Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 01/04/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de febrero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Puerto de Santa María, dimanante de procedimiento ordinario núm. 487/2009. (PP. 723/2011).

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NIG: 1102742C20090002758.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 487/2009. Negociado: LO.

Sobre: Acción de cesación.

De: C.P. Los Altos del Puerto.

Procuradora: Sra. Guzmán López, Pilar.

Contra: Don Francisco Javier Fernández Martín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 487/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de El Puerto de Santa María (Cádiz), a instancia de C.P. Los Altos del Puerto contra don Francisco Javier Fernández Martín sobre acción de cesación, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En El Puerto de Santa María, a 16 de septiembre de 2010.

Vistos por mí, doña María del Mar Delgado Pedrajas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de El Puerto de Santa María y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este juzgado bajo el número 487/09, a instancia de la Procuradora de los Tribunales Sra. Pilar Guzmán López, en nombre y representación de don Juan José López García, Presidente de la Comunidad de Propietarios Los Altos del Puerto, asistido del Letrado Sr. Jorge Boutellier Muñoz, contra don Francisco Javier Fernández Martín, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre acción de cesación de actividades molestas e incómodas, procede, en nombre de S.M. El Rey

Dictar la presente resolución:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Pilar Guzmán López, en nombre y representación de don Juan José López García, contra don Francisco Javier Fernández Martín, debo condenar y condeno a este último a la obligación de cesar definitivamente en la actividad molesta y potencialmente insalubre en la vivienda sita en calle Carmen Valenzuela, núm. 2, vivienda portal 5, piso 3.º, letra B, consistente en la producción de fuertes olores putrefactos por no llevar a cabo durante mas de un año las labores propias de limpieza y retirada de basura del propio domicilio, devolviendo las mínimas condiciones de higiene y limpieza a su propiedad, más las costas ocasionadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, informándoles que no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días, del que conocerá la llustrísima Audiencia Provincial de Cádiz.

En caso de interponer recurso, el recurrente, en el momento de la interposición, deberá constituir un deposito de 50 euros, de conformidad con lo prevenido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco Javier Fernández Martín, extiendo y firmo la presente en El Puerto de Santa María (Cádiz), a veintidós de febrero de dos once.- El/La Secretario.

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