Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 30/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de enero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, dimanante de procedimiento ordinario núm. 832/2009. (PP. 517/2011).

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NIG: 2990142C20090004354.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 832/2009. Negociado: 2.

De: Bancaja.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

Contra: Don José Antonio Corredera Parrilla.

EDICTO

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 832/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos a instancia de Bancaja contra don José Antonio Corredera Parrilla, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su fallo, es como sigue:

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En la ciudad de Torremolinos a diez de febrero de dos mil diez.

La lima. Sra. doña María del Pilar Ramírez Balboteo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos y su partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Núm. 33/2010

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 832/2009 seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), con domicilio social en Castellón de la Plana, calle Caballeros, núm. 2, y con CIF núm. G-46002804, representada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y bajo la dirección letrada de doña Rocío Martín Delgado contra don José Antonio Corredera Parrilla, mayor de edad, provisto del DNI número 25.706.215-N y con domicilio en Torremolinos (Málaga), calle Miguel Fernández Alcauza, bloque 6-1-B, declarada en situación de rebeldía procesal en reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros en nombre y representación de la entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), frente a don José Antonio Corredera Parrilla, declarado en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de siete mil quinientos dos euros con cuarenta y tres céntimos (7.502,43 euros), más los intereses pactados de demora desde la fecha de liquidación hasta su completo pago, condenando igualmente al referido demandado al abono de las costas causadas en este juicio.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original unido al legajo de sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2277-0000-04-0832-09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Torremolinos, a diez de febrero de dos mil diez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Antonio Corredera Parrilla, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a treinta y uno de enero de dos mil once.- El Secretario.

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