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Por razones organizativas, la persona titular de la Consejería competente en materia de educación dictó la Orden de 22 de septiembre de 2003, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería. Dicha Orden recogió y sistematizó delegaciones de competencias efectuadas con anterioridad.
En lo que se refiere al ejercicio de la potestad disciplinaria, el marco competencial establecido en dicha Orden se vio posteriormente afectado con la atribución a los directores y directoras de los centros docentes públicos de dicha potestad con el ámbito y alcance fijados en el artículo 132.5 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Por otra parte, la experiencia acumulada desde la publicación de la citada Orden de 22 de septiembre de 2003 aconseja la modificación de la misma en lo que se refiere a las competencias de las respectivas Delegaciones Provinciales en materia disciplinaria ampliando su ámbito a determinados supuestos que contribuyan a lograr una mayor eficacia en la consecución de los fines que justifican el ejercicio de dicha potestad.
Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de septiembre de 2003, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
El artículo 7.1.b) de la Orden de 22 de septiembre de 2003, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, queda redactado en los siguientes términos:
«b) La imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas leves, así como la imposición de sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves, según proceda, en los siguientes casos:
1. En relación con el personal funcionario de carrera y funcionario interino.
1.1. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga más de nueve horas al mes.
1.2. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
2. En relación con el personal laboral.
2.1. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante más de dos días al mes.
2.2. Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes.
2.3. La presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja, en tiempo superior a siete días desde la fecha de su expedición, salvo fuerza mayor.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de febrero de 2011
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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