Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 01/04/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de diciembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de autos núm. 805/2010. (PD. 910/2011).

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NIG: 1402142C20100015021.

Procedimiento: Liquidación Sociedad de Gananciales 805/2010. Negociado: P.

Sobre: Solicitud de formación de inventario.

De: Doña Manuela López Martínez.

Procuradora: Sra. Esther Sánchez Moreno.

Letrada: Sra. Berta Aparicio Serrano.

Contra: Don Miguel Baena Yuste.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Liquidación Sociedad de Gananciales 805/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba a instancia de doña Manuela López Martínez contra don Miguel Baena Yuste sobre solicitud de formación de inventario, se ha dictado el Auto que, copiado, es como sigue:

AUTO

Doña Blanca Pozón Giménez.

En Córdoba, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. En el presente procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial de doña Manuela López Martínez y don Miguel Baena Yuste, se ha hecho el inventario de bienes por propuesta del cónyuge comparecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dispone el artículo 809.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que el mismo día en que se haya hecho el inventario o en el siguiente se resolverá lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba el inventario de los bienes que componen el haber de la sociedad legal de gananciales de doña Manuela López Martínez y don Miguel Baena Yuste conforme a la propuesta del cónyuge comparecido y que abre las presentes actuaciones.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artícu-los 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1447 0000 00 0805 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma la Magistrada-Juez, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Miguel Baena Yuste, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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