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Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE CONSERJE DE EDIFICIOS MUNICIPALES POR EL PROCE-DIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN VACANTE EN LA PLAN-TILLA DEL PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE EL CUERVO DE SEVILLA
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza vacante en la plantilla del personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de El Cuervo de Sevilla mediante el sistema de concurso-oposición.
La referida plaza se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio 2010, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de abril de 2010, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 125, de 2 de junio de 2010, y cuyas características son:
Personal Laboral fijo.
Denominación del puesto: Conserje Edificios Municipales.
Núm. vacante: 1.
Grupo: E.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será necesario:
1. Ser español, nacional de Estado miembro de la Unión Europea, persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la CE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o extranjero, cualquiera que sea su nacionalidad, con relación de parentesco con los anteriores, en los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Los requisitos previstos en el apartado anterior estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias que será de 20 días naturales contados a partir del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los requisitos exigidos deberán mantenerse con posterioridad hasta la toma de posesión o contratación laboral.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Cuervo de Sevilla, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Si el último día fuese sábado, domingo o festivo se prorrogará hasta el día hábil siguiente.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
1. La solicitud, conforme al modelo oficial (Anexo I), deberá ir acompañada por:
2. Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.
3. Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
4. Fotocopia compulsada del documento que acredita la titulación exigida.
5. Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (Anexo I).
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web: www.elcuervodesevilla.es.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanación de los defectos que haya motivado la exclusión, contados desde el día siguiente a la publicación en el Tablón de conformidad con lo señalado en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la prueba teórica, así como, la composición del Tribunal.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30/1992. Si por circunstancias excepcionales se tuviese que modificar el lugar, fecha u hora de la celebración del primer ejercicio se hará público a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y pagina web.
El llamamiento para la siguiente prueba deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Quinta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los vocales deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal podrá disponer de asesores externos actuando con voz pero sin voto.
Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de al menos la mayoría de sus miembros siendo indispensable la presencia del Presidente y del Secretario.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando ocurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
Procedimiento de selección.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente su exclusión del proceso selectivo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo de otro deberá transcurrir como mínimo 72 horas y máxima de 45 días naturales.
Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos deberán hacerse públicos por el tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J» de conformidad con lo señalado en la Resolución de 26 de enero de 2010, de Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2010).
De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo donde se haga constar las calificaciones de los ejercicios, así como, las incidencias que se produzcan.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
Fase 1. Concurso (máximo 8 puntos).
La calificación del concurso se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con carácter previo a la realización de la fase de oposición.
Se valorarán en la fase de concurso los siguientes méritos alegados y justificados por los aspirantes:
1. Experiencia (6,5 puntos).
Por servicios prestados en la Administración Local por cada mes de servicio en puestos igual al vacante: 0,15 puntos.
Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puesto igual al que se opta: 0,05 puntos.
Las fracciones inferiores al mes se computarán proporcionalmente en los días que se acrediten en las certificaciones de servicios prestados. Para el cálculo de esta proporción el mes será de 30 días. Si los servicios fueran a tiempo parcial inferiores a la jornada a tiempo completo (37,5 horas semanales) la puntuación por mes se reducirá proporcionalmente a las horas contratadas.
Se acreditará mediante certificados de la empresa/s o contratos de trabajo correspondiente a los períodos que alegan. Deberá constar la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo o de que continua vigente, objeto del contrato y tipo de jornada. No será valorada aquella relación laboral de la que no se acredite la totalidad de los datos reseñados.
2. Formación y perfeccionamiento (máximo 1,5 puntos).
Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por instituciones oficiales o en el ámbito de la formación continua que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto convocado hasta un máximo de 1,5 puntos.
Este apartado se justificará por el título acreditativo expedido por la entidad organizadora en la que conste el número de horas.
Los cursos se valorarán conforme al siguiente baremo:
a) De 10 a 50 horas: 0,10 puntos.
b) De 51 a 100 horas: 0, 15 puntos.
c) De más de 101 horas: 0, 20 puntos.
Fase 2. Oposición (máximo 12 puntos).
Consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios siendo necesario superar cada uno de ellos para pasar al siguiente.
1. Ejercicio teórico: Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos teóricos tipo test del temario que se enumera en el Anexo II de estas bases (parte genérica y específica).
La duración de esta prueba no podrá exceder de 2 horas y se calificará de 0 a 6 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación igual o mayor de 3 puntos.
2. Ejercicio práctico: Consistirá en la realización de varias pruebas prácticas referidas a las materias comprendidas en la parte específica del temario descrito en el Anexo II de las presentes bases.
La duración de esta prueba no podrá exceder de 2 horas y se calificará de 0 a 6 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación igual o mayor de 3 puntos.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio práctico y teórico.
Séptima. Calificación.
La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 20 puntos.
La calificación final será la que resulte de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
En caso de empate entre aspirantes, el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, si persiste, según el resultado obtenido en el segundo ejercicio de la fase de oposición; si persiste el empate, se establecerá por la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si aun así continua el empate, se establecerá sorteo público.
Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento. El Tribunal, en ningún caso, propondrá mayor número de aspirantes que el de las plazas convocadas. Dicha relación se elevará al presidente de la Corporación, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los acuerdos adoptados por el Tribunal podrán ser recurridos ante el Alcalde. El término será de un mes desde el día siguiente al que se haga público el resultado en el tablón de anuncios en el ayuntamiento.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados y sin previo requerimiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el Tribunal en el plazo de un mes desde la finalización del plazo para la presentación de la documentación, quien deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento.
Si no tomase posesión en el plazo señalado se entenderá que renuncia a la plaza.
Novena. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en función del cual sea posterior en el tiempo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del Régimen Local, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 896/91, de 7 de junio, que establece las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En El Cuervo de Sevilla, a 24 de marzo de 2011. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Juan Garrido Lugo.
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA PRUEBA SELECTIVA CONVOCADA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE CONSERJE DE EDIFICIOS MUNICIPALES DE EL CUERVO DE SEVILLA
DATOS PERSONALES
APELLIDOS ...................................................................................
NOMBRE .......................................................................................
DNI ................................. FECHA NAC. .......................................
DIRECCIÓN ............................................................... C.P. …….....
TELÉFONO .......................................
E-MAIL ......................................................................
D./Dª .............................................................................................
DECLARO
Conocer las bases para la provisión, por turno libre, mediante concurso-oposición, de una plaza de Conserje Edificios Municipales de este Ayuntamiento, aceptándolas en su integridad y
SOLICITO
Ser admitido en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de El Cuervo indicado en el encabezamiento y declaro responsablemente cumplir los requisitos establecidos en la base II de la convocatoria:
1. Ser español, nacional de Estado miembro de la Unión Europea, persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la CE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o extranjero, cualquiera que sea su nacionalidad, con relación de parentesco con los anteriores, en los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. Estar en posesión del título de Graduado escolar o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Y acompaño la documentación establecida en la base III de la misma.
1. Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.
2. Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
3. Fotocopia compulsada del documento que acredita la titulación exigida (título de Graduado escolar o equivalente).
En El Cuervo de Sevilla, a ....... de ……………………..2011.
Fdo.:..................................................
ANEXO II
TEMARIO
GRUPO PRIMERO. PARTE GENÉRICA
1. La Constitución Española de 1978. Estructura.
2. El municipio: Concepto y elementos. El Término Municipal. La Población: Especial referencia al empadronamiento.
3. Organización municipal. Competencias.
4. El personal al servicio de las Entidades Locales: Funcionarios, personal laboral, personal eventual.
5. Régimen jurídico del personal de las Entidades Locales: Derechos y deberes. Régimen disciplinario.
GRUPO SEGUNDO. PARTE ESPECÍFICA
6. Funciones del Conserje. La Atención al Público.
7. Mantenimiento y conservación de las instalaciones municipales. Elementos de seguridad. Nociones básicas de limpieza y puesta a punto de las instalaciones.
8. Ordenanza municipal de protección del medio ambiente urbano y rural del Ayuntamiento de El Cuervo.
9. Callejero municipal. Plazas y parques más importantes de la localidad.
10. Los Consejos Escolares.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
El Cuervo de Sevilla, 25 de marzo de 2011.- El Alcalde, Juan Garrido Lugo.
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