Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 30/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 301/2009. (PD. 872/2011).

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NIG: 4109142C20090007436.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 301/2009.

Negociado: 1I.

De: Lico Leasing, S.A., E.F.C.

Procuradora: Sra. Mónica Fernández Herrera.

Contra: Revestimientos Sevinorte, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 301/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, a instancia de Lico Leasing, S.A., E.F.C., contra Revestimientos Sevinorte, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 73/2010

En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil diez.

Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrados con el número 301/09-1I; en el que han sido partes: como demandante la mercantil Lico Leasing, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, representada por la Procuradora doña Mónica Fernández Herrera, asistida por el Letrado don José Luis Arévalo Espejo; y como demandada Revestimientos Sevinorte, S.L., declarada en rebeldía, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora doña Mónica Fernández Herrera, en nombre y representación de Lico Leasing, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, contra Revestimientos Sevinorte, S.L., debo:

Primero. Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero número L107005375, suscrito por Lico Leasing, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, y Revestimientos Sevinorte, S.L., el día 18 de abril de 2007.

Segundo. Condenar y condeno a la entidad demandada a que haga entrega a la actora la carretilla elevadora marca Ausa, modelo CH-150 número de serie 11634308 objeto del mencionado contrato, siendo de cuenta de la demandada cuantos gastos se originen por la entrega y traslado de dicho material al lugar que designe la actora.

Tercero. Ordenar y ordeno, una vez entregada dicha maquinaria, que la misma sea inscrita en el Registro de Bienes Muebles a nombre de la actora, con la consiguiente cancelación de cuantos embargos consten en dicho Registro trabados como de la sociedad demanda, y la cancelación de la anotaron de disposición (Reserva de Dominio) inscrita a favor de la anotación.

Cuarto. Condenar y condeno a la demandada al pago de 3.008,43 euros correspondiente al importe de las cuotas vencidas e impagadas más la indemnización del 10% de las cuotas pendientes de vencimiento con exclusión del valor residual.

Quinto. Condenar y condeno a la demandada al pago de las rentas que venzan hasta la entrega efectiva del material.

Sexto. Condenar y condeno a la demandada al pago de los intereses al tipo pactado por las cuotas no satisfechas a su vencimiento.

Séptimo. Condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación o, en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Asimismo, al tiempo de la notificación hágase saber a las partes que para la admisión del recurso previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en concepto de depósito para recurrir, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo que concurran alguno de los supuestos de exclusión que la misma prevé en su número 5, o sean titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita. En la misma notificación se indicará la forma de efectuar el mencionado depósito.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Revestimientos Sevinorte, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecisiete de marzo de dos mil once.- El Secretario Judicial.

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