Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 28/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de noviembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Puerto de Santa María, dimanante de procedimiento ordinario núm. 876/2009. (PP. 246/2011).

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NIG: 1102742C20090005059.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 876/2009. Negociado: MF.

De: Don Gaspar Perea España.

Procuradora: Sra. Galán Cordero, M.ª del Rocío.

Contra: Inator Hotel-Mar, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 876/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de El Puerto de Santa María (Cádiz) a instancia de don Gaspar Perea España contra Inator Hotel-Mar, S.A. sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En El Puerto de Santa María, a 24 de noviembre de 2010.

Vistos por mí, doña María del Mar Delgado Pedrajas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de El Puerto de Santa María y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este juzgado bajo el número 876/09, a instancia de la Procuradora de los Tribunales Sra. María del Rocío Galán Cordero, en nombre y representación de don Gaspar Perea España, asistida del Letrado Sr. Eugenio Espinosa Barcia, contra la mercantil Inator Hotel-Mar, S.A, declarada en situación de rebeldía procesal, procede, en nombre de S.M. El Rey

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Rocío Galán Cordero, en nombre y representación de don Gaspar Pérez España, contra la mercantil Inator Hotel-Mar, S.A debo condenar y condeno a esta última a estar y pasar por las siguientes declaraciones, acordando en consecuencia:

1. La plena validez y eficacia de la compraventa realizada en el año 1979 por don Gaspar Perea España, a la entidad demandada, sobre la finca urbana sita en este término municipal, registral núm. 2247, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 4 de esta ciudad.

2. Se declara íntegramente abonado por la actora a la entidad demandada el importe total del precio pactado por la referida compraventa.

3. Se declara, por consiguiente el derecho del actor, como comprador a obtener a su favor el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa.

Debe imponerse el pago de las costas a la entidad demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, informándoles que no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días, del que conocerá la llustrísima Audiencia Provincial de Cádiz.

En caso de interponer recurso, el recurrente, en el momento de la interposición, deberá constituir un depósito de 50 euros, de conformidad con lo prevenido en la Ley Orgánica 1/209, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Inator Hotel-Mar, S.A., extiendo y firmo la presente en El Puerto de Santa María (Cádiz), a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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