Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 30/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de febrero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Siete), dimanante de procedimiento ordinario núm. 388/2007. (PP. 711/2011).

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NIG: 2905442C20070000014.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 388/2007. Negociado: MC.

Sobre: Acción de rectificación prevista en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria.

De: Don Juan Carlos Acevedo Madrid.

Procurador: Sr. Vicente Torres García de Quesada.

Letrado: Sr. Daniel Monreal Camacho.

Contra: Echeide, S.A., Contracta Aktiengesellschaft Für Grund-besitz y Hansjörg Gerspach.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 388/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de don Juan Carlos Acevedo Madrid contra Echeide, S.A., Contracta Aktiengesellschaft Für Grundbesitz y los herederos del Sr. Hansjörg Gerspach sobre acción de rectificación prevista en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, y el auto aclaratorio de sentencia, son como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 388/2007, en los que han sido parte demandante don Juan Carlos Acevedo Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres García de Quesada y asistido del Letrado Sr. Monreal Camacho, y parte demandada Echeide, S.A., Contrata Aktiengeslischart y el Sr. Hansjörg Gerspach, en situación de rebeldía procesal.

En Fuengirola, 22 de junio de 2010.

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres García de Quesada en nombre y representación de don Juan Carlos Acevedo Madrid contra Echeide, S.A., Contrata Aktiengeslischart y el Sr. Hansjörg Gerspach, acuerdo,

I. Declarar que el actor es propietario por entero y libre de toda carga de la finca núm. 38-A del Registro de la Propiedad núm. 2 de Mijas, cuyo dominio aparece inscrito en la actualidad favor de Echeide, S.A.

II. Ordenar la inscripción del dominio declarado en el punto anterior a favor del demandante previa cancelación de los asientos contradictorios.

III. Imponer al demandado las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Firme que sea esta sentencia, expídanse los mandamientos y testimonios precisos para que pueda llevarse a efecto lo en ella mandado. Hágase saber al actor que para su libramiento no es necesario presentar demanda ejecutiva (que en todo caso no se despachará), sino simple escrito solicitando su expedición (art. 521 de la LEC).

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).

AUTO

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado titular de este Juzgado, en Fuengirola, a 9 de febrero de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. El Procurador de los Tribunales Sr. Torres García de Quesada solicitó rectificación de la sentencia de 22 de junio de 2010; tratándose de un error material manifiesto, quedó la cuestión pendiente de resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. Teniendo en cuenta la omisión padecida, procede al amparo del artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aclarar el encabezamiento y fallo de la sentencia recaida en estos autos del modo que sigue:

Encabezamiento:

«... Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 388/2007 en los que han sido parte demandante don Juan Carlos Acevedo Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres García de Quesada y asistido del Letrado Sr. Monreal Camacho, y parte demandada Echeide, S.A., Contrata Aktiengeslischart y los herederos del Sr. Hansjörg Gerspach, en situación de rebeldía procesal...»

Fallo, párrafo primero:

«... Que estimando como estimo íntegramente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres García de Quesada en nombre y representación de don Juan Carlos Acevedo Madrid contra Echeide, S.A., Contrata Aktiengeslischart y los herederos del Sr. Hansjörg Gerspach, acuerdo...»

Visto el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás de general aplicación.

DISPONGO

Rectificar el encabezamiento y fallo de la sentencia de 22 de junio de 2010 en el modo en que obra al cuerpo de esta resolución.

Notifiquese este auto a las partes, haciéndoles saber que contra él no cabe recurso sin perjuicio de los que quepan contra la resolución recurrida (ya indicados en ella) cuyos plazos comenzarán a computarse desde el día siguiente al de la notificación de este auto.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Echeide, S.A., Contracta Aktiengesellschaft Für Grundbesitz y los herederos del Sr. Hansjörg Gerspach, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a diez de febrero de dos mil once.- El/La Secretario

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