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El Decreto 200/2007, de 10 de julio, por el que se crea el Registro Andaluz de Centros de Educación Ambiental y se regulan los requisitos y el procedimiento de inscripción en el mismo, establece en sus artículos 6 y 7 que la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente resolverá sobre la inscripción, cancelación y modificación de los datos inscritos en el Registro Andaluz de Centros de Educación Ambiental.
Razones de carácter técnico, en virtud de los principios de eficacia y de agilidad de los procedimientos, justifican la conveniencia de que las competencias relativas al Registro de Centros de Educación Ambiental sean ejercidas por la persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.
Por lo expuesto, en base a los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la competencia para la resolución de los procedimientos de inscripción y cancelación en el Registro Andaluz de Centros de Educación Ambiental, así como la modificación de los datos inscritos.
Segundo. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta Orden se resolverán conforme a la delegación de competencias que se establece en la misma.
Tercero. La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de marzo de 2011
José Juan Díaz Trillo
Consejero de Medio Ambiente
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