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NIG: 1402142C20100011797.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1113/2010.
Negociado: JP.
De: Candelaria Ruiz Rodríguez.
Procuradora: Sra. María del Pilar Giménez Jiménez.
Letrado/a: Sr/a. Roca Viaña.
Contra: Addelaziz Lahbabi.
En el procedimiento de Divorcio Contencioso 1113/10, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, a instancia de doña Candelaria Ruiz Rodríguez, representada por el Procurador Sr. Giménez Guerrero contra don Addelaziz, en ignorado paradero, sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 204
En Córdoba a nueve de marzo de dos mil once.
La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 1113/10, a instancia de doña Candelaria Ruiz Rodríguez, representada por el/la Procurador/a Sr/Sra. Giménez Jiménez y asistida del/la letrado/a Sr/a. Roca Viaña, contra don Addelaziz Lahbabi, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes.
Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr/a. Giménez Jiménez, en nombre y representación de doña Candelaria Ruiz Rodríguez contra don Addelaziz Lahbabi, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las en su día acordadas como provisionales por auto de fecha 20 de octubre de 2010, dictado en el procedimiento 1114/10 de este mismo Juzgado.
Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de cuenta 1438 0000 02 1113/10, debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un Recurso.
En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de cuenta 0030 4211 30 0000000000, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 1113/10.
Una vez sea firme, conforme al 774.5.ª de la L.E.C. 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Addelaziz Lahbabi, extiendo y firmo la presente en Córdoba, nueve de marzo de dos mil once.- La Secretaria Judicial.
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