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Asunto: Modificación de las bases para la provisión de 8 plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local.
Mediante Decreto de Alcaldía núm. 542/2011, de fecha 8 de febrero, se acordó la aprobación de las bases para la provisión de 8 plazas de policías del Cuerpo de la Policía Local (7 mediante el sistema de oposición libre y 1 mediante movilidad), las cuales fueron publicadas en el BOJA núm. 47, de 8 de marzo de 2011, y el BOP núm. 45 de 8 de marzo de 2011.
Contra dicha convocatoria se han presentado reclamaciones e interpuesto recurso de reposición, solicitando rectificación de las bases en lo referente a la edad máxima exigida en las bases de la convocatoria, aportándose como fundamentos jurídicos las siguientes sentencias: del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. Diez (Procedimiento Abreviado 721/2008), del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. Nueve (Procedimiento Abreviado 836/2008), y del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. Catorce (Procedimiento Abreviado 239/2010), que declaraban la nulidad del requisito de edad máxima exigido en las bases de la convocatoria, establecido por el artículo 18.1 de Decreto 201/2003, del Reglamento de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, que, conforme a las sentencias antes referidas, es contrario a lo dispuesto en el artículo 56.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (norma de rango superior), que dice: «tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa».
En virtud a dichas Sentencias y en cumplimiento de las mismas, el Decreto de Alcaldía de Delegaciones núm. 5552/2008, de fecha 29 de octubre,
ACUERDO
1.º Modificar el requisito de edad exigido en la convocatoria aprobada mediante Decreto de Alcaldía núm. 542/2011, de fecha 8 de febrero, para la provisión de 8 plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local (7 mediante el sistema de oposición libre y 1 mediante movilidad), en cumplimiento de las Sentencias anteriormente referenciadas, resultando:
Donde dice: «b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco».
Debe decir: «b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa».
2.º Los aspirantes a estas plazas que tengan 35 años o más, en cuanto a las marcas exigidas para la superación de cada una de las pruebas físicas de que consta el primer ejercicio, quedarán incluidos en el grupo de 30 a 34 años, siendo declarados no aptos quienes no superen las marcas exigidas a los aspirantes encuadrados en este grupo.
Vélez-Málaga, 22 de marzo de 2011.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Fermín Domínguez Cabello.
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