Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Asunto: Convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Puericultura, mediante el sistema de promoción interna.
En la actualidad se encuentran vacante una plaza de Puericultura, vacante en la plantilla del personal funcionario, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2004, cuya cobertura se hace necesaria.
Visto el Decreto de Alcaldía núm. 1199/2009, de fecha 20 de marzo de 2009, por el que se aprueban los criterios generales en materia de promoción interna.
Visto el informe de existencia de consignación presupuestaria emitido en fecha 17 de marzo de 2011, por el Sr. Interventor General.
Por la presente, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y el Decreto de Alcaldía de Delegaciones núm. 5552/2008, de fecha 29 de octubre, acuerdo la aprobación de las siguientes:
CONVOCATORIA Y BASES QUE REGIRÁN PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO DE CARRERA DE UNA PLAZA DE PUERICULTURA, MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ MÁLAGA
1. Normas generales:
Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera por el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de concurso-oposición, de las siguiente plazas vacantes en la plantilla del personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento incorporada a la Oferta de Empleo Público correspondientes al año 2004 (BOE núm. 170 de fecha 17.7.2004).
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación las bases de la presente convocatoria, y en lo no previsto en ellas: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 17 de junio; el R.D. 364/95, de 10 de marzo; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Junta de Andalucía.
Los aspirantes seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidad establecido por la normativa vigente.
2. Requisitos.
A. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de funcionario/a de carrera al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Vélez Málaga, con una antigüedad de, al menos, 2 años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga Subgrupo. O de Personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario (Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril).
b) Estar en posesión de la titulación de Bachillerato, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente, con la excepción de el acceso a Cuerpos del Grupo C1 desde Cuerpos del Grupo C2, el requisito de titulación podrá ser sustituido por 10 años de antigüedad en un Cuerpo del Grupo C2 o 5 años y la superación de un curso específico de formación (Disposición Adicional vigésima segunda de la Ley 30/84, de 2 de agosto).
B. Todos los requisitos a los que se refiere la base 1.3 deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
3. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirante será el de concurso-oposición. La Fase de Oposición será previa a la Fase de Concurso.
Fase de Concurso.
A) Experiencia profesional: (sólo se tendrán en cuenta meses completos) se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo para la presentación de instancias.
1. Por cada mes de servicio prestado en plaza de nivel inmediatamente inferior a la convocada: 0,02 puntos/mes.
La puntuación máxima a obtener en este apartado (A) será de 6 puntos.
No se computarán en ningún caso los servicios prestados como funcionario de empleo.
B) Formación.
1. Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas organizados por la Administración Pública u Organismos de ella dependiente, u otras Entidades Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales, con contenidos relacionados con las plazas objetos de la convocatoria, debidamente acreditados:
De menos de 10 horas lectivas o de 1 día de duración: 0,15 puntos.
De 10 a 20 horas lectivas o hasta 3 días de duración: 0,25 puntos.
De 21 a 50 horas lectivas o hasta 7 días de duración: 0,35 puntos.
De 51 a 80 horas lectivas o hasta 10 días de duración: 0,40 puntos.
De 81 a 150 horas lectivas o hasta 20 días de duración: 0,45 puntos.
De 151 a 250 horas lectivas o hasta 30 días de duración: 0,50 puntos.
De mas de 250 horas lectivas o más de 30 días de duración: 0,55 puntos.
La puntuación máxima a obtener en este apartado (B) será de 3 puntos.
La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso de 9 puntos.
Fase de Oposición.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas cada una de ellas, siendo una sola la correcta, correspondiente a los respectivos temarios.
El número de preguntas y duración del ejercicio será fijado por el Órgano de Selección.
La puntuación máxima será de 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 5 puntos. No puntuarán negativamente las respuestas erróneas y/o las preguntas no contestadas. La puntuación será proporcional al número de respuestas acertadas. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico adecuado a la plaza a la que se aspira, a elegir entre dos propuestos por el Órgano de Selección y relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se opta.
Los aspirantes podrán utilizar los textos legales que estimen necesarios, no admitiéndose los comentados.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán del siguiente tiempo: 1 hora y 30 minutos.
La calificación de este ejercicio se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Órgano de Selección, con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación de la fase de oposición será la suma obtenida en cada uno de los ejercicios, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de oposición de 20 puntos.
4. Desarrollo de los ejercicios.
La actuación de los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta se iniciará por orden alfabético a partir de la letra «Ñ» de conformidad con la Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante el año.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.
Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
En cualquier momento los Órganos de Selección podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, por lo que deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimientos del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.
5. Solicitudes.
Las solicitudes indicando que se reúnen todos los requisitos establecidos en las bases de la Convocatoria serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta y se presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En ellas se indicará necesariamente la plaza a la que se opta.
Se presentarán a ser posible, en el impreso que facilitará este Ayuntamiento, acompañadas de fotocopia del DNI y de la titulación exigida, así como los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen por el aspirante en la solicitud. No serán tenidos en cuenta los méritos que no hayan sido presentados junto a la solicitud y siempre referidos al día de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o de sus Tenencias de Alcaldía, o asimismo en la forma establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.
Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo al que aspira.
6. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominativa del Tribunal.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
Transcurrido el plazo antes referido, las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte la Sra. Alcaldesa-Presidenta declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios de esta Entidad.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
7. Órgano de selección.
El Órgano de Selección estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Funcionario de carrera o experto designado por la Sra. Alcaldesa.
Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o expertos designados por la Sra. Alcaldesa.
Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Todos los integrantes del Órgano de Selección actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá voz.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.
Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.
El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, el Secretario y de la mitad, al menos, de los vocales, titulares o suplentes indistintamente.
En caso de ausencia accidental del Presidente y/o el Secretario serán sustituidos conforme a lo dispuesto en los artículos 23.2 y 25.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir notificándolo la Sra. Alcaldesa, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art.28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Sr. Presidente del Órgano de Selección podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El Órgano de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
Los miembros del Órgano de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Los miembros del Órgano de Selección percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente. El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Los asesores-especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán retribuidos en la misma cuantía que los vocales del Órgano de Selección.
Por la Presidencia se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya. Este personal estará adscrito a dicho Órgano de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que este le curse al efecto.
Las resoluciones de los Órganos de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92. Contra las resoluciones y actos del Órgano de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
8. Lista de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Finalizados todos los ejercicios del proceso selectivo, el Órgano de Selección hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrán exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida sumadas en las fases de oposición. Dicho anuncio será elevado a la Sra. Alcaldesa-Presidenta con propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera del o de los candidato/s seleccionado/s.
En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en el Departamento de Personal la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.
Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En el plazo de treinta días desde la aportación por los aspirantes propuestos de los documentos referidos, la Ilma. Sra. Alcaldesa nombrará funcionarios de carrera a los aspirante aprobados.
El plazo para tomar posesión será de 30 días a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.
9. Norma final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de estas y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30 /92, de 26 de noviembre.
10. Recurso.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
TEMARIO
1. Desarrollo evolutivo en la infancia.
2. Desarrollo psicomotriz del niño de (0 a 3 años).
3. Desarrollo cognitivo del niño de (0 a 3 años).
4. Desarrollo social-afectivo en la 1.ª infancia (0 a 3 años).
5. Alteraciones conducturales en la infancia. Técnicas de modificación de conductas.
6. Necesidades alimenticias en la infancia. Requerimientos nutritivos. Principios inmediatos.
7. Higiene del niño e higiene ambiental. Control de esfínteres. Necesidades del sueño.
8. Alimentación complementaria. Edad de introducir otros alimentos.
9. Las vacunas: Importancia de las vacunas en la infancia. Calendario Vacunal.
10. Prevención de accidentes. Prevención dentro y fuera del hogar.
11. El juego en la infancia. Actividades lúdicas en la Escuela Infantil.
12. Organización en el aula. Actividades y grupos.
13. Recursos educativos en Educación Infantil: organización de espacios y tiempos.
14. Programación educativa en la Escuela Infantil.
15. Papel y funciones de la Puericultora en la Escuela Infantil.
16. Comunicación y colaboración entre el Centro y la familia: participación de las madres y padres.
17. El periodo de adaptación. El clima de confianza y seguridad emocional en el Centro de Educación Infantil.
18. La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local. Principios Generales. Objeto. Disposiciones Generales.
19. Prevención de Riesgos Laborales en el puesto de trabajo.
20. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.
Vélez-Málaga, 22 de marzo de 2011.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Fermín Domínguez Cabello.
Descargar PDF