Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 25/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de marzo de 2011, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento 75/09.

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NIG: 2906744S20090000960.

Procedimiento: 75/09.

Ejecución Núm.: 29.1/2011. Negociado: C3.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Contra: Don Alonso Vega Miguel Ángel.

EDICTO

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 29.1/2011, sobre Pieza Separada, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Alonso Vega Miguel Ángel, en la que con fecha 3.3.11 se ha dictado Auto y Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede, y así por este auto se dicta, orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Fundación Laboral de la Construcción contra Miguel Ángel Alonso Vega.

2. El principal de la ejecución es por 252,39 €, más la cantidad de 50,47 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 302,86 €.

3. Recábese información patrimonial de la ejecutada a través de la terminal de este Juzgado. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en el término de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, por escrito, alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en sentencia, que habrá de justificar documentalmente.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado/Juez; El/La Secretario/a.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 252,39 euros en concepto de principal, más la de 50,47 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para comprobar existencia de bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial del ejecutado, no constando bienes susceptibles de embargo, dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a Alonso Vega Miguel Ángel, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

Málaga, 3 de marzo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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