Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 30/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 18 de marzo de 2011, de la Dirección General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, por la que se delegan competencias en las Gerencias Provinciales de dicho Ente.

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De acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 13 de los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, aprobados por Decreto 219/2005, 12 de octubre,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias.

Se delega en las Gerencias Provinciales las competencias para:

a) Contratar obras de cuantía inferior a un millón de euros (1.000.000 €), IVA no incluido.

b) Contratar los servicios para la redacción de proyectos y direcciones facultativas de obras de cuantía inferior a sesenta mil euros (60.000 €), IVA no incluido.

c) Contratar la gestión del transporte escolar, comedores, aulas matinales, actividades extraescolares y los servicios necesarios para la gestión de los programas del primer ciclo de educación infantil.

d) Celebrar contratos de suministros que en el marco de la programación del Ente Público merezcan la consideración legal de contratos menores según el art. 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

e) Ejecutar las órdenes de pago previamente aprobadas cuya cuantía sea inferior a treinta mil euros (30.000 €).

Segundo. Ámbito de la delegación.

La delegación abarca la instrucción y resolución de los procedimientos necesarios, no estando incluida la aprobación del gasto correspondiente.

Tercero. Revocación y avocación.

El Director General del Ente podrá, en cualquier momento, revocar la delegación de competencias contenida en la presente Resolución, así como avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto objeto de delegación en la presente Resolución.

Cuarto. Constancia de la delegación.

En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación deberá hacerse constar la oportuna referencia a esta Resolución y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Quinto. Derogación de resoluciones anteriores de delegación de competencias.

Se deroga lo estipulado en las Resoluciones del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de 21 de diciembre de 2005 (BOJA núm. 10, de 17 de enero de 2006), de 1 de febrero de 2006 (BOJA núm. 35, de 21 de febrero de 2006), de 25 de abril de 2006 (BOJA núm. 85, de 8 de mayo de 2006), y de 13 de marzo de 2009 (BOJA núm. 57, de 24 de marzo de 2009).

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2011.- El Director General, Miguel Ángel Serrano Aguilar.

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