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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Encarnación Coto Rodríguez, titular de centro docente privado de formación profesional «Sigler», con domicilio en C/ Real, 116, de San Fernando (Cádiz), solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida, por ampliación en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Interpretación de la lengua de signos y reducción de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Atención sociosanitaria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el citado centro, con código 11007909, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Atención sociosanitaria y seis ciclos formativos de formación profesional de grado superior, dos de Educación infantil, dos de Integración social y dos de Animación sociocultural, todos ellos impartidos en doble turno.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4),reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006; el Real Decreto 2060/1995, de 22 de diciembre (BOE de 23 de febrero), por el que se establece el título de técnico superior de Interpretación de la lengua de signos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Sigler» de San Fernando (Cádiz) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro docente privado de formación profesional.
Denominación específica: «Sigler».
Código del centro: 11007909.
Titular: Doña María Encarnación Coto Rodríguez.
Domicilio: C/ Real, 116.
Localidad: San Fernando.
Municipio: San Fernando.
Provincia: Cádiz.
Composición resultante:
a) Ciclo formativo de formación profesional de grado medio (impartido en turno de tarde):
- Atención sociosanitaria:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
b) Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (impartido en turno de mañana):
- Interpretación de la lengua de signos:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en doble turno):
- Educación infantil:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 80.
- Integración social:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
- Animación sociocultural:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de marzo de 2011
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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