sprigens como propietaria de la vivienda sita en Avda. Gandhi, Urb. Reserva del Parque, en planta segunda del bloque 2, portal tres, planta segunda, letra C, por la avería producida y los daños derivados de la misma.
2.º Condenar y condeno a doña Teresa Eugenia Sprigens a que efectúe las reparaciones oportunas en evitación de tales averías tomando como base el informe pericial aportado a los autos de fecha 5 de agosto de 2009.
3.º Condenar y condeno a doña Teresa Eugenia Sprigens a reparar los daños ocasionados al actor así como aquellos que se ocasionen en tanto no sea reparada la avería, con expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe preparar recurso de apelación por escrito ante este órgano judicial en término de cinco días para su conocimiento por la llma. Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC), previa consignación del depósito establecido en la D.A. 15.ª de la L.O. 1/2009.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Teresa Eugenia Sprigens, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, 29 de noviembre de 2010.- El/La Secretario.
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