Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 07/04/2011

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Diputaciones

Corrección de errores del Anuncio de 14 de diciembre de 2010, de la Diputación Provincial de Cádiz, relativo a las bases generales del proceso de consolidación de empleo temporal (BOJA núm. 12, de 19.1.2011).

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En el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 246, de 28 de diciembre de 2010, se publican las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos para la provisión, en régimen de personal funcionario de carrera y laboral fijo, de las plazas vacantes en la plantilla de personal de la Diputación Provincial de Cádiz, y sus Anexos, correspondientes a la Oferta de Empleo Público agrupada de los años 2007 y 2008.

Dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones se han interpuesto reclamaciones contra los Anexos relativos a las plazas de promoción interna, de las bases publicadas. A tal efecto, se procede a subsanar los Anexos correspondientes a las siguientes plazas:

Personal funcionario de carrera (promoción interna):

Subgrupo: «A1». Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica Superior. Denominación: Técnico/a Administración Especial.

Subgrupo: «A1». Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica Superior. Denominación: Licenciado/a en Derecho.

Subgrupo: «A1». Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica Superior. Denominación: Pedagogo/a.

Subgrupo: «A2». Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica Media. Denominación: Técnico/a Grado Medio.

Subgrupo: «C1». Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica Auxiliar. Denominación: Técnico/a Auxiliar Administración Especial.

Subgrupo: «C1». Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica Auxiliar. Denominación: Agente de Recaudación.

Subgrupo: «C2». Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Cometidos Especiales, Oficiales y Asimilados. Denominación: Oficial/a Administración Especial.

Subgrupo: «C2». Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Cometidos Especiales, Oficiales y Asimilados. Denominación: Auxiliar de Geriatría.

Subgrupo: «C2». Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Cometidos Especiales, Oficiales y Asimilados. Denominación: Oficial/a Telefonista.

Subgrupo: «C2». Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Cometidos Especiales, Oficiales y Asimilados. Denominación: Oficial/a Instructor/a.

Subgrupo: «C2». Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Oficios, Maestros, Encargados, Capataces y Asimilados. Denominación: Vigilante/a CC.PP.

Subgrupo: «C2». Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Oficios, Maestros, Encargados, Capataces y Asimilados. Denominación: Capataz/a.

Subgrupo: «C2». Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Oficios, Oficiales y Asimilados. Denominación: Oficial/a Conductor/a CC.PP.

Subgrupo: «C2». Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Oficios, Oficiales y Asimilados. Denominación: Oficial/a Conductor/a (El Castillejo).

Subgrupo; «C2», Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Oficios, Oficiales y Asimilados. Denominación: Oficial/a Maquinista.

Subgrupo: «C2». Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Oficios, Oficiales y Asimilados. Denominación: Oficial/a de Cocina.

Subgrupo: «C2». Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Oficios, Oficiales y Asimilados. Denominación: Oficial/a Electricista.

Subgrupo: «C2». Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Oficios, Oficiales y Asimilados. Denominación: Oficial/a Polivalente.

Subgrupo: «C2». Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Oficios, Oficiales y Asimilados. Denominación: Oficial/a Polivalente (Medio Ambiente).

Personal laboral fijo (promoción interna):

Grupo de Clasificación: «F-1» (Técnico/a Superior). Denominación: Ingeniero/a Industrial.

Así, en el apartado de la fase de concurso.

Donde dice:

«En esta convocatoria el apartado 8.8.1 (Servicios Prestados) de las bases generales tendrá la siguiente redacción:

- Servicios prestados en la Administración Local, en igual categoría y denominación (0,05 puntos por mes. Máximo 6,00 puntos).

- Servicios prestados en otra Administración Pública, en igual categoría y denominación (0,05 puntos por mes. Máximo 3,60 puntos).

- Otros servicios prestados en cualquier Administración (0,02 puntos por mes. Máximo 1,00 punto).

Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los períodos inferiores al mes o de horario inferior al ordinario se valorarán proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria en la Administración Pública.

Los servicios prestados en la Administración Pública deberán ser justificados mediante certificado oficial. Por lo que hace referencia a los servicios prestados en la Diputación Provincial de Cádiz, excluidos todos sus organismos y sociedades, no requerirán la presentación del certificado oficial a que se alude en el párrafo anterior, si bien deberán ser consignados en la instancia que se formule a efectos de su toma en consideración. Desde la propia Diputación Provincial, a través del Área de Función Pública y Recursos Humanos, se comprobarán los datos y se corregirán los errores materiales que se adviertan.

En todo caso, la puntuación máxima total a alcanzar por servicios prestados no podrá ser superior a 6,00 puntos.»

Debe decir:

«En esta convocatoria el apartado 8.8.1 (Servicios Prestados) de las bases generales tendrá la siguiente redacción:

- Servicios prestados en la Administración Pública, en igual categoría y denominación (0,05 puntos por mes. Máximo 5,00 puntos).

- Servicios prestados en la Administración Pública, en el subgrupo/grupo o equivalente de laborales fijos, inmediatamente inferior al establecido en la convocatoria, que se señala en este Anexo (0,05 puntos por mes. Máximo 3,00 puntos).

- Otros servicios prestados en cualquier Administración (0,02 puntos por mes. Máximo 1,00 punto).

Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los períodos inferiores al mes o de horario inferior al ordinario se valorarán proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria en la Administración Pública.

Los servicios prestados en la Administración Pública deberán ser justificados mediante certificado oficial. Por lo que hace referencia a los servicios prestados en la Diputación Provincial de Cádiz, excluidos todos sus organismos y sociedades, no requerirán la presentación del certificado oficial a que se alude en el párrafo anterior, si bien deberán ser consignados en la instancia que se formule a efectos de su toma en consideración. Desde la propia Diputación Provincial, a través del Área de Función Pública y Recursos Humanos, se comprobarán los datos y se corregirán los errores materiales que se adviertan.

En todo caso, la puntuación máxima total a alcanzar por servicios prestados no podrá ser superior a 5,00 puntos.»

Así mismo, advertido error material en la citada publicación, se procede a la modificación de lo siguiente:

- En la base 4.ª «Requisitos de las personas aspirantes», se añade un último párrafo que dice:

«En las pruebas de promoción interna se deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Estar en servicio activo en la Diputación Provincial de Cádiz como funcionario de carrera o laboral fijo.

b) Llevar dos años como mínimo en la Diputación Provincial de Cádiz, perteneciendo al subgrupo/grupo o equivalente de laborales fijos establecido en el Anexo correspondiente a cada plaza.»

Esta redacción se incluirá, también, en cada uno de los Anexos, correspondientes a las plazas de promoción interna.

- En la base 8.8.1 «Servicios Prestados», donde dice:

«a) Servicios prestados como personal funcionario del mismo grupo y subgrupo en cualquier Administración Pública, que resulten homólogos con los exigidos para la plaza o plazas a que se concurra. Igualmente para los servicios prestados como personal laboral en cualquier Administración Pública, siempre que los mismos cumplan los requisitos de titulación y sean homólogos con los exigidos para la plaza o plazas a que se concurra: 0,10 puntos por mes (máximo 3,00 puntos).»

Debe decir:

«a) Servicios prestados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, en el mismo grupo/subgrupo y misma denominación o similar. Entendiéndose por denominación similar que se trate de puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido equivalente: 0,10 puntos por mes (máximo 3,00 puntos).»

- En el Anexo correspondiente a la plaza del Subgrupo: «A1». Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica Superior. Denominación: Especialista en Cooperación Internacional, se suprime en el temario, apartado Materias comunes, el tema 1. «La gestión tributaria de la Administración Local. La inspección tributaria en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). La Inspección tributaria en las Tasas Municipales».

Cádiz, 23 de febrero de 2011

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