Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de febrero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso 1133/2010.

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NIG: 4109142C20100055301.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1133/2010.

Negociado: 3L.

Sobre: Divorcio.

De: Don Samri Salti Yacoub.

Procurador: Sr. Clemente de la Cruz Rodríguez Arce.

Contra: Doña Oulya Zidani.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1133/2010, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancia de don Samri Salti Yacoub contra doña Oulya Zidani sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 117/2011

En Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil once.

Vistos por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, don Francisco de Asís Serrano Castro, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso 1133/2010, instados por el Procurador don Clemente de la Cruz Rodríguez Arce, en nombre y representación de don Samri Salti Yacoub, con asistencia Letrada, contra doña Oulya Zidani, declarada en situación legal de rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda formulada por el Procurador don Clemente de la Cruz Rodríguez Arce, en nombre y representación de don Samri Salti Yacoub contra doña Oulya Zidani, declarada en situación legal de rebeldía, debo acordar y acuerdo el divorcio de los expresados cónyuges y, por ello, la disolución de su matrimonio, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Y encontrándose la demandada en ignorado paradero, notifíquese la presente resolución a través de Edicto que se insertará en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por término legal.

Firme que sea la presente sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774, párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4003 0000 00 1133 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, doña Oulya Zidani, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil once.- La Secretaria.

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