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Expediente CP-018/2010.
Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 10 de diciembre de 2010, y con el número de registro 4653 se ha procedido al depósito del Instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de la:
INNOVACIÓN DE PLANEAMIENTO Núm. 4B, DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMONTE
I. Fundamentación.
El documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Almonte objeto de esta Innovación de Planeamiento fue aprobado definitivamente el 27 de septiembre de 2006 y el cumplimiento de resolución de 28 de marzo de 2007. La innovación del Plan General se fundamenta en el artículo 5 de sus Normas Urbanísticas que establece:
«Art. 5. Revisiones y modificaciones.
1. Procederá su revisión anticipada, parcial o total, cuando se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten de forma sustancial a la estructura general orgánica del territorio municipal o a alguno de los contenidos, determinaciones o elementos estructurantes referidos en estas Normas, o a la clasificación del suelo, por cualquiera de las siguientes circunstancias:
A) Elección de un “modelo” territorial distinto.
B) Aparición de circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico o económico, que hayan de incidir sustancialmente sobre la ordenación prevista.
El primer supuesto se dará cuando la tasa media de crecimiento interanual de la población de hecho, durante 5 años consecutivos, tenga una desviación superior al 200% del crecimiento previsto en el Plan.
El segundo cuando se localicen ciertas actividades productivas o de servicios de carácter nacional o metropolitano, que generasen una oferta de empleo fijo superior al 15% de la población activa local en el sector correspondiente (sin incluir el de la construcción que circunstancialmente pudiera absorber dicha instalación).
C) Por el agotamiento de su capacidad.
D) Cuando así lo acuerde, motivadamente y previa audiencia del Ayuntamiento, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, por exigirlo las circunstancias concurrentes, o por mayoría absoluta del Pleno Municipal.
E) Cuando el Plan resulte afectado por las determinaciones de un Plan Territorial de superior jerarquía y ámbito que así lo exigiese.
2. Procederá la modificación de alguno o algunos de los elementos contenidos o determinaciones no de estas Normas, cuando la alteración de los mismos no lleve consigo alguna de las afectaciones o incidencias generales señaladas en el párrafo anterior.
Estas determinaciones se sustentan en los artículos 37 y 38 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
«Artículo 37. Revisión de los instrumentos de planeamiento: concepto y procedencia.
1. Se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.
2. La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.
3. Los instrumentos de planeamiento se revisarán en los plazos que ellos mismos establezcan y cuando se produzcan los supuestos o circunstancias que prevean a tal efecto.
Artículo 38. Modificación de los instrumentos de planeamiento: concepto, procedencia y límites.
1. Toda alteración de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento no contemplada en el artículo anterior se entenderá como modificación.
2. El Plan General de Ordenación Urbanística, y en su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal, deberá identificar y distinguir expresamente las determinaciones que, aun formando parte de su contenido propio, no correspondan a la función legal que dichos Planes tienen asignada en esta Ley, sino a la del instrumento de planeamiento para su desarrollo. A efectos de su tramitación, la modificación tendrá en cuenta dicha distinción, debiendo ajustarse las determinaciones afectadas por ella a las reglas propias del instrumento de planeamiento a que correspondan, por su rango o naturaleza.
3. La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
4. Los municipios podrán redactar y aprobar, en cualquier momento y mediante acuerdo de su Ayuntamiento Pleno, versiones completas y actualizadas o textos refundidos de los instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto de modificaciones. Su redacción y aprobación será preceptiva cuando, por el número o alcance de las modificaciones, resulte necesaria para el adecuado e idóneo ejercicio por cualquier persona del derecho de consulta sobre el instrumento de planeamiento íntegro.
Una vez aprobados definitivamente, y para su eficacia, deberán ser depositados dos ejemplares de los mismos en el registro administrativo del correspondiente Ayuntamiento y en el de la Consejería competente en materia de urbanismo cuando corresponda a instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva le competa, o tengan que ser objeto de informe de la misma previo a su aprobación definitiva por aquel.»
«Art. 154 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.
1. Los Planes de Ordenación y los Proyectos de Urbanización tendrán vigencia indefinida.
2. La alteración del contenido de los Planes de Ordenación y Proyectos de Urbanización podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan.
3. Se entiende por revisión del Plan la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del Plan.
4. En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del Plan se considerará como modificación del mismo, aún cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo, o impongan la procedencia de revisar la programación del Plan General.»
La Innovación es de carácter no estructural al afectar a la calificación de parcelas en suelo urbano consolidado y modificar diversos aspectos de la normativa, tanto generales como específicos de las condiciones de las parcelas en suelo urbano consolidado, no afectando a ninguno de los aspectos definidos en el art. 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. De igual modo se procede a la descatalogación de dos elementos no incluidos en los grados de protección de carácter estructural.
Según lo establecido en el mismo artículo, y no concurriendo por tanto en ninguno de los puntos antes señalados, resulta adecuada la tramitación de este documento como innovación del Plan vigente.
II. Objeto de la Innovación de Planeamiento.
La Innovación de Planeamiento núm. 4B del Plan General de Ordenación Urbanística de Almonte establece como objetivos prioritarios las siguientes determinaciones:
1. Adaptar la calificación de tres parcelas de uso residencial en Almonte, el Rocío y Matalascañas, respectivamente, a su situación real.
2. Corregir algunos datos erróneos detectados en el documento, concernientes a la memoria de ordenación y planimetría de ordenación completa, al no tener coincidencia con la definición de los mismos en el resto de los documentos del Plan.
III. Modificaciones propuestas en la memoria de ordenación.
Se corrige la superficie del complejo hotelero Los Mimbrales (existente), asignándole su superficie correcta delimitada a su vez en la planimetría de ordenación completa del Plan. Su superficie real es de 1.040,30 ha y no de 104,03 ha como figura en la memoria de ordenación del Plan.
Donde dice:
A) Enclaves turísticos en suelo no urbanizable de protección especial por planificación territorial.
Denominación | Uso | Superficie (ha) |
Planeamiento/ figura desarrollo |
AO1 | Hotel Parque Dunar | Turístico 7,0 | PET1 |
Plan Especial Ordenación y Adecuación paisajística. |
Completo Hotelero Los Mimbrales (existente) | Turístico 104,03 |
Tabla VI-2a: Áreas de oportunidad catalogadas como enclave turístico.
Debe decir:
A) Enclaves turísticos en suelo no urbanizable de protección especial por planificación territorial.
Denominación | Uso | Superficie (Ha) |
Planeamiento/ figura desarrollo |
AO1 | Hotel Parque Dunar | Turístico 7,0 | PET1 |
Plan Especial Ordenación y Adecuación paisajística. |
Completo Hotelero Los Mimbrales (existente) |
Turístico 1.040,30 |
Tabla VI-2a: Áreas de oportunidad catalogadas como enclave turístico.
IV. Modificaciones propuestas en los Planos de Ordenación completa.
IV.1. Parcela en el núcleo urbano de Almonte.
El Plan no califica de manera alguna el espacio entre la manzana residencial de la parcela 08 de la manzana catastral 07688 y la zona verde más cercana en la calle Raigal, no otorgándole ningún uso. Esta modificación propone calificar este espacio como parcela de uso residencial de ordenanza RAE correspondientes a las Normas Urbanísticas del RPGOU de Almonte, similar a las parcelas anexas.
Figura 1. Localización de la parcela, con un círculo rojo, en el núcleo urbano de Almonte.
IV.2. Parcela en el núcleo urbano de El Rocío.
La parcela catastral 11 de la manzana 46262 es en la actualidad un solar con ordenanza RRE4 que establece una fachada de al menos 7,5 m y 225 m2 de superficie mínima para su segregación. Sin embargo, las parcelas anexas similares a esta tienen asignada una ordenanza RRE2 bajo la cual se permite la segregación con fachada mínima de 5 m y 150 m2 de superficie mínima. Se promueve la modificación de esta ordenanza en los dos solares de esta manzana pasando a RRE2, al ser los únicos solares de la misma y además los únicos con fachada y superficie suficiente que permitiría su segregación, ya que el resto de la manzana con ordenanza RRE4 tiene asignada una fachada mínima igual a la existente, de 7,5 m.
Figura 2: Localización de la parcela, con un círculo rojo, en el núcleo urbano de El Rocío.
IV.3. Parcela en el núcleo urbano de Matalascañas.
La parcela catastral 05 de la manzana 99612 al sur del núcleo es en la actualidad un solar. Se encuentra con calificación de fuera de ordenación parcial. Al ser errónea esta afectación, se propone su corrección eliminándola, pasando a estar bajo ordenanza RMC2a sin que quede calificada como «fuera de ordenación».
Figura 3. Localización de la parcela, con un círculo rojo, en el núcleo urbano de Matalascañas.
IV.4. Correcciones a la planimetría de Ordenación Completa.
IV.4.1. Núcleo urbano de Almonte.
En la planimetría de Ordenación Completa del documento del Plan en formato A3 se recoge una asignación de uso dotacional a la parcela que es incorrecta, siendo la que corresponde la recogida en el resto de la planimetría del núcleo de Almonte (planos A03, A07 y A09). Por tanto se corrigen los formatos 16 y 22 de la planimetría de ordenación completa del núcleo urbano de Almonte respecto de las parcelas catastrales 01 de la manzana 99800, la cual constaba como equipamiento Educacional y le corresponde asignarle el de Deportivo, y la parcela 40 de la manzana 99780, la cual aparece como Deportivo y ha de constar como Educacional, que son los existentes en la actualidad.
IV.4.2. Núcleo urbano de Matalascañas.
En los planos de ordenación completa en formato A3 no se han graficado las edificaciones fuera de ordenación integral que sí figuran en el plano de Ordenanzas de Matalascañas (plano M08) del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Almonte. De este modo, se corrige este error en los planos 05, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de Ordenación Completa del núcleo urbano de Matalascañas.
Huelva, 24 de marzo de 2011.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.
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