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Por el Ayuntamiento de Huelva se ha acordado transmitir a la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante mutación demanial subjetiva, la propiedad de una parcela de su titularidad sita en el Sector «Ensanche Sur» de dicha capital, con destino a la construcción y mantenimiento de la Ciudad de la Justicia.
Por la Consejería de Gobernación y Justicia se considera de interés la aceptación de la referida transmisión, en función de las ventajas sociales y económicas que de la misma se derivan para la prestación del servicio público de la Administración de Justicia con sede en el Partido Judicial de Huelva.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 15 de marzo de 2011,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 80, y concordantes, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la transmisión de la propiedad acordada por el Ayuntamiento de Huelva, mediante mutación demanial subjetiva, de una parcela de 12.974 m², sita en el Sector «Ensanche Sur» de dicha capital.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Huelva, Tomo 2.139, Libro 741, Folio 175, Finca Registral 86.163, con la siguiente descripción:
Urbana: parcela 25, denominada DOT.07 SOC, resultante del Proyecto de Reparcelación del Sector «Ensanche Sur» del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva. Tiene una superficie de 12.974 m², destinada a equipamiento social. Linda, Norte, con parcela núm. 2; Sur, con parcela núm. 2; Este, con parcela SG.EL.2D; Oeste con parcela núm. 2. Uso: equipamiento social de sistema general.
Título: De cesión obligatoria en ejecución del Proyecto de Reparcelación del Sector «Ensanche Sur» del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, protocolizado mediante Certificación Administrativa autorizada por el Ayuntamiento de Huelva con fecha 8 de abril de 2009.
Pendiente de inscripción catastral.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, la transmisión de la propiedad se formalizará mediante convenio administrativo y se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la transmisión de la propiedad de la parcela descrita en el apartado primero, que se adscribe a la Consejería de Gobernación y Justicia, con destino a la construcción y mantenimiento de la Ciudad de la Justicia de Huelva.
Cuarto. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.
Sevilla, 15 de marzo de 2011
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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