Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 07/04/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de marzo de 2011, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 1595/2008.

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Procedimiento: Social Ordinario 1595/2008 Negociado: S.

Sobre: Reclamación de cantidad.

NIG: 1102044S20080003213.

De: Doña Inmaculada Rodríguez Medina.

Contra: Plasur 2.000, S.L.

EDICTO

Don José Manuel Seoane Sepúlveda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1595/2008 a instancia de la parte actora doña Inmaculada Rodríguez Medina contra Plasur 2000, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 17.3.11 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Inmaculada Rodríguez Medina, frente a la Empresa Plasur 2000, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha empresa a que abone al actor la cantidad de trece mil novecientos noventa y nueve euros y cincuenta y ocho céntimos (13.999,58 €) en concepto de principal más el diez por ciento de los conceptos salariales por interés de mora.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del Fondo de Garantía Salarial dada su condición de interviniente adhesivo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco dias siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su Abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de ciento cincuenta euros (150,00 Euros) en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito –Banesto–, núm. de cuenta 1255-0000-65-1595-08, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar ésta en la citada cuenta, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, en el momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Plasur 2000, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a veintitrés de marzo de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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