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VP @ 620/07.
Visto el expediente administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real del Monte de los Frailes», en el término municipal de Écija, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Écija, fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de agosto de 1965, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 211, de 3 de septiembre de 1965, con una anchura legal de 75 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 27 de octubre de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Monte de los Frailes», en el término municipal de Écija, provincia de Sevilla, a fin de determinar la posible afección del procedimiento de expropiación forzosa instruido por la Agencia Andaluza del Agua en el dominio público pecuario.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 297, de 26 de diciembre de 2009, se iniciaron el 9 de febrero de 2010.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 120, de 27 de mayo de 2010.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de noviembre de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real del Monte de los Frailes», ubicada en el término municipal de Écija (Sevilla), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. En base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se ajusta la delimitación de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura necesaria de 20 metros y la anchura legal de 75 metros.
La diferencia entre ellas configura la superficie sobrante del dominio público pecuario.
Quinto. En el período de exposición pública presentan alegaciones los siguientes interesados:
1. Don Salvador Bustamante Nogueras, en representación de IULV-CA, plantea un uso social de los terrenos resultantes, así como la salvaguardia de los usos históricos, solicitando que se concrete un convenio de colaboración y gestión para la cesión al Ayuntamiento de las zonas de uso público y de todos los sobrantes deslindados en vía pecuarias para proyectos ambientales municipales.
Las cuestiones planteadas no se refieren al procedimiento administrativo de deslinde. Si bien las mismas serán consideradas, en su caso, en un momento posterior por las Administraciones competentes en dicha materia.
2. Doña Eva Díaz Luque alega cuestiones diversas, en nombre de don Martín Martínez Sagrera, quien actúa en beneficio de los siguientes propietarios: Doña Julie Keel, don Jaime y doña Nuria Martínez Keel, doña Beatriz, don Juan Manuel, doña María y doña María Ángeles Martínez-Sagrera Martín, don Martín Martínez Sagrera, Hermanos López-Torrente Muñoz, doña María Ángeles Martín Conde, doña Cándida y doña María del Carmen Muñoz Sagrera, doña Rosa Martínez Sagrera, doña Ana María y don Martín Sagrera Capdevilla:
Primera. Caducidad del expediente, al considerar que el mismo fue iniciado a instancia de la Agencia Andaluza del Agua en el año 2007, como consta en la referencia dada por la Administración.
Se trata de un error conceptual, en tanto se refiere en todo caso a la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa.
2. Nulidad de la clasificación, por incumplimiento del trámite de dar vista del expediente a los interesados.
La clasificación aprobada por la Orden Ministerial de 21 de agosto de 1965, es un acto administrativo firme y consentido que fue dictado conforme a lo establecido en la normativa entonces vigente, tal y como puede comprobarse en el expediente administrativo, en el que se incluye certificado del Ayuntamiento de Écija de 25 de mayo de 1965 acreditando la exposición al público del proyecto de clasificación durante 15 días hábiles, así como la presentación de diversas reclamaciones que fueron debidamente informadas.
No cabe con ocasión del procedimiento de deslinde cuestionar la validez del acto de clasificación, ambos procedimientos de clasificación y deslinde son distintos, acabando cada uno de ellos en un acto resolutorio que le pone término, no pudiéndose emplear la evidente vinculación entre ambas resoluciones para, impugnado el acto de deslinde, atacar la clasificación cuando éste no lo fue en su momento según las normas aplicables.
Cabe mencionar en este sentido las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de mayo de 2007 y de 25 de febrero y de 8 de abril de 2010, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009.
3. Nulidad del expediente de deslinde por no ejercitarse previamente la acción reivindicatoria y perturbar la pacífica posesión de los interesados. Además, en la documentación que adjunta no existe referencia alguna a vía pecuaria.
No se acredita de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria esté incluida en la inscripción registral que se aporta. «Notorio» e «incontrovertido» supone la no necesidad de pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006.
No obstante, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010, la declaración de titularidad dominical sólo puede ser efectuada por la jurisdicción del orden civil como consecuencia de la acción civil que, en su caso, puedan ejercitar los que se consideren privados de su derecho de propiedad, conforme a lo establecido concordadamente en los artículos 8.6 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 3.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La existencia de la «Vereda de Fuente Palmera y Rabadán», se declaró a través del acto administrativo de clasificación, aprobado por Orden Ministerial de fecha 21 de agosto de 1965, en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
4. No se ha respetado la anchura fijada por la clasificación, ya que esta establecía una anchura de 20 metros y se ha deslindado con 75.
A este respecto cabe remitirse al Fundamento de Derecho Cuarto, la clasificación establece una anchura legal de 75 metros lineales y una anchura necesaria de 20 metros.
5. Solicita una modificación de trazado.
Si bien, esta solicitud, a fin de poder ser evaluada por la Administración deberá ser formulada conforme a lo establecido en los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. «Cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado, éste deberá acompañar un estudio donde conste la continuidad de los objetivos de la vía pecuaria, y al que se adjuntarán croquis del tramo actual y plano de los terrenos por los que esta deberá transcurrir. No obstante, podrá ser considerada la solicitud en cualquier momento».
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de 24 de septiembre de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 2 de noviembre de 2010,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Monte de los Frailes», en el tramo que va desde el río Genil hasta la Vereda de Fuente Palmera y Rabadán, en el término municipal de Écija, provincia de Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud: 2.549, 52 metros lineales.
Anchura legal: 75 metros lineales.
Anchura necesaria: 20 metros lineales.
Descripción Registral de la parcela del tramo de Vía Pecuaria Deslindado
La Vía Pecuaria denominada «Cañada Real del Monte de los Frailes», tramo Desde el río Genil hasta la Vereda de Fuente Palmera y Rabadán, constituye una parcela rústica en el término de Écija, de forma más o menos rectangular, con una orientación este a noreste y que tiene las siguientes características:
Longitud: 2.549,52 m.
Anchura legal: 75 m.
Anchura necesaria: 20 m.
Superficie legal: 189.677,27 m2.
Superficie necesaria: 50.990,25 m2.
DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE LEGAL DESLINDADA
En su inicio (oeste): Desconocido (59/9001*, Río Genil).
En su margen derecha (sur): Linda con María Carmen Muñoz Sagrera (60/171), María Coronada Reyes García (60/3), Sevillana Endesa (S/C), María Coronada Reyes García (60/3), María Carmen Muñoz Sagrera (60/171), Desconocido (60/9007), Desconocido (59/9012), Ana María Sagrera Capdevila (60/5), Consejería de Obras Públicas y Transportes (7/9008 y 60/9001), Desconocido (7/9010), Sevillana Endesa (S/C), Ana María Sagrera Capdevila (61/1), Antonio Muñoz LópezTorrente (61/79), Antonio Muñoz López-Torrente, Irene del Rosario Muñoz López-Torrente, Teresa Muñoz López-Torrente, Cándida Muñoz Sagrera (61/2), Cándida Muñoz Sagrera (61/72) y Vereda de Fuente Palmera y Rabadán.
* (Polígono/parcela).
En su margen izquierda (norte): Linda con Desconocido (59/9012), María Carmen Muñoz Sagrera (59/143), Desconocido (59/9012), María Carmen Muñoz Sagrera (59/143), Martín Sagrera Capdevila (59/144), Sevilla Endesa (S/C), Consejería de Obras Públicas y Transportes (7/9008 y 60/9001), Martín Sagrera Capdevila (7/9), Martín Sagrera Capdevila (7/8), Martín Sagrera Capdevila (7/9), Desconocido (7/9010), Ana María Sagrera Capdevila (7/235), Antonio López-Torrente Muñoz (7/234), Cándida Muñoz Sagrera (7/237), Desconocido (7/9011), Cándida Muñoz Sagrera (7/236) y Vereda de Fuente Palmera y Rabadán.
En su final (este): Vereda de Fuente Palmera y Rabadán, Cándida Muñoz Sagrera (7/236), Desconocido (7/9001), Cándida Muñoz Sagrera (31/72).
DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE NECESARIA
En su inicio (oeste): Desconocido (59/9001, Río Genil).
En su final (este): Vereda de Fuente Palmera y Rabadán, Cándida Muñoz Sagrera (7/236), Desconocido (7/9001), Cándida Muñoz Sagrera (31/72).
En su margen derecha (sur): Linda con terrenos sobrantes de la Vía Pecuaria, Desconocido (7/9010), con terrenos sobrantes de la Vía Pecuaria.
En su margen izquierda (norte): Linda con terrenos sobrantes de la Vía Pecuaria, Martín Sagrera Capdevila (7/8), Martín Sagrera Capdevila (7/9), Desconocido (7/9010), Ana Maria Sagrera Capdevila (7/235), con terrenos sobrantes de la Vía Pecuaria.
COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON ANCHURA LEGAL EN EL HUSO 30
V.P. NÚM. 14: CAÑADA REAL DEL MONTE DE LOS FRAILES
TRAMO: DESDE EL RÍO GENIL HASTA LA VEREDA
DE FUENTE PALMERA Y RABADÁN
PUNTOS | COORDENADA(X) | COORDENADA(Y) | PUNTOS | COORDENADA(X) | COORDENADA(Y) |
1DD | 313604.50 | 4164509.06 | 1II | 313566.68 | 4164580.01 |
2DD | 313655.95 | 4164568.63 | 2II1 | 313599.19 | 4164617.65 |
2II2 | 313605.76 | 4164624.36 | |||
2II3 | 313613.13 | 4164630.20 | |||
2II4 | 313621.16 | 4164635.07 | |||
2II5 | 313629.74 | 4164638.90 | |||
2II6 | 313638.74 | 4164641.62 | |||
2II7 | 313648.00 | 4164643.20 | |||
2II8 | 313657.39 | 4164643.61 | |||
3DD1 | 313665.80 | 4164568.44 | 3II | 313667.24 | 4164643.42 |
3DD2 | 313674.19 | 4164568.75 | |||
3DD3 | 313682.50 | 4164569.99 | |||
3DD4 | 313690.62 | 4164572.16 | |||
3DD5 | 313698.44 | 4164575.22 | |||
3DD6 | 313705.88 | 4164579.14 | |||
4DD1 | 313764.74 | 4164614.52 | 4II | 313726.10 | 4164678.80 |
4DD2 | 313771.60 | 4164619.19 | |||
4DD3 | 313777.91 | 4164624.58 | |||
4DD4 | 313783.59 | 4164630.64 | |||
4DD5 | 313788.56 | 4164637.28 | |||
4DD6 | 313792.76 | 4164644.44 | |||
5DD | 313849.35 | 4164754.21 | 5II1 | 313782.69 | 4164788.57 |
5II2 | 313786.31 | 4164794.84 | |||
5II3 | 313790.52 | 4164800.73 | |||
6DD | 313889.97 | 4164805.58 | 6II1 | 313831.14 | 4164852.10 |
6II2 | 313836.52 | 4164858.19 | |||
6II3 | 313842.53 | 4164863.66 | |||
6II4 | 313849.09 | 4164868.46 | |||
7DD | 313937.79 | 4164836.66 | 7II | 313898.84 | 4164900.80 |
8DD | 314001.06 | 4164872.47 | 8II | 313959.14 | 4164934.92 |
9DD | 314147.60 | 4164987.95 | 9II | 314101.40 | 4165047.03 |
10DD | 314238.59 | 4165058.56 | 10II | 314188.93 | 4165114.96 |
11DD | 314333.38 | 4165153.10 | 11II | 314284.12 | 4165209.90 |
12DD | 314403.07 | 4165205.54 | 12II | 314361.88 | 4165268.41 |
13DD1 | 314459.59 | 4165237.52 | 13II | 314422.65 | 4165302.80 |
13DD2 | 314466.39 | 4165241.87 | |||
13DD3 | 314472.69 | 4165246.93 | |||
13DD4 | 314478.40 | 4165252.63 | |||
14DD | 314580.39 | 4165365.96 | 14II1 | 314524.64 | 4165416.13 |
14II2 | 314531.67 | 4165422.98 | |||
14II3 | 314539.53 | 4165428.85 | |||
14II4 | 314548.09 | 4165433.65 | |||
14II5 | 314557.21 | 4165437.29 | |||
15DD | 314612.84 | 4165376.50 | 15II | 314583.04 | 4165445.68 |
16DD | 314699.00 | 4165423.50 | 16II | 314661.46 | 4165488.45 |
17DD | 314778.88 | 4165472.34 | 17II | 314738.26 | 4165535.41 |
18DD | 314844.68 | 4165516.93 | 18II | 314802.10 | 4165578.67 |
19DD | 315003.05 | 4165628.10 | 19II | 314960.37 | 4165689.77 |
20DD | 315120.89 | 4165708.50 | 20II | 315077.77 | 4165769.87 |
21DD | 315272.70 | 4165818.32 | 21II | 315229.02 | 4165879.28 |
22DD | 315369.06 | 4165886.71 | 22II | 315326.00 | 4165948.12 |
23DD | 315507.05 | 4165982.29 | 23II | 315465.48 | 4166044.74 |
24DD | 315529.46 | 4165996.62 | 24II | 315595.65 | 4166127.93 |
1CC | 315542.17 | 4166019.70 | |||
2CC | 315591.26 | 4166114.91 |
COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON ANCHURA NECESARIA EN EL HUSO 30
V.P. NÚM. 14:CAÑADA REAL DEL MONTE DE LOS FRAILES
TRAMO: DESDE EL RÍO GENIL HASTA LA VEREDA DE FUENTE PALMERA Y RABADÁN
PUNTOS | COORDENADA(X) | COORDENADA(Y) | PUNTOS | COORDENADA(X) | COORDENADA(Y) |
1D | 313589.66 | 4164530.00 | 1I | 313580.12 | 4164550.49 |
2D | 313625.85 | 4164577.59 | 2I | 313612.06 | 4164592.50 |
3D | 313655.40 | 4164596.62 | 3I | 313650.15 | 4164617.03 |
4D | 313678.90 | 4164595.01 | 4I | 313673.99 | 4164615.39 |
5D | 313762.14 | 4164645.04 | 5I | 313746.96 | 4164659.26 |
6D | 313826.22 | 4164769.36 | 6I | 313809.30 | 4164780.18 |
7D | 313870.99 | 4164826.85 | 7I | 313857.34 | 4164841.88 |
8D | 313923.29 | 4164860.05 | 8I | 313913.82 | 4164877.73 |
9D | 313961.46 | 4164877.04 | 9I | 313957.27 | 4164897.06 |
10D | 313980.82 | 4164876.92 | 10I | 313980.77 | 4164896.92 |
11D | 313996.25 | 4164877.09 | 11I | 313990.27 | 4164897.03 |
12D | 314045.54 | 4164908.80 | 12I | 314033.59 | 4164924.89 |
13D | 314076.61 | 4164935.25 | 13I | 314063.43 | 4164950.30 |
14D | 314151.41 | 4165002.67 | 14I | 314137.89 | 4165017.41 |
15D | 314199.12 | 4165047.21 | 15I | 314185.35 | 4165061.72 |
16D | 314322.67 | 4165166.47 | 16I | 314308.83 | 4165180.91 |
17D | 314390.67 | 4165231.11 | 17I | 314375.93 | 4165244.68 |
18D | 314437.89 | 4165289.83 | 18I | 314422.65 | 4165302.80 |
19D | 314538.63 | 4165401.77 | 19I | 314524.64 | 4165416.13 |
20D | 314549.93 | 4165411.43 | 20I | 314539.53 | 4165428.85 |
21D | 314591.48 | 4165427.50 | 21I | 314583.04 | 4165445.68 |
22D | 314611.36 | 4165438.35 | 22I | 314603.39 | 4165456.78 |
23D | 314749.77 | 4165484.43 | 23I | 314740.73 | 4165502.50 |
24D | 314822.07 | 4165534.58 | 24I | 314810.62 | 4165550.98 |
25D | 314987.40 | 4165650.71 | 25I | 314976.01 | 4165667.15 |
26D | 315105.08 | 4165731.00 | 26I | 315093.58 | 4165747.37 |
27D | 315256.68 | 4165840.67 | 27I | 315245.03 | 4165856.93 |
28D | 315353.27 | 4165909.23 | 28I | 315341.79 | 4165925.61 |
29D | 315491.80 | 4166005.19 | 29I | 315480.72 | 4166021.84 |
30D | 315555.76 | 4166046.05 | 30I | 315574.05 | 4166081.47 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 29 de marzo de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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