Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 04/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa CESPA, S.A., que presta el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Huelva, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Presidente del Comité de Empresa de CESPA, S.A., Huelva, en nombre y representación de los trabajadores de la empresa, que realiza servicios de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Huelva, ha sido convocada huelga de forma indefinida a partir de las 00,00 horas del día 12 de abril de 2011, que afecta a todos los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que los trabajadores de la empresa CESPA, S.A., Huelva, que realizan servicios de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Huelva, prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la citada ciudad, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa CESPA, S.A., Huelva, que realiza servicios de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Huelva, la cual se iniciará a las 00,00 horas del 12 de abril de 2011 con duración indefinida.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 2011

MANUEL RECIO MENÉNDEZ

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Huelva.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS

- Servicio de recogida (recogida de residuos sólidos urbanos): Tres camiones, con sus correspondientes dotaciones habituales, de lunes a domingo en turno de noche. En todo caso se garantizará el 100% del servicio diario de recogida de residuos en centros de atención primaria y especializada y demás establecimientos sanitarios, residencias de mayores, mercados de abastos, lonjas municipales y mataderos. La Dirección de la Empresa adjudicataria a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Huelva establecerá las tareas concretas relacionadas con este servicio.

- Limpieza viaria (barrido manual): Se llevará a cabo dos veces por semana, con el 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones. La Dirección de la Empresa adjudicataria a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Huelva establecerá los días de la semana en los que se llevará a cabo esta limpieza. Se garantizará en todo caso la limpieza en las cercanías de los establecimientos sanitarios, residencias de mayores, mercados, lonjas municipales y mataderos.

- Servicios comunes: Taller, 1 mecánico en turno de mañana; encargados: 1 inspector en turno de noche.

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