Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 15/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 23 de noviembre de 2010, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se resuelve la concesión de ayudas dirigidas a entidades sin fines de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar durante el curso 2010/2011.

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De acuerdo con lo establecido en la Orden de 19 de abril de 2005 (BOJA núm. 95, de 18 de mayo de 2005), modificada por la Orden de 1 de febrero de 2006, por la que se regula la convocatoria de ayudas dirigidas a entidades sin fines de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar para el alumnado escolarizado en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos con excepción de los universitarios, vistas las solicitudes presentadas para el curso 2010-11 por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo octavo de la citada Orden y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial, en virtud del artículo undécimo,

RESUELVE

Primero. Conceder las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas a las organizaciones sin fines de lucro de la provincia de Málaga relacionadas en el Anexo I en concepto de subvención para el desarrollo de las medidas especificadas en el expositivo segundo con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.02.29.48100.42F.9.

Segundo. Denegar la ayuda solicitada por las entidades relacionadas en el Anexo II al no cumplir diferentes requisitos que son enumerados en el mismo.

Tercero. 1. El abono de la subvención se efectuará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 19 de abril de 2005, en un único libramiento en firme.

2. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de la concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía, el importe autorizado en la citada resolución.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Cuarto. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención a partir de la firma del correspondiente Convenio de Colaboración de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.4.º de la Orden de 19 de abril de 2005 citada, tras la publicación de la Resolución definitiva en BOJA.

2. Justificar, mediante la documentación señalada en el artículo 17 de la Orden de convocatoria, ante este órgano la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. En el caso de no justificarse debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que por el órgano concedente se considere que se ha alcanzado la finalidad para la que se concedió la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que la entidad beneficiaria se encuentre exonerada de dicha obligación en los términos que establece el artículo 15.9 de la Orden de convocatoria.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Educación.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

10. Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es reglamentariamente susceptible de control.

Quinto. Contra la presente Resolución de la Delegación Provincial de Educación, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

Relación de asociaciones subvencionadas

ENTIDAD PUNTUACIÓN DOTACIÓN ECON.
Fundación Proyecto Don Bosco 41 Puntos 11.240 €
Andalucía por la Enseñanza Pública 40 Puntos 5.000 €
Fundación Secretariado Gitano 39 Puntos 11.240 €
Fundación Save the Children 38 Puntos 6.250 €
AMPA San José de Calasanz 37 Puntos 2.500 €
AMPA IES Los Montes 36 Puntos 3.100 €
FAKALI 26 Puntos 6.250 €
ACCEM 24 Puntos 6.250 €
Kayís de Cibó 24 Puntos 5.000 €

ANEXO II

Relación de asociaciones excluidas

ENTIDAD MOTIVO DE EXCLUSIÓN
Animación Malacitana Incumple el artículo 7

Se hace constar que la subvención adjudicada se corresponde con el 100% de lo solicitado por las Entidades en la reformulación del proyecto y que no existen Entidades sin fines de lucro suplentes.

Málaga, 23 de noviembre de 2010.- El Delegado, Antonio Manuel Escámez Pastrana.

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