Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 30/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 15 de febrero de 2011, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre aprobación definitiva de la modificación que se cita.

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RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 4 A DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALJARAQUE (CP-216/2010)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2011, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Aljaraque, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 4 A del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. El objeto de la presente modificación es la de viabilizar la Modificación núm. 1, destinada a la creación del sector de suelo urbanizable industrial para acoger el Parque Científico y Tecnológico de la Sostenibilidad de Aljaraque (PCTSA en adelante), debido a que la viabilidad ambiental de esta quedaba condicionada a la incorporación del Paraje de «Las Cojillas» al Catálogo de Montes de Utilidad Pública, como compensación por la desafectación producida para la desprotección de los suelos del Parque Científico y Tecnológico de la Sostenibilidad de Aljaraque.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de fecha 4 de febrero de 2010, de la Consejería de Cultura, en sentido favorable, informe de fecha 22 de marzo de 2010, de incidencia territorial emitido por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, sin incidencia territorial negativa, informe de la Consejería de Medio Ambiente, considerando la innecesariedad del sometimiento al trámite de evaluación ambiental de fecha 8 de noviembre de 2010, Informe de fecha 14 de febrero de 2011, de la Agencia Andaluza del Agua, en sentido favorable, informe de 13 de diciembre del Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en sentido favorable y sin incidencias, informe de fecha 21 de diciembre, de la Dirección General de Costas en sentido favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 4 A del Plan General de Ordenación Urbanística de Aljaraque, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo, recomendándose que por parte de la Corporación Municipal se elabore un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. En relación con el documento definitivo se deberá aportar en la Normativa Urbanística las referencias de los artículos del Plan General de Ordenación Urbanística cuyo contenido se vea afectado por la innovación (apdo. c.2.3 del Tomo I, artículos 15 y 16 del Tomo II), expresando con ello una adecuada diferenciación entre la situación urbanística actual y la resultante tras la Modificación, y homogeneizando así la estructura documental de otras innovaciones tramitadas por el Ayuntamiento.

Deberán aclararse las discrepancias detectadas entre la Memoria y los Planos en relación a la categoría de suelo no urbanizable a la que se adscriben, ya que en algunos casos se hace referencia a la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial o urbanística (apartado 4), en otros al Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación específica Zona Servidumbre del Dominio Público Marítimo Terrestre (apartado 2) y en otros al Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación específica arqueológico (P-02 y P-03).

Deberán corregirse las discrepancias detectadas entre la Memoria (apdo. 2) y los Planos (P-04) en relación a la denominación de los Sistemas Generales de Espacios Libres que se califican con la presente innovación. Igualmente, se detectan que dichas denominaciones aparecen cambiadas en la leyenda del Plano complementario denominado Modificado núm. 4 del Plan General de Ordenación Urbanística de Aljaraque.

En relación a la planimetría o documentación gráfica complementaria, deberá corregirse y homogeneizarse su denominación genérica, completando su contenido con referencias al tipo de información urbanística o de determinaciones que contemplan.

Tercero. Respecto a la clasificación del suelo es preciso que se valore y adecue la categoría del suelo no urbanizable a la que se adscribirán los terrenos, puesto que existen discrepancias entre los distintos apartados documentales, adecuado que el ámbito se vincule al Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial o urbanística, debiendo además aclarar o condicionar la evolución futura de dichos suelos, en el sentido de la posibilidad de su incorporación al Catálogo de Montes de titularidad Pública

En cuanto a la ordenación pormenorizada no se aporta ningún dato o apartado justificativo sobre condiciones de programación y gestión, por lo que se deberá completar el documento con información que incluya la programación y gestión prevista para los Sistemas Generales., en el que se incluyan los plazos a los que se ajustarán las actuaciones (redacción y ejecución de la ordenación mediante Plan Especial) y el Sistema de Gestión para su obtención, todo conforme a las determinaciones incluidas en el apartado G del Título I del Plan General de Ordenación Urbanística por Adaptación Parcial a la de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de las Normas subsidiarias.

Cuarto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, según se prevé en el 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 15 de febrero de 2011.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Urbanismo, Gabriel Cruz Santana.

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