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De Conformidad con lo dispuesto en artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto publicar el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para el Fomento del proyecto de creación del Centro de Tecnologías Ferroviarias y sus Instalaciones asociadas de Ensayo y Experimentación.
En Antequera a 18 de octubre de 2010
REUNIDOS
De una parte, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con CIF Q2801660H y domicilio en la calle Sor Ángela de la Cruz, núm. 3, Madrid, representado por don Antonio González Marín, en su calidad de Presidente de la entidad, cargo para el que fue designado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2004, y en virtud de la competencia que, al efecto, le otorga el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, BOE número 315, de 31 de diciembre.
Y de otra parte, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, representada por su titular, don Antonio Ávila Cano, nombrado mediante Decreto del Presidente 19/2010, de 22 de marzo, y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia
Los comparecientes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, en la representación en que actúan, suscriben el presente Protocolo de Intenciones y, al efecto,
EXPONEN
I. Que con la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, que tuvo lugar el 31 de diciembre de 2004, y en virtud de su disposición adicional primera, la entidad pública empresarial RENFE pasa a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a asumir las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias en dicha Ley.
ADIF se constituye como una entidad pública empresarial, de las contempladas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, rigiéndose por lo establecido en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las normas de desarrollo de ambas, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y en las demás normas que le sean de aplicación.
La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley del Sector Ferroviario, podrá construir las infraestructuras ferroviarias con cargo a sus propios recursos o con cargo a recursos ajenos conforme al correspondiente convenio y, en todo caso, de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Fomento. Asimismo, administrará las infraestructuras de su titularidad y aquellas cuya administración se le encomiende, también mediante el oportuno convenio.
II. Que el Ministerio de Fomento ha encomendado al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el Proyecto de creación de un Centro de Tecnologías Ferroviarias para el desarrollo de proyectos de i+D+i y la construcción de unas instalaciones de ensayo y Experimentación asociadas al mismo (en adelante el Proyecto), con el fin de situar al transporte ferroviario español al frente de la vanguardia tecnológica europea y mundial.
III. Que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, tomó conocimiento del Proyecto y mostró su máximo interés en colaborar con ADIF en el desarrollo del mismo.
IV. Que la Junta de Andalucía es consciente de que el Proyecto tendrá un impacto socio-económico positivo en una región de convergencia como es Andalucía, al servir de base para el desarrollo del tejido económico y empresarial, facilitando la creación de puestos de trabajo de calidad, que contribuyan a la disminución de las tasas de paro y a la convergencia global de Málaga y Andalucía.
V. Que, en virtud de dicho interés, con fecha 15 de diciembre de 2009, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (hoy Consejería de Economía, Innovación y Ciencia) y ADIF, suscribieron un Protocolo de Intenciones en el que se establecieron una serie de compromisos por ambas partes, en relación con su participación en la ejecución del Proyecto.
VI. Que desde la firma de dicho Protocolo, las partes han venido colaborando de forma satisfactoria en las primeras fases de evolución del Proyecto, de acuerdo con los compromisos adoptados. En estos momentos, las actuaciones llevadas a cabo en relación con el mismo han sido las siguientes:
La Junta de Andalucía, por medio de la Agencia IDEA adscrita a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, ha puesto a disposición de ADIF el uso de un edificio de su propiedad en el Parque Tecnológico de Andalucía, en Málaga, para la creación del Centro de Tecnologías Ferroviarias.
ADIF ha ejecutado las obras de acondicionamiento de dicho Centro y ha procedido al equipamiento de los Laboratorios y Oficinas y está en disposición de poder iniciar su actividad antes de que finalice el presente año, trasladando la actividad y el personal de sus actuales áreas de innovación que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
En relación al Proyecto de construcción de las Instalaciones de Ensayo y Experimentación, la Junta de Andalucía ha intercedido ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Ciencia e Innovación, formalizando su apoyo al Proyecto y plena disponibilidad y priorización en cuanto a la asignación de los fondos estructurales del Fondo Tecnológico 2007-2013 que corresponden a Andalucía.
El Ministerio de Economía y Hacienda ha asignado a ADIF en la programación del P.O. Fondo Tecnológico una ayuda comunitaria con cargo al FEDER de 239,70 millones de euros. De dicha ayuda 68,60 millones de euros se han detraído de la ayuda asignada al MICINN en la Comunidad Autónoma de Andalucía, completándose el resto con cargo a la cantidad sin asignar de la que el MEH dispone como «reserva estratégica» para dicha Comunidad Autónoma.
Por su parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN) concederá a ADIF un préstamo de 239,70 millones de euros, en concepto de «anticipo reembolsable FEDER» para el desarrollo de los trabajos de proyección, construcción de las instalaciones de Ensayo y Experimentación. Dicho importe corresponde a la ayuda asignada a ADIF en el P.O. Fondo Tecnológico.
Adicionalmente, y con el mismo propósito, el MICINN concederá a ADIF un préstamo complementario de 104,76 millones de euros, con el que se cubra la totalidad de la inversión, de acuerdo con las estimaciones económicas previstas hasta el momento.
ADIF y la Junta de Andalucía han colaborado activamente en la tramitación medioambiental del Proyecto de las Instalaciones de Ensayo y Experimentación, definiendo de forma consensuada las alternativas que presentan menos impactos y derivaciones medioambientales para la zona, con el objeto de minimizar las posibles alegaciones y afectaciones y recortar los plazos de formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.
ADIF ha contratado la redacción del Estudio informativo y el Estudio de Impacto Ambiental de las Instalaciones de Ensayo y Experimentación. Ambos documentos servirán para definir la alternativa de trazado definitiva y el alcance técnico y económico del Proyecto y servirán de base para la redacción del Proyecto Básico y Constructivo de estas instalaciones.
ADIF ha contratado la redacción de un Plan de Negocio para estas Instalaciones, en el que se incluirá un estudio de mercado, un plan comercial, un estudio económico-financiero con las previsiones de ingresos y gastos, y se definirán las posibilidades de gestión y explotación de las mismas.
VII. Que en la cláusula segunda del Protocolo firmado por las partes en fecha 15 de diciembre de 2009, se prevé la posibilidad de concretar mediante la suscripción de Convenios de Desarrollo los concretos términos en los que habrán de cumplirse los compromisos asumidos por las partes.
VIII. Que, en virtud del interés mutuo de ambas entidades en seguir colaborando en el desarrollo de este Proyecto, las partes han acordado suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio de Colaboración es el de ratificar los compromisos adoptados por las partes en el Protocolo de Intenciones suscrito el 15 de diciembre de 2009, y definir un nuevo marco de colaboración en relación a la fase de evolución del Proyecto en la que nos encontramos.
Segunda. Obligaciones para la Junta de Andalucía.
De acuerdo con las necesidades inmediatas del Proyecto, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, asume las siguientes obligaciones:
- Apoyar todos los temas relacionados con el Proyecto y de forma concreta su defensa ante la Comisión Europea como Gran Proyecto, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos del FEDER.
- Fomentar la atracción de inversiones de empresas privadas al Proyecto e impulsar la generación de clusters en torno al mismo.
- Colaborar con ADIF en la búsqueda de instrumentos de financiación pública en el ámbito autonómico, nacional y europeo, y fomentar, a través de su apoyo institucional, la participación de las empresas andaluzas en proyectos colaborativos en materia de I+D+i a desarrollar en el centro de Tecnologías Ferroviarias.
- Apoyar, de ser posible y permitirlo la normativa aplicable al caso, los trámites que resulten necesarios para que el Proyecto de construcción de las Instalaciones de Ensayo y Experimentación sea considerado de interés público autonómico.
Tercera. Obligaciones para ADIF.
Por su parte, ADIF asume las siguientes obligaciones:
- Contratar los trabajos de consultoría especializada para la redacción del Proyecto Básico y Constructivo de las instalaciones de Ensayo y Experimentación asociadas al Centro de Tecnologías Ferroviarias.
- Negociar con otras Instituciones u Organismos distintas vías de cofinanciación que puedan completar la totalidad de la inversión necesaria para el Proyecto.
- Colaborar con la Autoridad de Gestión del Estado Español en la preparación de la documentación que de soporte a la defensa del Proyecto ante la Comisión Europea.
- Proponer escenarios posibles de gestión y explotación de las instalaciones, identificando la participación de ADIF y la Junta de Andalucía en las mismas.
- Colaborar en el proyecto «Andalucía-TECH», en el marco del Campus de Excelencia Internacional de la Universidad de Sevilla, potenciando la agregación de elementos de valor que permitan consolidar un ecosistema de educación, investigación e innovación que sea palanca de transformación social y polo estratégico de desarrollo regional.
- Favorecer la utilización de las instalaciones del Centro de Tecnologías Ferroviarias para crear un entorno académico, científico, emprendedor e innovador dirigido a obtener una alta visibilidad internacional.
Cuarta. Régimen Jurídico y Resolución de Controversias.
El presente Convenio de Colaboración tiene carácter administrativo, se suscribe al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que se deban aplicar los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a lo previsto en su artículo 4.2, así como por lo dispuesto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Quinta. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración surtirá plenos efectos y estará vigente desde la fecha de su firma, extendiéndose dicha vigencia hasta el completo cumplimiento de su objeto.
El Convenio podrá extinguirse, además de por cumplimiento del plazo de vigencia, por las siguientes causas:
a) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
b) Acuerdo de las partes firmantes.
c) Denuncia motivada de una de las partes basada en incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud.
Sexta. Remisión.
Para el resto de cuestiones, pactos o compromisos no definidos expresamente en este documento, se estará a lo ya dispuesto en el Protocolo de Intenciones suscrito por las partes, de fecha 15 de diciembre de 2009.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el presente documento, en el lugar y fecha en el encabezamiento expresados.
Sevilla, 10 de marzo de 2011.- La Directora General, María Sol Cazado García.
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