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En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en el expediente, por el presente anuncio se notifican los siguientes laudos a los interesados indicados en el Anexo. Dichos laudos se encuentran a disposición de los interesados en la sede de la Junta Arbitral del Transporte de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sita en Avda. Joaquina Eguaras, 2, 2.ª planta, de Granada, en donde podrán comparecer en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado laudo y constancia de tal conocimiento. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado se le dará por notificado en el día de la publicación del presente anuncio.
ANEXO | ||
Núm. Expte. | Reclamado | Extracto del Laudo |
JAT/GR-26/10 |
Doña SANDRA FERNÁNDEZ CÉSAR C/ Aconcaua, 44, 18.008, Granada |
Se condena a abonar a Auto-Andalucía, S.L., la cantidad de 325,00 €. |
JAT/GR-27/10 |
GOLDEN WHEELS & GOLDEN EVENTS, S. L. Polígono Taulat, 262-264 Bajos, 08.019, Barcelona |
Declaración de incompetencia por razón de la cuantía en litigio. |
JAT/GR-47/10 |
UNVISA GRANADA, S.L. Polígono Industrial 12 de octubre C/ Garrido Atienza, 17, 18.320, Santa Fe (Granada) |
Se condena a abonar a don Manuel Medina Pérez la cantidad de 663,22 €. |
JAT/GR-90/10 |
Don ANTONIO CASTILLO ROBLES Ctra. Alhama, 76, 1.º A, 18.310, Salar (Granada) |
Se condena a abonar a don Manuel Medina Pérez la cantidad de 440,00 €. |
Transcurridos veinte días desde la publicación de este laudo, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Granada, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y el art. 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Contra este laudo puede ejercitarse la acción de anulación ante la Audiencia Provincial de Granada en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.
Con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración o complemento, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje.
Granada, 30 de marzo de 2011.- El Secretario General, Alfonso R. López Romero.
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