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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 4181/2007, ha dictado sentencia de fecha 16 de junio de 2010, por la que se declara no haber lugar a la casación interpuesta contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 11 de junio de 2007, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 1159/06, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que del mismo ostenta, contra el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se impugna el Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía (BOJA núm. 15, de 24 de enero de 2006). La parte dispositiva de esta sentencia, que ha devenido firme, es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por el Abogado del Estado contra Decreto 1/06, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales en Andalucía; y consecuentemente, se anulan los arts. 12, 13, 40, 23.2, 41.5.º y 6.º, 47 y Disposición Transitoria Única del Decreto impugnado. Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas».
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 72.2 de la citada Ley 29/1998, he dispuesto, al objeto de su cumplimiento, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de abril de 2011
María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de la Presidencia
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