Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 30/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1451/2008. (PP. 666/2011).

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NIG: 1808742C20080021944.

Procedimiento: Proced. Ordinario (Arrendamientos -249.1.6) 1451/2008. Negociado: 1.

De: Don Felipe Rodríguez Quirós.

Procurador: Sr. Joaquín Moral Aranda.

Letrada: Sra. María Inmaculada Rubio Fernández.

Contra: Doña María Luisa Guerrero Retamero.

edicto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (Arrendamientos -249.1.6) 1451/2008 seguido en Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada a instancia de don Felipe Rodríguez Quirós contra doña María Luisa Guerrero Retamero sobre resolución de contrato, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 139

En Granada, a 31 de mayo de 2010. Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Angélica Aguado Maestro, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Seis de la misma, los autos de Juicio Ordinario núm. 1451/2008, se tramitan a instancias de don Felipe Rodríguez Quirós, representado por el Procurador don Joaquín Moral Aranda y defendido por la Letrada doña Inmaculada Rubio Fernández; contra doña María Luisa Guerrero Retamero, declarada en rebeldía y versando el juicio sobre resolución de contrato de arrendamiento.

FALLO

Declaro extinguido el contrato de arrendamiento que tiene por objeto la vivienda sita en Granada, calle Salvador, núm. 9.ª, 1.º centro, y condeno a doña María Luisa Guerrero Retamero a estar y pasar por dicha declaración, dejando libre la vivienda y a disposición de don Felipe Rodríguez Quirós, con apercibimiento de lanzamiento y expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de su notificación.

Para preparar el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (Banesto núm. de cuenta 1738 000 20 1451 08), debiendo especificar en el campo «concepto de cobro» que se trata de un recurso seguido del código 02 y su acreditación al interponer el recurso.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la D.A. 5.º de la LOPJ y quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y fírmo.E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Luisa Guerrero Retamero, extiendo y firmo la presente en Granada a treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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