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Vista la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidar el compromiso con la igualdad de oportunidades.
Visto el Decreto 167/2003, que desarrolla la Ley citada, y en el que se ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, y en el que se dispone la colaboración con Corporaciones Locales en planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.
Vista la Resolución del Parlamento Andaluz en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar.
Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 25 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.
Vista la Orden de la Consejería de Educación de 8 de enero de 2008, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones con la finalidad de promover el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante.
Vista el Acta de la Comisión Provincial de Valoración de los Proyectos de Programas de Prevención del Absentismo Escolar de 29 de junio de 2010, en la que se realizó un informe valorado de los proyectos presentados por las Entidades Locales.
Visto el escrito recibido de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, donde se comunica la partida económica adjudicada, y de acuerdo con lo recogido en el artículo 12.1 de la Orden de 8 de enero de 2008, esta Delegación Provincial de Educación en Málaga
RESUELVE
Primero. Conceder a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo I Final de la presente Resolución las ayudas económicas cuyo importe asimismo se indica.
Segundo. 1. Las ayudas concedidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 0.111.0002.29461.0042F.0 y 30111.0002.29461.0042F.1.2011.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2010/2011.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 8 de enero de 2008, se realizará en dos pagos: un primer pago con el correspondiente libramiento en firme con justificación diferida por un importe no superior al 75% de la ayuda concedida, y un segundo pago-liquidación por el resto, una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, salvo que el importe sea igual o inferior a 6.050 euros, en cuyo caso se efectuará un solo pago por el total de la ayuda concedida.
Cuarto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, son las recogidas en el artículo 14 de la Orden de 8 de enero de 2008.
Quinto. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Provincial en el plazo de tres meses desde la finalización del mismo y en la forma establecida en el artículo 16 de la Orden de 8 de enero de 2008.
2. Con carácter adicional, y para la mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.
Sexto. Contra la presente Resolución, de la Delegación Provincial de Educación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
ANEXO I
Modalidad A
CORPORACIÓN LOCAL | PUNTUACIÓN | DOTACIÓN ECON. |
Ayuntamiento de Colmenar | 45 Puntos | 4.200 € |
Ayuntamiento de Benalmádena | 43 Puntos | 4.730 € |
Ayuntamiento de Pizarra | 41 Puntos | 5.250 € |
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria | 40 Puntos | 7.350 € |
Ayuntamiento de Cártama | 39 Puntos | 4.200 € |
Ayuntamiento de Vélez-Málaga | 39 Puntos | 10.500 € |
Ayuntamiento de Antequera | 38 Puntos | 5.250 € |
Ayuntamiento de Coín | 35 Puntos | 5.250 € |
Ayuntamiento de Málaga | 31 Puntos | 9.450 € |
Ayuntamiento de Villanueva de Tapia | 30 Puntos | 1.000 € |
Modalidad B
CORPORACIÓN LOCAL | PUNTUACIÓN | DOTACIÓN ECON. |
Ayuntamiento de Cuevas Bajas | 43 Puntos | 5.250 € |
Ayuntamiento de Almáchar | 42 Puntos | 5.780 € |
Ayuntamiento de Antequera | 41 Puntos | 5.250 € |
Ayuntamiento de El Borge | 40 Puntos | 4.730 € |
Ayuntamiento de Cómpeta | 39 Puntos | 2.100 € |
Ayuntamiento de Árchez | 38 Puntos | 1.580 € |
Ayuntamiento de Canillas de Albaida | 37 Puntos | 1.580 € |
Se hace constar que la subvención adjudicada se corresponde con el 100% de lo solicitado por los Ayuntamientos en la reformulación del proyecto y que no existen Entidades Locales excluidas ni suplentes.
Málaga, 3 de agosto de 2010.- El Delegado, Antonio Manuel Escámez Pastrana.
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