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Número de Identificación General: 2905142C20090000385.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 64/2009. Negociado: MB.
EDICTO
Juzgado: Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona.
Juicio: Proced. Ordinario (N) 64/2009.
Parte demandante: Inverconst Rolon, S.L.
Parte demandada: Salvador García Ruiz.
Sobre: Proced. Ordinario (N).
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Estepona, a quince de noviembre de dos mil diez.
Vistos por doña Isabel Conejo Barranco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. cinco de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 64/2009 (reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual) seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad Inverconst Rolon, S.L., representada por el Procurador don Pedro Garrido Moya y defendida por el Letrado don Juan García-Alarcón Altamirano, contra don Salvador García Ruiz y doña María de los Ángeles Vicario del Río, declarados en situación de rebeldía procesal...
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Pedro Garrido Moya, en nombre y representación de la entidad Inverconst Rolon, S.L., contra don Salvador García Ruiz y doña María de los Ángeles Vicario del Río, debo condenar y condeno solidariamente a éstos a que satisfagan a la actora la cantidad de 70.000 euros en concepto de principal recibidos, más sus intereses pactados de 5.000 euros; más el interés legal de ambos importes desde la fecha de la interposición de la demanda; con expresa condena en costas a la parte demandada.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a preparar ante este juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4207/0000/04/0064/09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘00’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo».
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al codemandado don Salvador García Ruiz.
En Estepona, catorce de diciembre de dos mil diez.- El/la Secretario/a Judicial.
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