Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 30/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Corbones».

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VP @ 2902/2009.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de los Corbones», en el término municipal de Olvera, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Olvera, fue clasificada por Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 1, de 1 de enero de 1959, con una anchura legal de 75,22 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 14 de octubre de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de los Corbones», en el término municipal de Olvera, provincia de Cádiz, a instancia de la Sociedad Cooperativa Andaluza Agrícola «Nuestra Señora de los Remedios», a fin de determinar la posible afección de obras a realizar. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 4, de 8 de enero de 2010, se iniciaron el 24 de febrero de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 141, de 26 de julio de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de enero de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de los Corbones», ubicada en el término municipal de Olvera (Cádiz), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de 16 de diciembre de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 24 de enero de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de los Corbones», en el tramo que va entre los puntos kilométricos 70 y 71 de la Carretera A-384, en el término municipal de Olvera, provincia de Cádiz, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 525,85 metros lineales.

Anchura: 75,22 metros lineales.

Superficie: 39.554,71 metros cuadrados.

Descripción registral:

Finca rústica de dominio público según establece la ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo deslindado de la vía pecuaria «Cañada Real de los Corbones» en el término municipal de Olvera. Tiene una longitud aproximada de 500 metros.

Sus linderos son:

Inicio:

Cañada Real de los Corbones (Junta de Andalucía).

Fin:

Cañada Real de los Corbones (Junta de Andalucía).

Izquierda:

REF.
CATASTRAL
Núm.
COLINDANCIA:
NOMBRE
6/83 01 PALMA TRUJILLO, MIGUEL
6/84 03 RAYA VERDUGO, MARIA TERESA
6/85 05 EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS SAN RAFAEL, S.A.
6/9001 07 JUNTA DE ANDALCÍA
17/01 09 EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS SAN RAFAEL, S.A.

Derecha:

REF.
CATASTRAL
Núm.
COLINDANCIA:
NOMBRE
6/9003 02 JUNTA DE ANDALCÍA
18/90 04 CORRALES CASTRO, C.B.
17/9002 06 JUNTA DE ANDALCÍA

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA HUSO 30

Cañada Real de los Corbones (Tramo Parcial) T.m. de Olvera (CÁDIZ)

HITO UTM X UTM Y HITO UTM X UTM Y
1I 301850,5129 4090312,5204 1D 301880,6596 4090243,8460
2I 301899,7310 4090334,1260 2D 301927,1385 4090264,2493
3I 301937,2045 4090347,1261 3D 301962,2562 4090276,4319
4I 301993,1103 4090361,7980 4D 302008,6021 4090288,3792
5I 302066,9513 4090374,4239 5D 302087,8553 4090301,8180
6I 302223,9472 4090399,5356 6D 302229,6991 4090324,4912
7I 302373,8113 4090423,6722 7D 302385,7070 4090349,6215

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 7 de marzo de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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