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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Qualytech Alimentación, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Qualytech Alimentación fue constituida por Escritura pública otorgada el 7.1.2010, ante la Notaría de doña Pilar Fernández-Palma Macías del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 14 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
1. Satisfacer las necesidades y expectativas de interés general como las demandadas actualmente por los consumidores en materia de calidad y seguridad de los alimentos.
2. Promover, fomentar y desarrollar las actividades de certificación e investigación relacionadas con alimentos saludables.
3. Ofrecer a los productores de alimentos un servicio de certificación que contribuya a que logren productos de calidad reconocida internacionalmente, además de seguro y obtenidos con la máxima eficacia y rentabilidad.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Nueva de la Virgen, 42, 18005, Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por:
Dineraria: 30.000 euros.
Aportación sucesiva, el desembolso inicial es de 8.000 euros, el resto se aportará en el plazo legalmente establecido.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 9 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Qualytech Alimentación, atendiendo a sus fines, como entidad Otras, ordenando su inscripción en la Sección Novena, «Otras Fundaciones» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR-1260.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 14 de marzo de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.
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