Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 04/04/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén, dimanante de divorcio contencioso 181/2010.

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NIG: 2305042C20100000982.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 181/2010.

Negociado: 3C.

De: Carmen Karina Muñoz Guillén.

Procuradora: Sra. Inmaculada del Balzo Castillo.

Contra: Juan Carlos Eguez Salvatierra.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 181/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén a instancia de doña Carmen Karina Muñoz Guillén contra don Juan Carlos Eguez Salvatierra sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 99/2011

En Jaén, a 22 de febrero de 2011.

Vistos por el Sr. don José Antonio Lucini Nicás, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta ciudad, los autos de divorcio número 181 de 2010, seguidos a instancia de doña Carmen Karina Muñoz Guillén, con domicilio en Puerto de Mazarrón (Murcia), C/ Alcornoque, núm. 73, representada por la Procuradora Sra. Del Balzo y dirigida por el letrado Sr. Quesada; contra don Juan Carlos Equez Salvatierra, con domicilio en Soto del Real (Madrid), C/ Residencia Morales, bloque II, 1, 2.º izda., en rebeldía en estas actuaciones.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Del Balzo, en nombre y representación de doña Carmen Karina Muñoz Guillén, contra don Juan Carlos Eguez Salvatierra, ambos circunstanciados; declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado por ambos litigantes en la ciudad de Jaén el 10 de octubre de 2008, con los demás efectos legales inherentes.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil de Jaén, para que su parte dispositiva sea anotada al margen de la inscripción de matrimonio obrante en aquel registro, de la sección segunda, tomo 151, pagína 281. Sin imponer a ninguna de las partes la obligación de satisfacer las costas causadas en este proceso.

Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, y quede en la causa certificación literal.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, que será preparado dentro de los 5 días siguientes a su notificación e interpuesto dentro de los 20 días siguientes, de conformidad con los arts. 455, 457, 458 y 525 de la LECn. 1/00, de 7 de enero.

Así por esta mi sentencia que se notificará a las partes en legal forma, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan Carlos Eguez Salvatierra, extiendo y firmo la presente en Jaén, a nueve de marzo de dos mil once.- El/La Secretario.

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