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NIG: 1402142C20100008107.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 753/2010. Negociado: JP.
De: María Dolores Murillo Calzadilla.
Procuradora: Sra. María Luisa Leal Roldán.
Letrado: Sr/a. Vinuesa González.
Contra: Julio Alejandro Herrera Valencia.
EDICTO
En el procedimiento de divorcio contencioso 753/10, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, a instancia de doña María Dolores Murillo Calzadilla, representada por la Procuradora Sra. Leal Roldán contra Julio Alejandro Herrera Valencia, en ignorado paradero, sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 248
En Córdoba a veintitrés de marzo de dos mil once.
La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 753/10, a instancia de doña María Dolores Murillo Calzadilla, representada por la Procuradora Sra. Leal Roldán y asistida del/de la Letrado/a Sr/a. Vinuesa González, contra don Julio Alejandro Herrera Valencia, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,
Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Leal Roldán, en nombre y representación de doña María Dolores Murillo Calzadilla contra don Julio Alejandro Herrera Valencia, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 0753/10, debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un recurso.
En caso de que el depósito se efectúe mediante transferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta 0030 4211. 30.0000000000, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 0753/10.
Una vez sea firme, conforme al 774.5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Julio Alejandro Herrera Valencia, extiendo y firmo la presente en Córdoba veintitrés de marzo de dos mil once. Doy fe.- La Secretaria Judicial.
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