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El Presidente del Patronato Cultural Federico García Lorca de la Diputación de Granada ha dictado Resolución de 10 de febrero de 2011 que, publicada por BOP núm. 43, de 4 de marzo de 2011, y modificada por Resolución de rectificación de errores de fecha 8 de marzo de 2011 y BOP núm. 50, de 15 de marzo de 2011, tiene el siguiente tenor literal:
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Vista la Propuesta de la Dirección del Patronato Cultural Federico García Lorca, de 8 de febrero de 2011.
Vista la Oferta de Empleo Público del Patronato Cultural Federico García Lorca, para el año 2010, aprobada mediante Resolución de Presidencia de 2 de septiembre de 2010, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 187, de 29 de septiembre de 2010.
Vista la plantilla de este organismo autónomo dependiente de la Diputación de Granada.
Vistos el informe jurídico y los documentos que obran en el expediente.
De conformidad con la disposición transitoria 4.ª del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, se desprende que la plaza objeto de esta Resolución es de carácter estructural para el necesario funcionamiento de las distintas actividades y servicios que ha de prestar el Patronato Cultural Federico García Lorca, según sus Estatutos, está dotada presupuestariamente para el ejercicio 2011, y está siendo desempeñada con anterioridad al 1 de enero de 2005.
Y, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y en la disposición adicional primera del R.D. 896/1991, de 7 de junio, así como en el art. 10.14 de los Estatutos del Patronato Cultural Federico García Lorca, publicados por BOP núm. 20, de 31 de enero de 2005, tengo a bien resolver:
Primero. Aprobar la Convocatoria para la Selección de Personal Laboral Fijo: Encargado/a Servicios Casa-Museo, y sus Bases, que son como siguen:
«BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER UNA PLAZA DE ENCARGADO/A SERVICIOS CASA MUSEO, EN RÉGIMEN DE LABORAL FIJO, PARA EL PATRONATO CULTURAL FEDERICO GARCÍA LORCA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE EN EL MARCO DE LA CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de concurso-oposición libre, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal de una plaza de Encargado/a Servicios Casa Museo, de la plantilla de personal en régimen laboral fijo del Patronato Cultural Federico García Lorca, categoría profesional encuadrada en el Grupo Profesional 3, y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo 3, dos pagas extraordinarias, trienios y demás conceptos retributivos que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Dicha plaza está prevista en la oferta de empleo público para el año 2010 del Patronato Cultural Federico García Lorca, aprobada mediante Resolución de Presidencia de 2 de septiembre de 2010, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 187, de 29 de septiembre de 2010.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
2.1. Para la admisión a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, el personal aspirante debe reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza convocada.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o titulación equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición, de conformidad con lo establecido en el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
3. Instancias y documentacion a presentar.
3.1. Los/las aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el Registro del Patronato Cultural Federico García Lorca, sito en Paseo de la Reina, s/n, 18340 Fuente Vaqueros (Granada), de lunes a viernes de 9 a 14 horas, donde será debidamente registrada.
El plazo de presentación es de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del Patronato Cultural Federico García Lorca, bastando que manifieste el/la aspirante que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.5. Los derechos de examen serán de 22 euros que se ingresarán en la cuenta del Patronato Cultural Federico García Lorca número 2031 0062 37 0115257507, o bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el art. 38.7 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
A la instancia habrá de adjuntarse: justificante del ingreso indicado expedido por el órgano competente y Documento Nacional de Identidad.
Procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, no se realice la actividad técnica y/o administrativa, a que se refiere el art. 2.1 de la correspondiente ordenanza fiscal, por causas no imputables a las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas de esta convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, están exentos de pago de la tasa:
- Los sujetos pasivos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Los sujetos pasivos que acrediten, mediante el correspondiente título, su condición de miembros de familias numerosas.
3.6. Quienes pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6 de las bases de la presente convocatoria. La justificación documental relativa a méritos formativos consistirá en la aportación de fotocopia por su anverso y reverso bajo el texto “es copia del original” suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.
Asimismo, en la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.
Para acreditar los servicios prestados en la Administración Pública deberá aportarse la correspondiente certificación expedida por el organismo competente y/o los correspondientes contratos laborales visados por el S.A.E. También deberá aportarse el certificado acreditativo de la vida laboral.
3.7. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
3.8. Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán solicitar en la instancia las adaptaciones de tiempo y medios que consideren necesarios para la realización de los ejercicios. Dicha condición se acreditará, junto a la instancia de solicitud, mediante certificación de los órganos competentes de la Administración del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Presidente del Patronato dictará Resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose además en el tablón de anuncios del Patronato Cultural Federico García Lorca.
4.2. En dicha resolución se indicará el plazo de subsanación, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, se concede a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio. La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se expondrá en el tablón de anuncios del Patronato.
5. Tribunal.
5.1. El Tribunal de selección será designado por Resolución del Presidente del Patronato Cultural Federico García Lorca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y se compondrá de presidente/a, 4 vocales y secretario/a. Se designará el mismo número de miembros titulares y suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plazas convocada.
Tal resolución será publicada en el tablón de anuncios del Patronato Cultural Federico García Lorca, sito en Paseo de la Reina, s/n, 18340, Fuente Vaqueros (Granada).
Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6.ª de la presente convocatoria.
5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca los miembros titulares o sus suplentes.
5.4. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de personas especialistas que le asesoren en los ejercicios de la oposición. Tales asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.
5.5. Las personas miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública, relacionadas o que presenten una relación de vinculación con esta convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.6. Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
5.7. Las personas que componen el Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
5.8. La Presidencia del Tribunal exigirá a sus componentes declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas.
5.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de personas aprobadas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.10. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92.
5.11. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes Bases y su desarrollo.
6. Procedimiento de selección.
6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
6.2. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.
6.3. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. La valoración resultante ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación, además, de la puntuación por méritos profesionales, cursos, seminarios, congresos y jornadas, no debiendo, en ningún caso, sobrepasar los límites que se expresan en el apartado de la base 6.10 “aplicación del concurso”. Dicha valoración ha de publicarse en el tablón de anuncios del Patronato Cultural Federico García Lorca, sito en Paseo de la Reina, s/n, 18340, Fuente Vaqueros (Granada), con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.
6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición, se llevará a efecto en la fecha, lugar y hora que indique la Resolución de la Presidencia a la que hace referencia la base 4.ª
6.5. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas, en el tablón correspondiente ubicado en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior, debiendo exponerse además en el tablón de anuncios del Patronato Cultural Federico García Lorca, sito en Paseo de la Reina, s/n, 18340, Fuente Vaqueros (Granada). No será obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días.
6.6. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra “U”, según lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 24 de enero de 2011.
6.7. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
6.8. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas opositoras para que acrediten su personalidad.
6.9. Los/las candidatos/as deberán acudir provistos/as del Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
6.10. Valoración de méritos: Fase de Concurso.
A) Méritos profesionales:
Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual categoría y funciones que las plazas objeto de la presente convocatoria:
a) Por cada mes completo de servicios prestados en el Patronato Cultural Federico García Lorca, como funcionario interino o contratado temporal: 0,30 puntos.
b) En otras Administraciones Públicas: 0,15 puntos.
Los servicios prestados se acreditarán mediante la correspondiente certificación expedida por el órgano competente.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se valorarán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
Sin embargo, en los casos establecidos en el art. 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad), se computará en todo caso como jornada completa.
B) Cursos, seminarios, congresos, jornadas y cursos de postgrado.
Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza a la que se opta.
a) Por la participación como asistente:
Hasta 14 horas o 2 días: 0.25 puntos.
De 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días: 0,50 puntos.
De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días: 1,00 punto.
De 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días: 1,25 puntos.
De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días: 2,50 puntos.
De 201 horas en adelante o más de 40 días: 5,00 puntos.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.
b) Por la participación como Director, Coordinador o Ponente: 1,00 punto.
La participación en una misma actividad docente como Director o Coordinador y como Ponente o como Ponente en varias materias solo será objeto de una única puntuación.
Aplicación del Concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.
Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El número máximo de puntos que se otorguen en la fase de concurso será el siguiente:
Méritos profesionales: 35 puntos.
Méritos formativos: 5 puntos.
6.11. Fase de oposición: Constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes:
Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo de 90 minutos, un cuestionario de 60 preguntas tipo test, de las que 12 serán sobre el Bloque I, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias indicado en el Anexo I de esta convocatoria. El criterio de corrección será el siguiente: por cada pregunta contestada erróneamente se restará un tercio del valor de cada pregunta contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 10 puntos la puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.
Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo de 60 minutos, un tema a elegir entre 2 propuestos por el Tribunal, que en todo caso deberán pertenecer al Bloque II del programa de materias indicado en el Anexo I de esta convocatoria. El Tribunal podrá acordar que las personas aspirantes realicen la lectura pública del ejercicio.
Tercer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.
Se desarrollará durante un tiempo máximo de 90 minutos y consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, cuyo contenido será fijado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre materias pertenecientes al Bloque II del programa indicado en el Anexo I de esta convocatoria.
6.12. La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada ejercicio de la fase de oposición será de 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.
6.13. El cómputo de la puntuación de los ejercicios segundo y tercero se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.
6.14. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la Fase de oposición y la del concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio, y si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.
7. Listas de personas aprobadas.
7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Patronato Cultural Federico García Lorca la relación de los candidatos y las candidatas que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y de la fase de concurso.
7.2. La relación definitiva de personas aprobadas será elevada al Sr. Presidente del Patronato Cultural Federico García Lorca, con propuesta de resolución para la contratación laboral fija.
7.3. Los opositores y opositoras que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.
7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
7.5. Las publicaciones de todas las listas, así como la propuesta de resolución será expuesta en el tablón de anuncios del Patronato Cultural Federico García Lorca, con ello se entenderán realizadas todas las notificaciones.
8. Presentacion de documentos.
8.1. Las personas aprobadas dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados y aprobadas para presentar en el Registro del Patronato Cultural Federico García Lorca, los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.
8.2. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos y/o personal laboral, estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su contratación o nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad pública de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.
8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo para la plaza a la que se opta y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Contrato laboral fijo.
9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Presidente del Patronato dictará resolución para la contratación laboral fija de la persona que haya aprobado el proceso selectivo.
9.2. En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del apartado anterior, se formalizará el contrato laboral.
9.3. De no formalizarse el contrato en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
10. Base final.
10.1. Al presente concurso-oposición le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función pública, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que la acompañan, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
10.2. Contra la convocatoria y sus bases contenidas en la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
No obstante podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la indicada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente”.
Segundo. Ordenar la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su exposición en el tablón de anuncios del Patronato Cultural Federico García Lorca.
ANEXO I
T E M A R I O
BLOQUE I
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios Generales.
Tema 2. Los Derechos y Deberes Fundamentales.
Tema 3. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.
Tema 4. La Organización Territorial del Estado en la Constitución: cuestiones generales.
Tema 5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones preliminares. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. Idea general sobre la clasificación de las competencias y sus principios.
Tema 6. Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y su regulación jurídica.
Tema 7. El Municipio: organización de los municipios de régimen común.
Tema 8. El Municipio: competencias de los municipios de régimen común.
Tema 9. La Provincia: organización.
Tema 10. La Provincia: competencias.
Tema 11. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y Obligaciones.
Tema 12. El personal al servicio de las Entidades Locales. La función pública local. El personal laboral.
Tema 13. Derechos y deberes del personal al servicio de las Entidades Locales.
Tema 14. La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: Objeto y ámbito de la ley, conceptos básicos y principios generales. La integración de la perspectiva de género en las políticas públicas.
Tema 15. La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género: Objeto y ámbito de la ley; concepto y tipos de violencia de género; principios rectores; derechos de las mujeres.
BLOQUE II
Tema 1. El Patronato Cultural Federico García Lorca de la Diputación de Granada: disposiciones generales. Funcionamiento, programación y ámbito de actuación.
Tema 2. Órganos de gobierno del Patronato Cultural Federico García Lorca.
Tema 3. Régimen jurídico y económico del Patronato Cultural Federico García Lorca.
Tema 4. Actividades y Programas del Patronato Cultural Federico García Lorca. Gestión y organización.
Tema 5. Los Programas de Concertación del Patronato Cultural Federico García Lorca.
Tema 6. Disposiciones generales de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Tema 7. El Museo Casa Natal de Federico García Lorca en Fuente Vaqueros: origen, características, estructura y funcionamiento.
Tema 8. El Museo Casa Natal de Federico García Lorca. Usuarios y servicios. Control de visitas.
Tema 9. El Centro de Estudios Lorquianos: origen y evolución hasta la actualidad. Fines. Estructura y funcionamiento.
Tema 10. Museos y nuevas Tecnologías. Principios generales. Aplicación de las TiC en el Patronato Cultural Federico García Lorca.
Tema 11. Territorios lorquianos de la provincia de Granada.
Tema 12. Aspectos biográficos esenciales de Federico García Lorca en el período 1898-1928.
Tema 13. Aspectos biográficos esenciales de Federico García Lorca en el período 1929-1936.
Tema 14. La producción poética de Federico García Lorca.
Tema 15. La obra teatral de Federico García Lorca.
Tema 16. La obra en prosa de Federico García Lorca. La música y la plástica.
Tema 17. El documento de archivo: concepto. Características y peculiaridades del archivo del Patronato Cultural Federico García Lorca.
Tema 18. Concepto de biblioteca. Clases de biblioteca. La biblioteca del Patronato Cultural Federico García Lorca, funciones y servicios.
Tema 19. Gestión de la colección bibliográfica. Selección y adquisición. La colección del Patronato Cultural Federico García Lorca.
Tema 20. Conservación y restauración de documentos en el Patronato Cultural Federico García Lorca. Problemática, medios y procedimientos.
Tema 21. La gestión patrimonial en el Patronato Cultural Federico García Lorca. El inventario.
Tema 22. Actuación en caso de emergencia: tipos de emergencias y evacuación de edificios en el Patronato Cultural Federico García Lorca.
Tema 23 La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales.
Tema 24. La Ofimática: en especial el tratamiento de textos y la base de datos. Principios generales.
Tema 25. La Diputación Provincial de Granada. Su organización.»
Granada, 16 de marzo de 2011.- El Presidente del Patronato Cultural Federico García Lorca, Antonio Martínez Caler.
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