Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 07/04/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de febrero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario 1482/2007. (PP. 780/2011).

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NIG: 4109142C20070046467.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1482/2007. Negociado: 5J.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Mais, S.A.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Juan Miguel Rivero Gómez y Amador Rivero Gómez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1482/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla a instancia de Banco Mais, S.A. contra Juan Miguel Rivero Gómez y Amador Rivero Gómez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 131/08

En Sevilla, a nueve de septiembre de dos mil ocho.

El Sr. don Francisco Escobar Gallego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1482/2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Mais, S.A., con Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá; y de otra como demandado Juan Miguel Rivero Gómez y Amador Rivero Gómez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Banco Mais, S.A., se presentó demanda de Juicio Ordinario, contra don Juan Miguel Rivero Gómez y don Amador Rivero Gómez, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se recogen. Acompañando a la demanda los documentos en los que basa su pretensión.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se emplazó a los demandados, los cuales no comparecieron por lo que fueron declarados en rebeldía.

Tercero. En la Audiencia Previa, a la que sólo asistió la actora, esta se ratificó en la demanda y reprodujo la documental acompañada con la misma, solicitando se dictase Sentencia sin necesidad de celebración de Juicio.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades exigidas por la Ley.

FALLO

Se estima la demanda presentada por la representación de Banco Mais, S.A., y se condena a los demandados don Juan Miguel Rivero Gómez y don Amador Rivero Gómez, que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de 13.647,36 euros, más los intereses legales que se devenguen desde la presentación de la demanda. Se condena a los demandados a las costas de esta primera instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Juan Miguel Rivero Gómez y Amador Rivero Gómez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciséis de febrero de dos mil once.- El/La Secretario.

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