Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 30/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de marzo de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Portichuelo a la Pasada de los Toros».

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VP @ 2761/2009.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Portichuelo a la Pasada de los Toros», en el término municipal de Vejer de la Frontera, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Vejer de la Frontera, fue clasificada por Orden Ministerial de 19 de julio de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 181, de 29 de julio de 1960, con una anchura legal de 20 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 17 de septiembre de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Portichuelo a la Pasada de los Toros», en el término municipal de Vejer de la Frontera, provincia de Cádiz, con el fin de determinar las posibles afecciones sobre el dominio público pecuario como consecuencia de las actuaciones urbanísticas previstas por el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 208, de 29 de octubre de 2009, se iniciaron el 24 de noviembre de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 47, de 12 de marzo de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de noviembre de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Portichuelo a la Pasada de los Toros», ubicada en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales presentan alegaciones los siguientes interesados:

1. Don Enrique Lobatón, en representación de la entidad «Ribera del Toro, S.L.», opina que existe terreno público suficiente para dotar a la vía pecuaria de la anchura requerida sin que su propiedad haya de verse afectada.

El trazado de la vía pecuaria se determina conforme al artículo 8 de la Ley 3/1995 que se ajusta a las características definidas a través del acto administrativo de clasificación siendo en este caso la anchura legal asignada de 20 metros.

Quinto. En la fase de exposición pública don Manuel López Romero muestra su disconformidad con el deslinde, al considerar que el mismo ha recaído en el término municipal de Barbate, donde se ubica su finca, favoreciendo a Vejer de la Frontera. Añade que la reparación de la valla de su finca se realizó con el correspondiente permiso de Diputación y revisado por los técnicos.

El deslinde se ha realizado conforme a la clasificación, cuya descripción señala: «... Lleva por el lado izquierdo jurisdicción de Vejer y a la derecha de Barbate; por la izquierda está el cortijo de Manuel Tejanero y enfrente la Colada de Majarretia y una Escuela. Sin dejar la carretera de Zahara llega al Empalme donde se une a la de Cádiz a Málaga junto a la Venta del Empalme situada al lado derecho de la vía pecuaria...», y teniendo en cuenta el fondo documental anteriormente relacionado.

El interesado no aporta documentación que acredite su manifestación. Además, el permiso que en su caso concediera la referida Diputación correspondería a su ámbito competencial, en concreto en materia de carreteras en tanto que en ningún momento, las competencias en vías pecuarias a radicado en ese organismo.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de 13 de octubre de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 24 de noviembre de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Portichuelo a la Pasada de los Toros», en su totalidad, en el término municipal de Vejer de la Frontera, provincia de Cádiz, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 4.100 metros lineales.

Anchura: 20 metros lineales.

Superficie: 81.853,42 metros cuadrados.

Descripción registral de las parcelas.

Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a 0los fines y usos que estas normas estipulan.Vereda del Portichuelo a la Pasada de los Toros, en el municipio de Vejer de la Frontera, en la provincia de Cádiz..

Tiene una anchura legal de 20 metros, una longitud total de 4.100 m.l. y una superficie deslindada de 81.853,42 m².

Sus linderos son:

Inicio:
NÚM. COLINDANCIA REF. CATASTRAL NOMBRE
01 *11/9004 BARBATE -VEREDA DEL PORTICHUELO
Derecha:
NÚM. COLINDANCIA REF. CATASTRAL NOMBRE
02 *14/005 BARBATE LÓPEZ ROMERO, MANUEL
04 23/9006 AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
06 *14/9001 BARBATE AYUNTAMIENTO
DE BARBATE
08 *14/9004 BARBATE AYUNTAMIENTO
DE BARBATE
10 *14/004 BARBATE LÓPEZ ROMERO, MANUEL
12 *14/003 BARBATE LÓPEZ ROMERO, MANUEL
14 *14/002 BARBATE LÓPEZ PONCE, FRANCISCO
16 *14/001 BARBATE TEJONES SÁNCHEZ,
FRANCISCO
18 *14/9002 BARBATE DIPUTACIÓN DE CÁDIZ
24 20/009 SÁNCHEZ ENCISO,
PEDRO HROS.
26 20/9001 AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
28 21/9003 AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
30 21/005 RODRÍGUEZ GALINDO, MARÍA
32 21/006 COMPLEJO AGRÍCOLA, S.A.
34 21/9002 AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
36 21/009 COMPLEJO AGRÍCOLA, S.A.
38 21/010 COMPLEJO AGRÍCOLA, S.A.
40 21/001 COMPLEJO AGRÍCOLA, S.A.
Izquierda:
NÚM. COLINDANCIA REF. CATASTRAL NOMBRE:
01 *11/9004 BARBATE AYUNTAMIENTO
DE BARBATE
03 23/9007 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
05 23/029 LÓPEZ BENÍTEZ, ANTONIO
07 23/030 MARCHANTE SÁNCHEZ, FRANCISCO
09 23/028 MUÑOZ DE ARENILLAS RAMÍREZ, LUISA
11 23/027 NAVEDA MELERO, ANTONIO
13 23/037 LÓPEZ ROMERO, MANUEL
15 23/026 LÓPEZ ROMERO, ANTONIO
17 23/024 LÓPEZ RAMOS, PEDRO
17 23/024 LÓPEZ RAMOS, JOSÉ
17 23/024 LÓPEZ RAMOS, JUANA
19 23/023 MARCHANTE SÁNCHEZ, ISABEL
21 23/035 INFANTE TEJONERO, RAMÓN FELICIANO
23 23/022 TEJONERO GONZÁLEZ, JUANA
25 23/021 MEDINA DÍAZ, ANTONIO Y JUAN
27 23/020 TEJONERO GARCÍA, LORENZO
29 22/9005 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
31 22/007 DUARTE PEREGRINO, DIEGO
33 22/9004 AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
35 22/004 SÁNCHEZ TAMAYO, DIEGO
37 22/9003 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
20 *15/001 BARBATE ROMÁN SÁNCHEZ, MARÍA
39 22/002 RIBERA DEL TORO, S.L.
22 *15/9001 BARBATE DELEGACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y PESCA
41 20/9002 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
43 22/9002 AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
45 51/028 COMPLEJO AGRÍCOLA, S.A.
47 51/031 COMPLEJO AGRÍCOLA, S.A.
49 51/032 COMPLEJO AGRÍCOLA, S.A.
51 13/9009 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA - CUENCA ATLÁNTICA

Fin:

- Río Barbate.

Nota: Viviendas que se encuentran Dentro de la V.P. (Barriada el Cañal) en la ref. Catastral 21/9003 de la oficina virtual del catastro (a fecha actual).

Sin Referencia Catastral Propia.

NÚM. COLINDANCIA REF. CATASTRAL NOMBRE
S.R. REINA JIMÉNEZ, MANUEL
S.R. VALLEJO MEJIA,
MANUEL JESÚS
S.R. VELÁZQUEZ DAVILA, ANTONIO
S.R. SÁNCHEZ GOMAR,
JOSÉ LUIS
S.R. MEDINA DÍAZ, LUIS
S.R. ARAGÓN CORONIL, BERTA
S.R. VALLEJO RODRÍGUEZ, LUIS
S.R. MORENO RODRÍGUEZ, ANDRÉS
S.R. BRAZA RUIZ, FRANCISCO
S.R. GALLARDO GIL,
ANTONIA M.ª
S.R. RUBIO QUIÑONES,
FRANCISCO
S.R. GARCÍA REINA,
RAMONA
S.R. MATEO MELERO,
FRANCISCO
S.R. RAMÍREZ ASENCIO,
FRANCISCO
S.R. BRAZA REINA, JUANA M.ª-
S.R. VALLEJO RODRÍGUEZ, FRANCISCO
S.R. GARCÍA REINA, JUAN
S.R. JIMÉNEZ VALLEJO, DIEGO
S.R. VALLEJO BEJINES, PEDRO
S.R. INFANTE MELERO,
BARBARA
S.R. GUZMÁN DEL CARMEN, JUAN JOSÉ
S.R. REINA JIMÉNEZ, ANTONIO
S.R. REINA VALLEJO, PEDRO
S.R. MARÍN ARIZA, CRISTINA
S.R. SOTO GUTIÉRREZ,
JUAN JOSÉ
S.R. DOMÍNGUEZ BERMÚDEZ, JUAN FCO.
S.R. BENÍTEZ BAREA,
SEBASTIÁN
S.R. ATIENZA BERMÚDEZ, LUIS
S.R. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, MANUEL
S.R. LÓPEZ MUÑOZ, JOSÉ LUIS

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA

HUSO 30

Vereda del Portichuelo a la Pasada de los Toros

T.M. VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

X Y X Y
1D 240.327,62 4.013.882,97 1I 240.308,90 4.013.889,99
2D 240.371,09 4.013.983,86 2I 240.351,86 4.013.989,39
3D 240.380,92 4.014.062,08 3I 240.361,24 4.014.065,66
4D 240.411,04 4.014.280,24 4I 240.391,19 4.014.282,72
5D 240.419,54 4.014.327,78 5I1 240.400,00 4.014.332,06
5I2 240.402,11 4.014.337,60
6D 240.470,47 4.014.412,19 6I 240.453,27 4.014.422,40
7D 240.482,23 4.014.435,06 7I 240.464,54 4.014.444,40
8D 240.498,20 4.014.478,14 8I 240.478,71 4.014.482,64
9D 240.515,05 4.014.547,95 9I 240.495,78 4.014.553,29
10D 240.545,13 4.014.677,76 10I 240.526,01 4.014.683,67
11D 240.557,15 4.014.732,49 11I 240.537,12 4.014.734,38
12D 240.557,73 4.014.831,73 12I 240.537,75 4.014.830,67
13D1 240.552,94 4.014.885,95 13I 240.532,85 4.014.884,94
13D2 240.551,77 4.014.891,44
13D3 240.549,96 4.014.895,31
14D 240.547,01 4.014.899,00 14I1 240.529,32 4.014.889,68
14I2 240.527,32 4.014.895,54
14I3 240.526,43 4.014.900,40
15D 240.544,29 4.015.011,29 15I 240.524,30 4.015.010,95
16D 240.540,49 4.015.066,99 16I 240.520,03 4.015.067,01
17D 240.536,58 4.015.140,62 17I 240.516,67 4.015.138,75
18D 240.520,76 4.015.282,18 18I 240.501,07 4.015.278,30
19D 240.507,23 4.015.328,97 19I 240.488,26 4.015.322,59
20D 240.469,61 4.015.426,76 20I 240.450,70 4.015.420,22
21D 240.455,86 4.015.471,46 21I 240.436,47 4.015.466,46
22D 240.440,90 4.015.542,82 22I 240.421,08 4.015.539,90
23D 240.430,63 4.015.599,90 23I 240.411,19 4.015.594,98
24D 240.417,71 4.015.671,79 24I 240.397,94 4.015.668,76
25D 240.411,62 4.015.707,35 25I 240.392,05 4.015.703,24
26D 240.398,84 4.015.729,28 26I 240.381,23 4.015.719,80
27D 240.395,08 4.015.736,20 27I 240.378,52 4.015.724,80
28D 240.383,32 4.015.748,37 28I 240.367,77 4.015.735,79
29D 240.362,17 4.015.770,36 29I1 240.343,37 4.015.763,02
30D 240.355,67 4.015.788,47 30I 240.336,45 4.015.783,03
31D 240.322,12 4.015.871,23 31I1 240.303,76 4.015.863,88
31I2 240.302,20 4.015.869,51
32D 240.319,61 4.015.889,28 32I 240.299,51 4.015.888,21
33D1 240.317,26 4.015.904,66 33I 240.297,26 4.015.904,71
33D2 240.316,45 4.015.910,36
34D 240.307,76 4.015.947,90 34I 240.288,43 4.015.942,70
35D 240.304,17 4.015.963,44 35I 240.284,83 4.015.958,25
36D 240.284,85 4.016.026,33 36I 240.265,49 4.016.021,31
37D 240.267,38 4.016.079,41 37I 240.248,33 4.016.073,30
38D1 240.242,67 4.016.154,57 38I 240.223,11 4.016.150,43
38D2 240.240,65 4.016.159,34
38D3 240.237,22 4.016.163,69
39D 240.221,53 4.016.178,70 39I 240.205,55 4.016.166,43
40D 240.208,70 4.016.199,26 40I1 240.192,13 4.016.188,07
40I2 240.189,48 4.016.193,75
41D 240.201,19 4.016.227,11 41I 240.181,49 4.016.222,75
42D 240.197,86 4.016.242,70 42I 240.178,12 4.016.239,39
43D 240.193,77 4.016.273,33 43I 240.173,98 4.016.270,43
44D 240.186,84 4.016.316,92 44I 240.167,06 4.016.313,99
45D 240.182,22 4.016.350,68 45I 240.162,72 4.016.345,66
45D1 240.154,18 4.016.430,40 45I1 240.135,46 4.016.423,35
46D 240.132,15 4.016.485,05 46I 240.113,44 4.016.477,97
47D 240.116,31 4.016.520,87 47I 240.097,97 4.016.512,85
48D 240.099,28 4.016.560,69 48I 240.081,31 4.016.551,91
49D 240.079,05 4.016.606,59 49I 240.061,81 4.016.596,50
50D 240.058,93 4.016.632,56 50I 240.043,66 4.016.619,63
51D 240.035,98 4.016.657,19 51I 240.019,21 4.016.646,44
52D 240.024,64 4.016.683,19 52I 240.006,32 4.016.675,07
53D 240.009,64 4.016.729,81 53I 239.989,84 4.016.726,55
54D 240.007,96 4.016.783,85 54I1 239.987,96 4.016.783,99
54I2 239.990,03 4.016.792,70
54I3 239.994,61 4.016.798,74
54I4 240.001,30 4.016.802,64
55D 240.055,68 4.016.803,71 55I 240.049,42 4.016.822,71
56D 240.110,75 4.016.816,22 56I 240.102,62 4.016.834,65
57D 240.136,14 4.016.824,60 57I 240.128,01 4.016.843,02
58D 240.202,51 4.016.858,50 58I 240.190,73 4.016.874,77
59D1 240.226,79 4.016.885,79 59I 240.210,68 4.016.896,92
59D2 240.229,43 4.016.889,59
60D 240.239,48 4.016.908,51 60I 240.221,61 4.016.917,49
61D 240.268,10 4.016.962,65 61I 240.250,41 4.016.971,98
62D 240.294,19 4.017.011,40 62I 240.276,41 4.017.020,57
63D 240.324,01 4.017.067,39 63I 240.305,63 4.017.075,68
64D 240.345,52 4.017.108,15 64I2 240.327,08 4.017.115,87
64I3 240.331,17 4.017.122,03
65D 240.377,96 4.017.141,44 65I1 240.363,63 4.017.155,39
65I2 240.369,80 4.017.159,42
65I3 240.376,41 4.017.161,24
65I4 240.383,76 4.017.160,58
66D 240.444,44 4.017.120,22 66I 240.449,37 4.017.139,61
67D 240.530,97 4.017.095,35 67I 240.536,01 4.017.114,71
68D 240.620,77 4.017.074,38 68I 240.624,27 4.017.094,10
69D 240.715,04 4.017.062,87 69I 240.715,73 4.017.082,94
70D 240.878,35 4.017.071,56 70I 240.851,94 4.017.090,18

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 10 de marzo de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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