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Por requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, de anulación de las bases generales, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 10.2.2011, así como el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 8.2.2011 y su modificación en fecha 23.2.2011, se procede, para la adaptación de las citadas bases al ordenamiento jurídico, a su modificación en el sentido siguiente:
Base 5.ª:
Donde dice: «Un representante de la Comunidad Autónoma», debe decir: «Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Presidente de la Corporación a propuesta de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía».
Anexo I:
a) En el apartado relativo a los ejercicios de la oposición, en el segundo párrafo del apartado de pruebas de conocimiento, donde dice: «La calificación final será la suma dividida por dos», debe decir: «La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de ambas pruebas».
b) Adicionar el siguiente baremo de méritos específicos:
«Baremo de méritos específicos.
La puntuación total máxima que puede obtenerse se fija en 9 puntos. Se valorarán los siguientes méritos siempre que guarden relación con las funciones propias del Cuerpo y, en su caso, Especialidad a que se opta:
1. Formación: hasta un máximo de 3,6 puntos a razón de:
1.1. Titulación académica: Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y grupo del empleado, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos.
1.2. Cursos de Formación: Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento de una duración mínima de 20 horas lectivas o 3 días, debidamente acreditadas y de reconocida solvencia, a juicio del tribunal calificador, relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 3,1 puntos.
La escala de valoración será la siguiente:
- De 20 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,15 puntos.
- De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,25 puntos.
- De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,50 puntos.
- De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 1,00 punto.
- De más de 200 horas o más de 40 días: 1,50 puntos.
2. Experiencia profesional: Se valorará por cada mes completo de servicios prestados, hasta un máximo de 4,50 puntos a razón de:
2.1. Servicios prestados en la Administración Local o en sus Organismos Autónomos:
2.1.a) En igual plaza, hasta un máximo de 1,68 puntos: 0,12 puntos por mes.
2.1.b) En otra plaza, hasta un máximo de 0,57 puntos: 0,06 puntos por mes.
2.2. Servicios prestados en otra Administración Pública o en sus Organismos Autónomos:
2.2.a) En igual plaza, hasta un máximo de 1,01 puntos: 0,06 puntos por mes.
2.2.b) En otra plaza, hasta un máximo de 0,34 puntos: 0,03 puntos por mes.
2.3. Servicios prestados en empresas privadas:
2.3.a) En igual plaza, hasta un máximo de 0,67 puntos: 0,03 puntos por mes.
2.3.b) En otra plaza, hasta un máximo de 0,23 puntos: 0,01 puntos por mes.
3. A criterio del Tribunal se podrá establecer una entrevista curricular a aquellos/as aspirantes que se determinen al objeto de ampliar información o constatar algún aspecto concreto de los méritos alegados; del resultado de la misma se podrá conceder al aspirante hasta un máximo de 0,90 puntos.»
Anexo II.
a) En el apartado relativo a los ejercicios de la oposición, en el segundo párrafo del apartado de pruebas de conocimiento, donde dice: «La calificación final será la suma dividida por dos», debe decir: «La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de ambas pruebas».
b) Adicionar el siguiente baremo de méritos específicos:
«Baremo de méritos específicos.
La puntuación total máxima que puede obtenerse se fija en 9 puntos. Se valorarán los siguientes méritos siempre que guarden relación con las funciones propias del Cuerpo y, en su caso, Especialidad a que se opta:
1. Formación: hasta un máximo de 1,8 puntos a razón de:
1.1. Titulación académica: Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y grupo del empleado, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 0,9 puntos.
1.2. Cursos de Formación: Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento de una duración mínima de 20 horas lectivas o 3 días, debidamente acreditadas y de reconocida solvencia, a juicio del tribunal calificador, relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 0,9 puntos.
La escala de valoración será la siguiente:
- De 20 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,015 puntos.
- De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,025 puntos.
- De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,050 puntos.
- De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,075 puntos.
- De más de 200 horas o más de 40 días: 0,10 puntos.
2. Experiencia profesional: se valorará por cada mes completo de servicios prestados, hasta un máximo de 2,70 puntos a razón de:
2.1. Servicios prestados en la Administración Local o en sus Organismos Autónomos:
2.1.a) En plaza clasificada en el mismo o superior Subgrupo al del puesto solicitado, hasta un máximo de 1,50 puntos: 0,05 puntos por mes.
2.1.b) En plaza clasificada en un Subgrupo inferior al del puesto solicitado, hasta un máximo de 0,50 puntos: 0,02 puntos por mes.
2.2. Servicios prestados en otra Administración Pública o en sus Organismos Autónomos:
2.2.a) En plaza clasificada en el mismo o superior Subgrupo al del puesto solicitado, hasta un máximo de 0,52 puntos: 0,02 puntos por mes.
2.2.b) En plaza clasificada en Subgrupo inferior al del puesto solicitado, hasta un máximo de 0,18 puntos: 0,01 puntos por mes.
3. A criterio del Tribunal se podrá establecer una entrevista curricular a aquellos/as aspirantes que se determinen al objeto de ampliar información o constatar algún aspecto concreto de los méritos alegados; del resultado de la misma se podrá conceder al aspirante hasta un máximo de 0,90 puntos.
1. Grado personal consolidado, hasta un máximo de 2,25 puntos, a razón de:
4.1. Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 2,25 puntos.
4.2. Por la posesión de un grado personal de igual nivel que el puesto solicitado: 2,00 puntos.
4.3. Por la posesión de un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 1,75 puntos.
4.4. Por la posesión de un grado personal inferior en tres o más niveles al del puesto solicitado: 1,50 puntos.
2. Por la superación de ejercicios y pruebas selectivas de promoción interna en el Cuerpo o Especialidad a la que se accede: hasta un máximo de 1,35 puntos.»
Puerto Real, 28 de marzo de 2011.- El Alcalde, José Antonio Barroso Toledo.
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