Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 04/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 23 de febrero de 2011, de la Dirección General de Transportes, por la que se ratifican las tarifas de aplicación de la Estación de Autobuses de Jaén. (PP. 606/2011).

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Con fecha 21 de febrero de 2011 se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Jaén, que a continuación se detallan, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Jaén en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de enero de 2011, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) solo abonarán uno de estos conceptos:

1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

1.1.1. Cercanías. Hasta 30 km 0,62 euros

1.1.2. Resto 0,65 euros

1.2. De servicios no encuadrados en el

apartado anterior 1,13 euros

2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares permanentes de uso general y cualquier otro:

2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km 0,18 euros

2.1.2. Resto de viajeros. 0,19 euros

2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:

2.2.1. Cualquier otro recorrido. 0,19 euros

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.

Su percepción por las Empresas Transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto «Servicio Estación de Autobuses» con su correspondiente tarifa, con independencia de la del Servicio Regular.

3. Por utilización de los servicios de consigna automática:

Dado que funciona las 24 horas del día, la tarifa será la que libremente establezca su explotador, siempre que se preste también el servicio de consigna «manual». En caso contrario, la tarifa será la que a continuación se expresa para el servicio manual de consigna.

4. Por utilización de los servicios de consigna «manual»:

4.1. Bulto hasta 50 kg 0,63 euros

4.2. Bulto mayor de 50 kg 0,65 euros

4.3. Por cada día de demora 0,28 euros

5. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):

5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en

equipajes y encargos sin incluir el precio 0,39 euros

del transporte.

5.2. Mínimo de percepción. 0,82 euros

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

6. Por alquiler de la zona de taquillas:

6.1. Por cada taquilla. 6,1 euros mes/m²

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

7. Servicio de aparcamiento de autobuses:

7.1. De 8,00 a 22,00 horas 1,33 euros

7.2. Aparcamiento de un autobús de Servicio 2,8 euros

Regular Permanente de Uso General desde

las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente,

sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro

del indicado.

7.3. Aparcamiento de un autobús que no preste 12,2 euros

Servicio Regular Permanente de Viajeros

(siempre que la capacidad de la Estación lo

permita), desde las 22,00 horas a las 8,00 horas

del día siguiente, sin fraccionamiento por razón

de tiempo dentro del indicado.

8. Otros conceptos: El precio de los arrendamientos de tiendas, locales comerciales, oficinas, dependencias del personal, bar, restaurante, publicidad y cualquier otro ajeno a la explotación directa de la Estación de Autobuses no estará sujeto a tarifas predeterminadas, ya que su precio será el que, en cada momento, pueda obtener el Concesionario de la Estación en función de la fluctuación del mercado en la población y concretamente en la zona donde radique la Estación.

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Jaén entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 23 de febrero de 2011.- La Directora General, Josefa López Pérez.

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