Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 07/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de enero de 2011, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Mijas (Málaga). (PP. 302/2011).

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El establecimiento de un canon, denominado «canon de mejora», de carácter transitorio e integrado dentro del precio del agua, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas, colección y evacuación de aguas pluviales y residuales urbanas de poblaciones.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, en su artículo 91, faculta a las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración podrán solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento con carácter temporal de la modalidad del canon de mejora regulado en la Sección III y en la Sección I del Capítulo I del Título VIII, Régimen Económico-Financiero, fijando su cuantía conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 94, su régimen de aplicación y la vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que va dirigido.

Corresponde el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de aguas a la Agencia Andaluza del Agua, organismo administrativo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, creada mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, conforme a los Estatutos hasta ahora vigentes, aprobados por el Decreto 55/2005, de 22 de febrero, adaptados a la nueva estructura organizativa de la Agencia por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua.

El Ayuntamiento de Mijas ha presentado expediente de establecimiento de un canon de mejora, siendo esta solicitud aprobada en Pleno en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2009. El objeto de este canon mejora, principalmente, en la ejecución y financiación de nuevas infraestructuras, al objeto de adecuarlo a las necesidades actuales del servicio público de suministro domiciliario de agua potable.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo, se ha dispuesto lo siguiente:

DISPONGO

Artículo 1. Establecimiento del canon de mejora.

Se establece, a solicitud del Ayuntamiento de Mijas, un canon de mejora que se aplicará, en su ámbito territorial, sobre la tarifa vigente por prestación del servicio de distribución de suministro de agua, en los términos que regula la presente Resolución, para financiar el programa de actuaciones relacionado en su Anexo.

Artículo 2. Plazo de aplicación y valor.

Desde su entrada en vigor, el presente canon de mejora constará de una cuota fija por importe de 0,08 euros/metros cúbicos y un periodo de aplicación desde la vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 3. Naturaleza.

1. Este canon de mejora posee una naturaleza económico-financiera distinta de la explotación del servicio de suministro domiciliario de agua potable, por lo que su régimen contable es independiente y separado de la tasa de este servicio, en cuestión.

2. La imposición del canon de mejora tiene el periodo de tiempo limitado hasta el año 2020, inclusive, con el fin de atender la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de actuaciones propuesto en la solicitud por el ayuntamiento, y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer frente a la parte de inversión no subvencionada, y a los costes financieros y gastos de formalización que genere la misma.

Artículo 4. Finalidad.

1. El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por el ayuntamiento para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa que figura en el Anexo, por importe de 2.555.000,00 euros (IVA excluido).

2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, el ayuntamiento aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, con periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, un certificado del grado de ejecución del programa de actuaciones que figura en el Anexo, expedido por el Técnico municipal competente designado a tal efecto por el ayuntamiento y, con la conformidad de la persona titular de la Presidencia del ayuntamiento.

En dicho certificado deberá figurar la denominación de la actuación e importe reseñado en la presente Resolución, el importe real ejecutado y financiado, y deberá acompañarse de copia compulsada del Acta de inicio de replanteo y de recepción, así como la certificación final de la actuación.

Asimismo, el ayuntamiento aportará con carácter anual a la Agencia Andaluza del Agua, en relación al programa de actuaciones objeto de financiación del canon, una auditoría técnica por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoria deberá ser presentada, hasta la finalización de las actuaciones relacionadas el programa de actuaciones establecido en el Anexo, para su conocimiento y examen.

Artículo 5. Garantías.

1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, el ayuntamiento, aportará a la Agencia Andaluza del Agua, con periodicidad semestral, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, un certificado de la financiación de la actuación que figura en el Anexo, expedido por la intervención municipal y con la conformidad de la persona titular de la Presidencia del ayuntamiento, con desglose de las cantidades recaudadas y que acredite la aplicación de dichas cantidades a las actuaciones financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.

En dicho certificado debe de figurar el origen de la aplicación del canon de mejora, lo realmente facturado, el importe de lo recaudado, el importe de lo amortizado del programa de actuaciones que figura en el Anexo y lo pendiente de amortizar, todo ello, conforme a la facturación, al importe de canon de mejora e interés aplicado, en cada momento. A título indicativo, se reseñará el tanto por ciento de cobro realizado.

2. Asimismo, el Ayuntamiento aportará, con carácter anual, a la Agencia Andaluza del Agua, en relación al programa de actuaciones objeto de financiación del canon, una auditoría económica por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoría, debe contener toda la información que según la normativa vigente debe reseñarse en recargos de esta naturaleza, y deberá ser presentada hasta la finalización de las actuaciones objeto de financiación del canon, para su conocimiento y examen, sin perjuicio de que la propia Agencia Andaluza del Agua lleve a cabo sus propios mecanismos periódicos de control.

Artículo 6. Suspensión de la vigencia del canon.

1. En caso de incumplimiento de la obligación establecida en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Resolución, la Agencia Andaluza del Agua requerirá al ayuntamiento la presentación de los referidos certificados. La falta de presentación de los mismos en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo será acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Presentados los correspondientes certificados, si se constatase por la Agencia Andaluza del Agua una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia del ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados conforme a lo dispuesto en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Resolución.

Artículo 8. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación, respecto:

a) Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la presente Resolución, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico-financiero que ha servido de base para su cálculo -incrementos o descensos de consumo (m3), ampliación y/o disminución del plazo de aplicación del canon y valores del mismo, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía- con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.

2. Se solicitará ante la Agencia Andaluza del Agua la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos y/o de las operaciones financieras que, en su fecha, se acuerde por el ayuntamiento, de acuerdo se informe por la Agencia Andaluza del Agua.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de enero de 2011.- El Presidente, P.D. Res. de 16.5.2005), el Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.

Anexo
Descripción de las Actuaciones Tipo Importes (€)
1 Generales
1.1. Redacción de un Plan Director M 100.000,00
1.3 Sectorización Red de Distribución B 180.000,00
1.3. Gestión de la Presión B 50.000,00
1.4. Control de Caudales de Compra y Producción de Agua A 50.000,00
1.5. Seguridad en Instalaciones (grupos electrógenos) A 75.000,00
1.6. Desarrollo Modelo Matemático para la red de Distribución B 10.000,00
1.7. Digitalización GIS: Acometidas B 45.000,00
1.8. Digitalización GIS: Red pendiente B 40.000,00
1.9. Equipos para la búsqueda activa de fugas B 20.000,00
1.10 Bancos de prueba para control de consumos búsqueda de fugas B 30.000,00
2 Redes de Abastecimiento
2.1. Sustitución de redes en Mijas zona núcleo urbano B 60.000,00
2.2. Sustitución de redes en zona Las Lagunas B 60.000,00
2.3. Sustitución de redes en zona La Cala B 60.000,00
2.4. Renovación de redes en Urbanización Dª Pilar B 45.000,00
2.5. Renovación de redes en Urbanización El Coto B 60.000,00
2.6. Renovación de redes en Urbanización El Lagarejo B 30.000,00
2.7. Nuevo suministro parque Andalucía A 140.000,00
2.8. Integración instalaciones antiguas hipódromo B 30.000,00
2.9. Reguladora con filtro Urbanización Valtocado B 10.000,00
3 Depósitos y Cámaras
3.1. Mejora depósito Urbanización El Mirador B 30.000,00
3.2. Acondicionamiento Cámaras Urbanización Valtocado B 20.000,00
4 Sondeos
4.1. Sondeo Puerto 2 A 200.000,00
4.2. Sondeo Cañada La Morena 2 A 200.000,00
4.3. Sondeo La Graja 2 A 200.000,00
4.4. Sondeo en zona Entrerriós A 150.000,00
4.5. Nueva bomba en sondeo «Puerto 1» A 25.000,00
5 Bombeos
5.1. Instalación bomba en Urbanización «El Lagarejo» B 15.000,00
5.2. Construcción e impermeabilización en arqueta bombeo Ur. «El Coto» B 30.000,00
6 Telegestión y Telectura
6.1. Sistema de telegestión en Urbanización « El Coto» B 30.000,00
6.2. Sistema de telegestión en Urbanización El Puerto A 20.000,00
6.3. Sistema de telegestión en Urbanización La Cala B 10.000,00
6.4. Sistema de telegestión en Urbanización Las Lomas B 15.000,00
6.5. Sistema de telegestión en Urbanización Dª Pilar B 20.000,00
6.6. Sistema de telegestión en Urbanización Lagarejo B 20.000,00
6.7. Sistema de telegestión en Urbanización La Cala Resort B 60.000,00
6.8. Telegestión adaptación a red Wifi B 15.000,00
6.9. Sistema de telegestión en depósito «Tecnyges» B 20.000,00
6.10. Sistema de telegestión contadores en Alta A 30.000,00
6.11. Sistema de telelectura de contadores en Baja B 350.000,00
Total ……………………………… 2.555.000,00
A = Aducción; B = Baja; M = Mixto
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