Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 19/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Acuerdo de 11 de marzo de 2011, de la Dirección General de Universidades, Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, determina en su artículo 75 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades públicas Andaluzas podrán constituirse en un Distrito Único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/94, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación de la Ley Andaluza de Universidades.

Teniendo en cuenta, de un lado, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE del 30), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el R.D. 861/2010, de 2 de julio (BOE del 3), y de otro, la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE de 23.3.2007), así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (BOJA de 18 diciembre 2007), toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, etc., cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia, al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres. De igual manera, las Comisiones que pudieran establecerse a los efectos, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, y previa deliberación e informe favorable de la Comisión Asesora de Posgrado, adopta el siguiente

ACUERDO

Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión para el ingreso en los Másteres Universitarios de los Centros Universitarios de Andalucía en el curso 2011-2012, según se regula en los siguientes apartados:

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y requisitos de los solicitantes

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar cualquier máster universitario que se imparta en las Universidades Andaluzas, sin perjuicio de las normas propias en relación con los procesos de matriculación o de permanencia que establezca cada universidad, o los requisitos que exija el correspondiente plan de estudios.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

1. Estar en posesión de un título de Grado, o de alguno de los actuales Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero Técnico o Maestro, u otro expresamente declarado equivalente.

2. Estar en posición de un título universitario extranjero expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.

3. Estar en posesión de un título universitario extranjero no homologado en España por el equivalente al nivel de grado y que faculte en el país de origen para cursar estudios de posgrado.

Además de lo anterior, los solicitantes deberán cumplir, en su caso, los requisitos específicos que requiera cada Máster en el que desee ser admitido. En su caso, estos requisitos específicos se harán públicos desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la respectiva universidad. En cualquier caso, siempre estará disponible en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/

CAPÍTULO II

Solicitud y documentación

Artículo 3. Solicitud.

Para poder realizar la preinscripción en cualquier Máster Universitario que impartan las Universidades de Andalucía será necesario cumplimentar y presentar la solicitud de preinscripción en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/, en los plazos que se establecen en el Anexo I.

Asimismo, el interesado deberá adjuntar la documentación acreditativa de su situación académica junto con aquella otra que, según el Máster de que se trate, le sea requerida. No será necesario aportar la documentación que obre ya en formato electrónico, en posesión de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por lo que el sistema informático indicará expresamente la documentación que deberá adjuntarse en formato electrónico. A estos efectos, el sistema informático preverá la incorporación de diversos formatos electrónicos, entre los que estará disponible, al menos, el formato PDF.

El sistema facilitará al interesado en el momento de la presentación un documento acreditativo de la realización de la misma, también enviará copia de dicho documento a la dirección de correo electrónico que facilite el interesado, así como un SMS al número de teléfono móvil que, en su caso, indique.

Se presentará una sola solicitud, que será única para todas las universidades públicas de Andalucía, en donde se relacionarán por orden de preferencia todos los Másteres Universitarios en los que se desea ser admitido. Durante el plazo de presentación de solicitudes de cada fase, el sistema permitirá la sustitución de una solicitud ya presentada por otra nueva, lo que automáticamente implicará la anulación de la anterior en dicha fase.

No obstante cada Universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas que estime convenientes para, en su caso, facilitar información complementaria. En su defecto, los interesados podrán dirigirse a las siguientes direcciones:

Universidad de Almería.

- Centro de Estudios de Posgrado (CdEP)

Edificio de Atención al Estudiante (CADE) 2.ª planta

04120-Almería.

Universidad de Cádiz.

- Oficina de Coordinación de Posgrado

Instituto de Posgrado, Especialización y Actualización

C/ Benito Pérez Galdós, s/n (Antiguo Hospital Militar)

11002-Cádiz

Universidad de Córdoba.

- Instituto de Estudios de Posgrado

Avda. Medina Azahara, núm. 5

14071-Córdoba.

Universidad de Granada.

- Edificio CEVUG

C/ Real de Cartuja, núms. 36-38

18071-Granada.

Universidad de Huelva.

- Oficina de Estudios de Posgrado.

C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, planta baja.

21071-Huelva.

Universidad Internacional de Andalucía.

- Servicio de Coordinación Académica.

Avda. Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja

41092-Sevilla.

Universidad de Jaén.

- Sección de Acceso a la Universidad.

Edificio C2.

Campus Las Lagunillas

2307-Jaén

Universidad de Málaga.

- Facultad de Derecho.

Campus de Teatinos, s/n.

29071-Málaga.

Universidad Pablo de Olavide.

- Área de Posgrado.

Ctra. de Utrera, km 1

41013-Sevilla.

Universidad de Sevilla.

- Área de Alumnos, Servicio de Acceso.

«Pabellón de Brasil»

Paseo de las Delicias, s/n

41013-Sevilla.

Artículo 4. Documentación.

a) De carácter general.

Los solicitantes deberán aportar, además del formulario electrónico debidamente cumplimentado, los documentos que se especifican en este artículo, -entendiéndose que toda referencia al Documento Nacional de Identidad (DNI) se entiende en su caso, al Número de Identificación de Extranjeros (NIE), o en su defecto, al Pasaporte-:

Asimismo, deberán adjuntar además del formulario electrónico debidamente cumplimentado, los documentos que se indican a continuación según el apartado en el que se encuentre respecto al artículo 2, si así lo requiere el sistema informático. Documentación según el apartado en que se encuentren respecto al artículo 2:

Apartado 1:

- Documento electrónico con el NIF, NIE, o en su defecto pasaporte.

- Documento electrónico con el título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

- Documento electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas necesarias para obtención del título que le habilita para el acceso, donde conste la tipología de las asignaturas -troncales, obligatorias, optativas y de libre elección-, la calificación y la duración expresada en créditos, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera. Por último, la carga lectiva total de la titulación que se está cursando y que le permiten la acumulación de créditos que se alega.

- En su caso, si el título que aporta es un título de segundo ciclo habiendo cursado previamente un primer ciclo que no es continuación directa del segundo ciclo cursado, deberá aportarse también un documento electrónico con el expediente del citado primer ciclo.

Apartado 2:

- Documento electrónico con el NIF, NIE, o en su defecto pasaporte.

- Documento electrónico con el título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico del interesado a la correspondiente al sistema español:

• Documento electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso a Máster o Másteres que solicita.

• En caso de que el sistema informático se lo requiera, documento electrónico con certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.

De no presentar el primer documento, o el segundo en caso de ser requerido, se considerará la calificación de aprobado.

Apartado 3:

- Documento electrónico con el NIF, NIE, o en su defecto pasaporte.

- Documento electrónico con el título obtenido.

- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico del interesado a la correspondiente al sistema español:

• Documento electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso a Máster o Másteres que solicita.

• En caso de que el sistema informático se lo requiera, documento electrónico con certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.

De no presentar el primer documento, o el segundo en caso de ser requerido, se considerará la calificación de aprobado.

- Documento electrónico donde se acredite que el solicitante posee un título de grado, emitido por organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de posgrado.

En todo caso y para los tres apartados anteriores, el solicitante estará obligado en el momento de efectuar la matrícula a la entrega del original y fotocopia, de todos los documentos que dieron lugar a los correspondientes documentos electrónicos que necesitó adjuntar a la solicitud para resolver las listas de admitidos.

Toda la documentación que se solicita en estos apartados deberá entregarse traducida legalmente al idioma español y legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor del título.

b) De carácter específico.

Los solicitantes deberán adjuntar la documentación específica en formato electrónico, que, en su caso, así lo requiera el o los Másteres solicitados. De la necesidad de esta documentación se dará publicidad, al menos, desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/

Asimismo, cualquier documentación específica deberá entregarse, en su caso, traducida al idioma español.

CAPÍTULO III

Fases y plazos

Artículo 5. Fases.

El proceso de preinscripción costará de tres fases dirigidas a quienes estén en posesión de un título universitario, español o extranjero, o resguardo de haberlo solicitado, que les habilite para el acceso a los másteres que solicita y expedido a fecha de finalización de la respectiva fase según los plazos contemplados en el Anexo I.

Los solicitantes serán atendidos en las tres fases del proceso de preinscripción que se ajustará a los plazos que se especifican en el Anexo I. No obstante, si se recibiesen solicitudes con anterioridad a la apertura del plazo de cada fase, la Comisión del Distrito Único trasladará de oficio y en beneficio de los interesados, las respectivas solicitudes al primer día de presentación de la fase de que se trate. De este traslado se levantará el acta correspondiente.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 6. Procedimiento.

1.º Los solicitantes elegirán, por orden de preferencia, cualesquiera de los Másteres Universitarios de los ofertados por las universidades públicas de Andalucía a los que puedan acceder según la normativa vigente.

2.º Cada solicitante quedará vinculado por el orden de preferencia por él establecido. Es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas se le asignará una plaza correspondiente al Máster de mayor preferencia posible de los relacionados.

3.º Las relaciones de solicitantes admitidos, en lista de espera y excluidos, se harán públicas en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/, así como en las dependencias o por los medios que la correspondiente universidad estime conveniente.

Dichas relaciones tendrán carácter de Resolución del Rector de la correspondiente universidad la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo ante al órgano jurisdiccional correspondiente, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el artículo 9.

4.º Todo solicitante podrá tener asignada una plaza y solo una, que se corresponderá con un Máster de los solicitados, estará en espera de plaza en todos aquellos que figuren en su lista de preferencia en un orden previo al asignado y no aparecerá en los relacionados en un orden posterior, ni en aquellos que por cualquier circunstancia estén excluidos. No obstante, un solicitante podrá ser admitido en dos másteres si, habiendo solicitado la simultaneidad de estudios, en al menos uno de ellos, sobran plazas al final del proceso.

5.º Quienes resulten admitidos estarán obligados a realizar matrícula o reserva de plaza según se indica en los siguientes apartados:

1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera petición: Formalizarán la matrícula en el máster de que se trate dentro del plazo establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No podrán optar a ningún otro máster donde exista lista de espera.

2. Solicitantes que desean estudiar el máster actualmente asignado, rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: Formalizarán la matrícula en el máster de que se trate dentro del plazo establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad.

3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en másteres de mayor preferencia del asignado, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada. La citada reserva se realizará por vía telemática en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/.

Quienes no tengan asignada ninguna plaza deberán esperar a figurar en las listas correspondientes a sus peticiones, y realizar matrícula en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se ha indicado en los apartados anteriores.

6.º El sistema indicará expresamente al interesado cuándo está en la obligación de hacer matrícula u optar por matricularse o reservar la plaza asignada. En caso de no hacer efectiva la correspondiente matrícula o la correspondiente reserva en el plazo establecido, el solicitante decaerá en su derecho en el proceso de preinscripción en la fase de que se trate, pasando su plaza al siguiente en la lista de espera.

7.º Las plazas que no resultasen cubiertas después de haber sido asignadas en el proceso de adjudicación de cada fase, se cubrirán por riguroso orden de lista de espera, mediante las denominadas listas de resultas y en los plazos indicados en el Anexo I, mientras no se agoten. En todo caso, las plazas que no hayan sido cubiertas en cada fase, se acumularán automáticamente a la oferta de la siguiente, a excepción de acumular desde la fase 1 a la fase 2, si la universidad ha repartido las plazas del máster de que se trate entre la fase 1 y la 3.

8.º La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en previsión de posibles reclamaciones, podrá reservar un número determinado de plazas en los másteres que se estime conveniente para la primera adjudicación de cada fase. La totalidad de plazas que resulten no afectadas por las reclamaciones se incorporarán a proceso en la segunda adjudicación de la fase de que se trate.

Artículo 7. Criterios de prelación en la adjudicación de plazas.

Las solicitudes de acceso recibidas serán atendidas, teniendo en cuenta los requisitos de admisión y los criterios en el orden de preferencia que para cada Máster se haya establecido en la correspondiente memoria de implantación. Estos requisitos y criterios serán públicos durante cada plazo de presentación de solicitudes de cada fase, al menos, en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/.

Las universidades podrán repartir las plazas totales de cada máster entre las fases que estime oportuno. En este caso, si en una fase existieran solicitudes en lista de espera y hay reserva de plazas para una fase siguiente, dicha lista de espera se incorporará automáticamente a la siguiente fase junto a los posibles nuevos solicitantes, participando todas las solicitudes en pie de igualdad.

No obstante, tendrán preferencia sobre el resto de solicitantes de su misma fase, máster y vía de acceso, quienes acrediten estar en posesión de adjudicación de beca o ayuda para cursar el o los másteres de que se traten, en aplicación de convenios nacionales o internacionales entre universidades.

Artículo 8. Vías de acceso. Porcentaje de reserva de plazas.

1. Cada Máster podrá establecer en la fase 1, un número de plazas para la vía de acceso contemplada en los supuestos segundo y tercero del artículo 2 -vía de extranjeros-. En el supuesto de no efectuarse la citada reserva de plazas, los correspondientes solicitantes concurrirán en pie de igualdad por las plazas destinadas al resto de solicitantes -vía general-.

Asimismo, quienes figuren en la lista de espera de esta vía de extranjeros participarán en pie de igualdad por las plazas de la vía general en dicha fase y en las siguientes en las que haya oferta de plazas.

2. Con independencia de lo anterior, en cada máster se reservarán un 5 por cien de las plazas ofertadas para quienes justifique alguna condición de discapacidad que deberán acreditar con la siguiente documentación:

- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, a la finalización del respectivo plazo de solicitudes de preinscripción.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.

- Certificado del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En el caso de que sobren plazas de alguna vía de acceso -extranjeros o discapacidad- se acumularán a la vía general en cada fase de preinscripción en la que proceda.

Artículo 9. Reclamaciones y solicitudes de revisión.

Durante los plazos que se recogen en el Anexo I se podrá presentar solicitud de revisión o reclamación contra las listas de adjudicación de plazas en las oficinas que cada universidad establezca. En su defecto, podrán ser dirigidas a las direcciones que se contemplan en el artículo 3.

Artículo 10. Simultaneidad de estudios.

Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros estudios universitarios oficiales serán consideradas al final del proceso general de preinscripción, en el supuesto de que exista plaza vacante en la titulación y centro de que se trate, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes no desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios.

En este caso, el solicitante será asignado inicialmente al máster de mejor preferencia por el solicitado y en la última adjudicación de la tercera fase será también atendido en aquel otro máster solicitado en el que no haya lista de espera.

CAPÍTULO V

Cálculo de notas medias de expedientes académicos

Artículo 11. Cálculo de notas medias de expedientes académicos.

1. Estudiantes con título español de graduado o graduada:

Será el resultado de dividir la suma de los productos resultantes de multiplicar cada uno de los créditos superados por su respectiva calificación, por la suma de los créditos anteriormente considerados.

A estos efectos no se tendrán en cuenta aquellos créditos en los que no figure calificación numérica alguna.

En el supuesto de que el total de créditos superados con calificación numérica, exceda de la carga lectiva del plan de estudios no se considerarán los créditos optativos de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva.

2. Estudiantes con el título de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Licenciado o Maestro:

a. Se procederá como se indica en el siguiente apartado, y una vez calculada la respectiva calificación, que será un valor entre 1 y 4 puntos, se trasladará la rango de 5 a la 10 mediante la siguiente formula:

Nota[5,10]= 5 + (5/3) * (Nota[1,4] - 1), calculada con dos cifras decimales redondeadas a la centésima.

b. Calculo de la Nota[1,4]:

A fin de homogeneizar las calificaciones de acceso de los Arquitectos, Arquitecto Técnicos, Diplomados, Ingenieros, Ingeniero Técnicos, Licenciados o Maestros, la valoración numérica única de las calificaciones cualitativas se expresa en la siguiente tabla de equivalencia:

- Convalidada con anterioridad a 12 de septiembre de 2003: 1.

- Convalidada el 12 de septiembre de 2003 o con posterioridad: puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados.

- Aprobada: 1.

- Notable: 2.

- Sobresaliente: 3.

- Matrícula de Honor: 4.

Si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: entre 5 y 6.99, Aprobado; entre 7 y 8.99, Notable; entre 9 y 9.99, Sobresaliente; y 10, Matrícula de Honor. La calificación de acceso se calculará:

Para el cálculo de la media del expediente académico de un Arquitecto, Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Licenciado o Maestro se presentan tres tipos de expedientes académicos:

a) Expedientes configurados por asignaturas (ECA): La calificación de acceso será la suma de todas las calificaciones, según la tabla de equivalencias anterior, de las asignaturas necesarias para la obtención del correspondiente título divididas por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la calificación en los numerados será la mitad y se considerará con 0.5 en el divisor). La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima.

b) Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias (ECC): La calificación de acceso será la suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir, de la tabla de equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente. A estos efectos, los créditos superados en los que no conste ninguna de las calificaciones anteriormente citadas no serán computados y se descontarán de la carga lectiva, y se considerarán los créditos superados como complementos de formación. La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima.

c) Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias y por asignaturas: Se procederá según corresponda al carácter de las asignaturas tal como se indica en los dos apartados anteriores y se calculará la media ponderada con las dos calificaciones anteriormente obtenidas. Para la citada ponderación se procederá de la siguiente forma:

Sea P = Porcentaje de créditos superados respecto de 225 ó 375 según corresponda a estudios de ciclo corto o largo respectivamente.

Calificación de acceso = (calificación obtenida en ECA) x (1-P/100) + (calificación obtenida en ECC) x (P/100), teniendo en cuenta que si P>100 se tomará P=100.

La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima

Las asignaturas a considerar a los efectos del cálculo de la nota media del expediente académico serán las que a continuación se indican, en función de las especificaciones que sobre la carga lectiva establezca el respectivo plan de estudios de la titulación de que se trate:

a) Expedientes de planes estructurados en créditos homologados conforme a las directrices generales propias:

- Todos los créditos troncales superados.

- Todos los créditos obligatorios superados.

- Los créditos optativos superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos optativos.

- Los créditos de libre configuración superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos de libre configuración.

b) Expedientes de planes no estructurados en créditos.

Se considerarán todas las materias del plan de estudios y, en su caso, el Proyecto Fin de Carrera como una asignatura de carácter anual.

En todo caso, las certificaciones académicas de planes estructurados en créditos que se presenten, deberán especificar obligatoriamente las cargas lectivas correspondientes a materias troncales, obligatorias, optativas y de libre configuración curricular.

No obstante lo anterior, cuando exista un conjunto de créditos adaptados, se actuará como indica el apartado “Expedientes configurados por créditos (ECC)” con la particularidad de multiplicar los créditos adaptados por la media aritmética ponderada de las calificaciones de las asignaturas que originaron la adaptación.

A los únicos efectos de considerar el expediente académico de quienes desean acceder a una titulación por el cupo de plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente, el solicitante podrá elegir la presentación de cualquiera de los siguientes títulos universitarios:

- Un título de enseñanzas de solo Primer Ciclo.

- Un título de enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo.

- Un título de enseñanzas de solo Segundo Ciclo junto con los estudios de Primer Ciclo que le habilitaron para el acceso a dicho Segundo Ciclo.

Artículo 12.

El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo los plazos los establecidos en el Anexo I. La forma de notificación se hará mediante la exposición pública en los respectivos tablones de anuncios, entendiéndose el sentido del silencio desestimatorio.

Sevilla, 11 de marzo de 2011.- La Presidenta, María Victoria Román González.

ANEXO I

Fechas y plazos para la Preinscripción del curso 2011/2012.

Todas las referencias a fechas son para el año 2011.

Fase 1.

- Plazo de entrega de solicitudes: Desde el día 1 al 31 de mayo.

- Proceso de evaluación de las solicitudes: Hasta el 15 de junio.

- Publicación de la primera lista de adjudicación: 23 de junio.

- Plazo de revisión o reclamaciones: del 24 al 27 de junio.

- Primer plazo de matrícula o de reserva de plaza: Del 29 de junio al 8 de julio.

- Publicación de la segunda y última lista de adjudicación: 14 de septiembre.

- Plazo de revisión o reclamaciones: 15 y 16 de septiembre.

- Segundo y último plazo de matrícula: del 19 al 22 de septiembre.

Fase 2.

- Plazo de entrega de solicitudes: Del 1 de julio al 28 de julio.

- Proceso de evaluación de las solicitudes: Hasta el 8 de septiembre.

- Publicación de la primera lista de adjudicación: 14 de septiembre.

- Plazo de revisión o reclamaciones: 15 y 16 de septiembre.

- Primer plazo de matrícula o reserva de plaza: Del 19 al 22 de septiembre.

- Publicación de la segunda y última lista de adjudicación: 27 de septiembre.

- Plazo de revisión o reclamaciones: 28 y 29 de septiembre.

- Segundo y último plazo de matrícula: Del 29 de septiembre al 4 de octubre.

Fase 3.

- Plazo de entrega de solicitudes: del 26 de septiembre al 2 de octubre.

- Proceso de evaluación de las solicitudes: Hasta el 10 de octubre.

- Publicación de la lista de adjudicación: 18 de octubre.

- Plazo de revisión o reclamaciones: 19 y 20 de octubre.

- Primer plazo de matrícula o reserva de plaza: Del 19 al 21 de octubre.

- Publicación de la segunda y última lista de adjudicación: 25 de octubre.

- Plazo de revisión o reclamaciones: 26 y 27 de octubre.

- Segundo y último plazo de matrícula: Del 26 al 28 de octubre.

Listas de resultas.

En cada adjudicación de cada fase, en caso de que proceda, se publicarán las listas de resultas de la fase anterior para cubrir plazas vacantes que habiendo sido asignadas, finamente no han resultado matriculadas. Estas listas de resulta tendrán como plazo de matrícula el mismo que la respectiva adjudicación con la que coincide.

Descargar PDF