Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 25/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de febrero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona (Málaga), dimanante de procedimiento ordinario núm. 472/2008. (PP. 495/2011).

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NIG.: 2905142C20080001857.

Procedimiento: Proced. Ordinario (Contratación-249.1.5) 472/2008. Negociado: MV.

Sobre: Resolución de contrato de compraventa.

De: Elisabeth Lapjemi.

Procurador: Sr. Cabellos Menéndez, Julio.

Contra: Manilva Mar y Golf, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario 472/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona (Málaga) a instancia de Elisabeth Lapjemi contra Manilva Mar y Golf, S.L., sobre resolución de contrato de compraventa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Estepona, a 7 de mayo de 2010.

En nombre de S.M. El Rey, en la ciudad de Estepona a 7 de mayo de dos mil diez, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 472/2008, a instancia de don Julio Cabello Menéndez, Procurador de los Tribunales y de doña Elisabeth Lapjemi, contra la entidad mercantil Manilva Mar y Golf, S.L, la cual no procedió a contestar al escrito de demanda, siendo declarada en la situación jurídico-procesal de rebeldía, todo ello en acción de resolución de contrato de Compraventa suscrito en fecha 19 de octubre de 2004, entre doña Elisabeth Lapjemi y Manilva Mar y Golf, S.L., se condene a la entidad demandada a devolver a la parte demandante las cantidades entregadas como parte del precio ascendente a 30.386,99 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la presente demanda, todo ello unido a la expresa condena en costas para la parte demandada.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, estimo íntegramente las pretensiones de la parte actora y en consecuencia acuerdo:

- La resolución del contrato de compra-venta celebrado entre doña Elisabeth Lapjemi y Manilva Mar y Golf, S.L., suscrito en fecha 19 de octubre de 2004. Condeno a la entidad demandada Manilva Mar y Golf, S.L., a devolver a doña Elisabeth Lapjemi la cantidad de 30.386,99 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la presente demanda y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Condeno a la entidad mercantil Manilva Mar y Golf, S.L, a la satisfacción de las costas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 04 0472 08 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Don Jesús Torres Núñez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manilva Mar y Golf, S.L., extiendo y firmo la presente en Estepona, 9 de febrero de 2011.- La Secretario.

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