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EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN Y TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, EN EL ÁMBITO DE NUEVA ÁREA DE REFORMA INTERIOR SUNC ARI-6, EN EL MUNICIPIO DE FERNÁN NÚÑEZ
PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO
TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
Expediente P-33/09: Cumplimiento de Resolución y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito de Nueva Área de Reforma Interior SUNC ARI-6; en el municipio de Fernán Núñez, formulado por dicho Ayuntamiento, a instancias de Funeraria San Rafael S. L.,representado por don Manuel Aguilar León.
El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:
1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.), en sesión celebrada con fecha de 25 de febrero de 2010, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el apartado primero del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.
2. Con fecha 9 de agosto de 2010, tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Fernán Núñez comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de las deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 28 de julio de 2010, para su toma de conocimiento por la Delegación Provincial, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.
3. Posteriormente por esta Delegación Provincial con fecha 10 de septiembre de 2010 y una vez analizada la documentación técnica remitida se requirió al Ayuntamiento para que la completase y corrigiera ciertas deficiencias detectadas en dicha documentación, lo que fue cumplimentado con fecha 21 de septiembre de 2010.
4. Que la presente subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U., de 25 de febrero de 2010, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.
En consecuencia se dispone lo siguiente:
Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CPOT y U. de 25 de febrero de 2010, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento.
Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.
En Córdoba, a 4 de octubre de 2010. El Delegado Provincial, Fdo.: Francisco García Delgado.
PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS
2. NORMATIVA URBANÍSTICA MODIFICADA
2.1. Nuevo contenido de la normativa urbanística modificada.
Para conseguir los objetivos indicados en el apartado anterior se realiza las siguientes modificaciones:
a) A nivel gráfico se modifican los siguientes planos:
Núm. 5. Clasificación del suelo.
Núm. 6. Calificación del suelo.
Núm. 7. Sectores y unidades de actuación.
Núm. 8. Protección, alturas y alineaciones.
Reflejándose en todos la ampliación de suelo urbano antes expuesta.
Y se agrega un nuevo plano:
- Núm. 9.1. Ordenación. alineaciones y rasantes.
- Núm. 2.1. Infraestructuras y servicios urbanos: abastecimiento.
- Núm. 3.1. Infraestructuras y servicios urbanos: alcantarillado.
- Núm. 4.1. Infraestructuras y servicios urbanos: red de media tensión.
- Núm. 4.2. Infraestructuras y servicios urbanos: red de baja tensión y alumbrado público.
- Núm. 4.3. infraestructuras y servicios urbanos: telefonía.
Se ordena el sector ARI-6.
b) Las normas urbanísticas que se ven afectadas son los siguientes.
- Art. 10. Cesiones de suelo. Reparto de Cargas. Se cubre el régimen de suelo urbano no consolidado excluido de unidad de ejecución, y se establece plazo de ejecución edificación.
- Art. 15. Alcance. Se ampliaran las cinco unidades de actuación con un área de reforma interior.
- Art. 18. Características y determinaciones de los sectores y áreas de reforma interior. Introduciremos una nueva Área de Reforma Interior en suelo urbano.
- Art. 26.6. Se ampliará el uso de tanatorios a suelo terciario.
- Art. 32. División en zonas. Se incluirá una nueva división de zonas: Terciario.
- Capítulo VII bis. Ordenanzas para la «Zona Terciario». Se creará un nuevo capítulo de ordenanzas para la zona terciaria.
- Capítulo IX. Normas específicas de ordenación para las unidades de ejecución y ARIs.
- Art. 77. Definición. Se incluye la definición de ARI.
- Art. 83. Objetivos y directrices de las unidades de actuación y sus sistemas de actuación. Se incluirán los sistemas de actuación para ARI-6.
- Capítulo IX bis. Normas Específicas de Ordenación para actuaciones aisladas. Se incluye un nuevo Capítulo IX bis para las normas específicas de ordenación para actuaciones aisladas.
- Área de reparto de ARI-6. Se incluirán nueva ficha de planeamiento y gestión de ARI-6.
Se incluye las nuevas normas con las modificaciones introducidas según los objetivos propuestos.
2.2. Documentación modificada con la nueva normativa urbanística.
Artículo 10. Cesiones de suelo. Reparto de cargas.
1. Los propietarios de Suelo Urbano incluidos en el ámbito de una unidad delimitada en estas Normas, cederán obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento, los terrenos destinados a viales, aparcamientos, y espacios libres contenidos en la Unidad de Actuación, tal como queda reflejado en el plano número 7, Sectores y Unidades de Actuación.
2. La distribución equitativa entre los propietarios de suelo urbano de las cargas derivadas de las cesiones gratuitas de suelo, se realizará mediante el correspondiente Proyecto de Reparcelación o Compensación.
3. Las cesiones de suelo se realizarán simultáneamente a la aprobación definitiva de los Estudios de Detalle desarrollados sobre las Unidades de Actuación, o bien en el momento de otorgamiento de licencia de Parcelación, si la cesión no se hubiese realizado con anterioridad. En el supuesto de que la cesión de suelo se realice en la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, y los terrenos estuvieran sin urbanizar, se hará constar en la escritura de los terrenos, las obligaciones por parte del cedente en orden a la ejecución de las obras de urbanización que le correspondiere.
4. Para la clasificación de suelo urbano no consolidado excluido de unidad de ejecución se establece su régimen conforme al artículo 55.2 de la LOUA. De esta manera los deberes pendientes para estos suelos se cumplirán con la licencia de Legalización de las edificaciones ya construidas o la licencia de obras mayor de las edificaciones de nueva construcción. El plazo máximo para ejecutar el expediente de legalización será de cuatro años desde la aprobación definitiva del presente documento.
TÍTULO III
DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
CAPÍTULO I
Desarrollo de las Normas Subsidiarias en suelo urbano
Artículo 15. Alcance.
El desarrollo de las Normas Subsidiarias sobre Suelo Urbano, exige en determinadas zonas la redacción de un planeamiento derivado que concrete y especifique la ordenación establecida.
Con este objeto se han establecido cinco Unidades de Actuación, y un área de reforma interior cuyos ámbitos quedan delimitados en el plano de ordenación número 7 (Sectores y Uds. de Actuación).
Artículo 18. Características y determinaciones de las Unidades de Actuación y Áreas de Reforma Interior.
En cuadro anexo contenido al final de título, se establecen la superficie, edificabilidad, cesiones para sistemas locales, uso, intensidad y planeamiento detallado de cada una de las Unidades de Actuación y de las Áreas de Reforma Interior.
UNIDADES DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO | ||||||
UA-1 | UA-2 | UA-3 | UA-4 | UA-5 | ARI-6 | |
SUPERFICIE TOTAL M | ||||||
1.430 | 3.900 | 1.520 | 1.300 | 1.430 | 795,42 | |
SUP. VIALES M | ||||||
25.450 14.350 5.1305.3006.3305.634,45CALIFICACIÓNECH ECH ECH IECHTSUP. EDIFICABLE M22.725 7.915 2.565 2.920 3.1702.994,00SUP. ÁREAS LIBRES M221.295 2.535 1.045 9801.7302.896,26POTENCIAL VIVIENDAS34 99 32 - 40 -ECH - EXTENSIÓN DEL CASCO HISTÓRICO I - INDUSTRIAL T - TERCIARIOArtículo 26. Normas generales relativas al uso del suelo. 6. El uso de Tanatorios se permitirá dentro de suelo urbano, exclusivamente, en solares de uso industrial o terciario. Artículo 32. División en zonas. A los efectos de la aplicación de las condiciones de ordenación establecidas en el presente Título, se establecen las siguientes zonas de aplicación de normativa homogénea: - Casco Histórico. - Extension del Casco Historico. - Ensanche. - Unifamiliar aislada. - Industrial. - Terciario. - Agropecuario. Todas estas zonas quedan grafiadas en el plano número 6(Calificación del Suelo). CAPÍTULO VII BIS Ordenanzas para la «Zona Terciario» Artículo 67 bis. Definición. Corresponde a aquellas zonas sobre las que se propone un uso terciario dentro de la Unidad de Actuación ARI-6. El ámbito de la zona terciario queda delimitado en el Plano de Ordenación n.6 (Calificación del Suelo). Artículo 68 bis. Condiciones de Uso. 1. Es todo aquel uso que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, a las empresas u organismos, tales como los de alojamiento temporal, hostelería, espectáculos, relación, comercio en sus distintas formas, información, administración, gestión, actividades de intermediación financiera u otras, seguros, etc. 2. Los usos permitidos quedan regulados por la normativa sectorial y ambiental aplicable si bien se incluye el uso tanatorio. Artículo 69 bis. Unidad de Intervención Edificatoria. 1. La unidad de Actuación edificatoria es la parcela catastral existente. 2. Se permiten las agregaciones de parcelas, con un fondo máximo de parcela de 35 m a calle A, y sin más limitación el resto de los casos. Se solicitara licencia de parcelación. 3. Las segregaciones de parcela existentes serán autorizables, siempre que la parcela mínima resultante sea superior a 250 m2. Se solicitará licencia de Parcelación.
Artículo 70 bis. Aprovechamiento Urbanístico.
1. El número de plantas de la edificación será el señalado en el plano de ordenación núm. 8 y se limita a dos plantas en todo el suelo reclasificado.
2. No se fija altura máxima, debiendo la misma justificarse por el propietario en razón de la naturaleza de la actividad terciaria con un máximo de 12 metros desde la rasante de la calle.
3. Podrá autorizarse la construcción de hasta dos plantas de sótano siempre que se justifique constructivamente o bien aumentar la altura máxima de éste de 3 metros hasta 5 metros. La planta de sótano podrá sobrepasar más de 1,20 metros la rasante, en edificios en esquina, siempre que la altura total del edificio no sobrepase los 12 metros. Las plantas de sótano no computarán a efectos de edificabilidad y podrán ocupar el 100% de la parcela.
4. La ocupación máxima de la parcela se limitará por un fondo máximo edificable que en las edificaciones a la calle A se fija: debiéndose retranquear al menos 7 metros del fondo de la parcela. Las edificaciones con fachada a la calle B se retranquearán al menos 3 metros sobre la rasante de la calle B de su fondo de parcela. Considerándose fondo de parcela la medianera paralela a la fachada principal del edificio.
5. Se permitirán retranqueos a linderos frontales (fachada) a las parcelas con fachada a la calle A estos retranqueos serán continuos en la totalidad del frente de la manzana. Dichos retranqueos deberán tener carácter unitario por que se regularán mediante Estudio de Detalle. Se permitirán retranqueos a linderos frontales y laterales a las parcelas con fachada a la calle B. En estos casos se establece un retranqueo mínimo de 2 metros.
6. Se permiten vuelos con una dimensión máxima que no sobrepase el acerado al que invadan.
7. El vallado de las parcelas no sobrepasará los 2,50 metros de altura y deberá ser permeable visualmente hablando, quedando prohibidos cerramientos opacos como vallados de parcela a altura mayor a 1 metro.
8. Las edificaciones con fachada a espacios libres tratarán ésta como fachada principal pudiendo abrir huecos en la misma.
CAPÍTULO IX
Normas específicas de ordenacion para las zonas incluidas en «Unidades de Actuacion» y ARIs
Artículo 77. Definición.
Corresponde a aquellas zonas incluidas en una «Unidad de Actuación» para las que se prevé su desarrollo mediante «Estudio de Detalle» y áreas de reforma interior.
El ámbito de estas zonas queda delimitado en el plano de ordenación núm. 7 (Sectores y Unidades de Actuación).
Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del ámbito del ARI-6 deberán cumplir además de las medidas de protección y corrección ambiental establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, aquellas otras que integran el condicionamiento del Informe de Valoración Ambiental emitido por la Conserjería de Medio Ambiente, de carácter vinculante e incorporado en la resolución de aprobación definitiva del ámbito.
Artículo 83. Objetivos y directrices de las Unidades de Actuación y Áreas de Reforma Interior y sus sistemas de actuación.
1. UA-1. Estudio de Detalle «Nave del Monte de los Toledanos».
Ordenación de los terrenos ocupados actualmente por nave industrial en caso de transformación a uso residencial. Se prevé la apertura de un espacio libre que conecte el centro de EGB con la Avda. de Juan Carlos I.
En tanto no se desarrolle la Unidad de Actuación, será de aplicación el artículo 31 de las presentes Normas Urbanísticas.
2. UA-2. Estudio de Detalle de la manzana delimitada por Ronda de las Erillas, Barrioseco, Espejos y Córdoba.
Ordenación del vacío interior y del borde Este de la manzana (Ronda de las Erillas), disponiendo edificación residencial unifamiliar alrededor de un espacio libre central, conectado a las calles Ronda de las Erillas y los Espejos.
3. UA-3. Estudio de Detalle en manzana delimitada por carretera CN-331, José María Pemán, Olivo y Mateo Inurria.
Ordenación de vacío urbano en zona adyacente a la carretera CN-331. Se prevé la continuación de la calle José María Pemán, con un trazado paralelo a la carretera por el borde superior del desnivel existente, hasta enlazar con la calle Mateo Inurria, consolidándose con edificación residencial unifamiliar.
4. UA-4. Estudio de Detalle en manzana delimitada por San Marcos, Muñoz Pérez, Olivo y José María Pemán.
Ordenación de vacío interior de manzana mediante la apertura de un vial entre calle José María Pemán y calle Muñoz Pérez, para ocupación con edificación destinada a cocheras y almacenes.
5. UA-5. Estudio de Detalle en manzana delimitada por Ronda de las Erillas, Colón, Echegaray y San José.
Ordenación de vacío interior de manzana disponiendo edificación destinada a vivienda unifamiliar, alrededor de un espacio libre central, abierto a Ronda de las Erillas.
6. ARI-6. Área de reforma interior delimitada por el cementerio, el camino de acceso al mismo y la C/ José Dámaso Alonso.
Ordenación mediante viario perimetral y tangente al área libre anexa a la calle José Dámaso Alonso.
- El sistema de actuación será por compensación.
- Para su desarrollo no se necesita estudio detalle, sólo proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización.
CAPÍTULO IX BIS
Normas específicas de ordenacion para actuaciones aisladas
Artículo 77 bis. Definición.
Corresponde a aquellas zonas incluidas en una «Actuación Aislada» para las que se prevé su desarrollo mediante «Expropiación».
El ámbito de estas zonas queda delimitado en el plano de ordenación núm. 7 (Sectores y Unidades de Actuación).
Artículo 78 bis. Delimitación.
Los expedientes de expropiación podrán reajustar la delimitación de las «Actuación Aislada» señalada en las presentes Normas, justificando la decisión en un estudio pormenorizado del parcelario existente, y con el propósito de dar un más efectivo cumplimiento a los objetivos y directrices marcadas para cada «Actuación Aislada». Las parcelas excluidas de la delimitación quedarán afectadas por las ordenanzas de aplicación a las zonas colindantes.
Fernán Núñez, a septiembre de 2008. Fdo.: FranciscoJavier Aragonés Morales. Arquitecto.
Córdoba, 10 de marzo de 2011.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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